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PODER DE CONTRATACION


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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Poder de contratación

Desde que los trabajadores se liberaron del sistema feudal, esto es, un sistema en el cual los siervos y esclavos eran manejados por los privilegiados, se ha confundido la teoría Económica extrapolando la situación a un mercado abierto. En el contexto feudal el trabajo implicaba explotación. Es cierto que los obstáculos a la asociación libre y voluntaria se extendieron en la época feudal. Sin embargo, esta visión del trabajador como objeto de explotación es inconsistente con la nueva relación de los mercados abiertos donde se respetan los derechos de las personas a la libertad, a la vida y a la propiedad. Lamentablemente la incomprensión de este sistema hace que se critiquen los conflictos entre el trabajo y el capital sin comprender que esta es una disquisición artificial y que, precisamente, el capital permite el incremento de ingresos. Por otro lado, también se sostiene una especie de “derecho” de la gente vinculada a la empresa a manejar y decidir acerca de los destinos de esa empresa. Es como si los accionistas no tuvieran derecho sobre su propiedad y quienes trabajan en la empresa debieran decidir los destinos de

ésta. Así, por ejemplo, se pretende que los trabajadores decidan ubicación de la empresa, entre otras cosas, para que mexicanos, coreanos o chinos no se “apoderen” de los trabajos que se perderían en otro país. Esta forma de presentar el problema por el que unos trabajadores le “robarían” el trabajo a otros pierde

de vista el sentido mismo de la relación laboral, ya que en este contexto cuanto mayor sea la productividad mayor es la posibilidad de liberar recursos humanos para atender otras necesidades.

Una primera objeción para poder proyectar los principios de la ética al contrato, surge cuando se nos dice que la ética o moral rige los actos internos y el derecho los actos externos del hombre. Pero tal objeción se esfuma, si analizamos la conducta humana, que tiene aspectos internos y externos.

INTRODUCCIÓN:

La autonomía de la voluntad, tiene desde el punto de vista técnico, naturaleza de principio general e informa diversas expresiones del Derecho, siendo en el campo contractual donde alcanza su máxima expresión.-

Vélez Sarsfield reglamentó un cierto número de contratos legados por el derecho romano. En ese momento, no se habían previsto sino, los contratos más usuales, pues era muy fuerte la influencia de la tradición.-

Hoy el derecho ha crecido, han aparecido nuevas formas contractuales, respaldadas y enriquecidas por los principios generales, por las costumbres, por los usos, por la importante presencia de la buena fe, pero al mismo tiempo están influenciadas por el Mercado que pretende imponer sus leyes...

En los tiempos actuales el contrato es un instrumento económico para negociar, para satisfacer necesidades. Esto encuentra su explicación en la fuerte relación que existe entre una economía libre y el contrato que se corresponde con esa concepción. Cuando el modelo económico de libre mercado es aplicado con todo su rigor, el Estado se convierte en un mero espectador de una puja entre desiguales.-

Para que el contrato del siglo XXI no sea el que celebre la empresa monopólica con el consumidor individual, impidiendo a éste seleccionar libremente a su co-contratante, eliminando de esta manera su libertad contractual y la autonomía de la voluntad, para que no exista un “contrato de capitalismo inhumano” donde existan cláusulas predispuestas en beneficio de una de las partes, es necesario que los países dicten leyes que defiendan al consumidor, para que los más débiles y vulnerables se encuentren normativamente más protegidos.-

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS:

A diferencia de otras legislaciones, nuestro Código Civil no enumera los elementos de los contratos. Ha sido la doctrina quien se ha ocupado de ellos. En este sentido, la doctrina antigua distinguía tres categorías de elementos: esenciales, naturales y accidentales. La doctrina moderna, en cambio, prefiere referirse a elementos constitutivos o estructurales del contrato, es decir, aquellos cuya falta o infracción, afecta su existencia o validez.

Son elementos constitutivos del contrato:

A) El consentimiento: Para Ruggiero, el consentimiento es el acuerdo de dos declaraciones de voluntad, que partiendo de dos sujetos diversos, se dirigen a un fin común, fundiéndose. Una de las cuestiones que mayores discusiones ha generado es acerca de cuál de las dos voluntades, real o declarada, debe prevalecer. Por lo general, la voluntad interna concuerda con la exteriorizada, pero puede suceder que esto no ocurra, entonces se abre una de las mayores discusiones que el tema ha suscitado. Para la Teoría Subjetiva, debe estarse a la voluntad real o interna, es decir, a lo auténticamente querido por el otorgante. Para la Teoría Objetiva, en cambio, lo que debe tenerse en cuenta es la voluntad declarada. Actualmente prevalece el criterio acerca del cuál debe prevalecer la voluntad real o interna, si ella era conocida por el destinatario, pero prevalece la declarada sí:

• si la discordancia es atribuible a quien, culposa o dolosamente ha emitido la declaración, por su malicia o negligencia en el comportamiento

• O si el destinatario de la declaración a obrado de buena fe, para que no sea menoscabadas la misma y la seguridad jurídica.

B) El objeto: Para Mosset Iturraspe, el objeto del contrato es la operación jurídica considerada, el contenido concreto e integral del acuerdo, variable hasta el infinito, gracias al principio consensualista. Así, por ejemplo, el objeto de la compraventa será el intercambio de cosas por precio y el de la locación de cosas, será el intercambio del uso y goce de la cosa por el precio.

El Art. 1.167 del Código Civil establece que: “Lo dispuesto sobre los objetos de los actos jurídicos y de las obligaciones que se contrajeren, rige respecto a los contratos, y las prestaciones que no pueden ser el objeto de los actos jurídicos, no pueden serlo en los contratos”. - Teniendo en cuenta que la cuestión referente a los actos jurídicos, se halla contemplada en el Art. 953, se puede afirmar que el objeto debe ser:

Existen tres especies de ilicitud:

• El contrato ilícito por ser contrario a normas imperativas ( así por ejemplo la “herencia futura”, no puede ser objeto de una operación jurídica porque está prohibida por las leyes)

• El contrato ilícito por ser contrario al orden público

3) El contrato ilícito por ser contrario a la moral y a las buenas costumbres (por ejemplo un contrato en el cuál el deudor se obliga

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