ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

POR QUÉ LAS CARGAS PROCESALES NO SON OBLIGACIONES


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  4.133 Palabras (17 Páginas)  •  461 Visitas

Página 1 de 17

INTRODUCCION

Cuando se trata de profundizar en estos temas es habitual confundir el significado o definición de una palabra con otra; ya que son temas demasiados complejos, pero no tan difíciles de entender cuando se obtiene la información adecuada.

Para iniciar este trabajo hay que tener en cuenta que el proceso le permite al Estado ejercer en plenitud la función jurisdiccional en sus momentos o fases del conocimiento, juzgamiento y cumplimiento de lo resuelto.

Este proceso aparece así como el medio con que cuentan los tribunales para ejercer la jurisdicción, resolviendo los conflictos, lográndose así el objetivo constitucional de dar plena vigencia al estado de derecho.

A su vez, es el instrumento con que cuentan las partes afectadas para obtener la solución de sus conflictos.

Por lo tanto, en el cumplimiento de su función, en el proceso confluyen la actividad de las partes destinadas a ejercer sus derechos procesales en amparo de sus pretensiones y contra pretensiones y la voluntad del juez al ejercer jurisdicción.

Del proceso concebido comúnmente como acto procesal autónomo, surgen los derechos procesales de las partes, que deben hacer efectivos en tiempo y forma para que así aseguren plenamente la garantía de la igual protección en el ejercicio de sus derechos. Por su naturaleza, del proceso surgen también obligaciones y cargas. Las primeras responden al concepto general que el derecho común nos proporciona y cuya consecuencia básica es su exigibilidad. La principal obligación que deriva del proceso para las partes es el cumplimiento de los resuelto por la sentencia, y es de todos conocido que si no se allanan a hacerlo el juez puede disponer de la fuerza pública al efecto.

• Cada persona es libre de ejercer su derecho Acción, a través del cual la pretensión del demandante es llevada por medio de la demanda al órgano Jurisdiccional, pero no puede ser este derecho motivado por el juez para su ejecución, ya que corresponde de parte del juez pronunciarse sobre el fondo. El artículo 2 del Código Procesal Civil dice: se tiene derecho a tutela Jurisdiccional pidiendo solución de un conflicto o incertidumbre.

El principal deber del Juez es dar un sentencia justa, o lo más justa posible. 2 Lo que podría suceder que es que la pretensión sea declarada infundada, para que esto no suceda, se tiene que realizar un aserie de pruebas que certifiquen lo dicho. Por eso, es que se dice que primero se tiene que admitir la pretensión para iniciar un proceso. El demandado por su parte, se encuentra obligado a contestarla; aunque va depender de él y su voluntad de ponerle fin a un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Ahora bien, cuando se notifica la demanda, acto procesal llamado emplazamiento. Se inicia entonces una relación jurídica distinta. Se crea una figura interna una suerte de triángulo, conformado por las partes y el juez, es decir el Estado.3 La intervención de terceros corresponderá o dependerá del caso en discusión. Por su parte, el juez se va a pronunciar con la sentencia, después de haber hecho un razonamiento crítico (juicio) de las pruebas en base a las leyes. Después de esta explicación breve del antes y durante el proceso. Pasemos a Desarrollar el tema del trabajo.

MARCO TEORICO

CARGAS PROCESALES

Para poder definir cuáles son las cargas procesales, primero hay que saber que son estas:

Según la RAE carga significa “Aquello que debe hacerse según derecho o razón.”

La palabra “carga” indica la conveniencia de la persona a la que se le atribuye, de cumplir una actividad a fin de conservar determinado derecho o facultad.

Las cargas procesales son requerimientos establecidos normativamente, porque el origen de la carga procesal deriva del sistema procesal establecido para resolver la controversia (dirimir).

Exigen conducta de las dos partes porque nadie más que las partes está interesado en que se sentencie a su favor el caso.

Han de observar una conducta determinada por que la carga procesal exige que el sujeto tolere la realización del acto. Si no la realizan esta conducta quedara en desventaja ya que depende si a la persona le conviene quedar en desventaja por no realizar dicha conducta. La desventaja puede repercutir en el resultado final del proceso ya que todo lo actuado sirve de fundamento para la resolución final.

Por otra parte también, Carga en su definición, es el Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. De Prueba, La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actoriincumbitonusprobandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba). Mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas.

La carga procesal consiste en un imperativo del propio interés, en cuya virtud existe la necesidad de realizar una determinada actividad procesal con el fin de evitar un prejuicio. Couture la define como la situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos una determinada conducta, de realización facultativa, dándoles por consiguiente la opción de omitirla o realizarla, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés. Constituyen cargas procesales comparecer en el juicio, contestar la demanda, probar una afirmación, etc.

La carga procesal puede definirse como una situación jurídica instituida en la ley y consistente en una conducta de realización facultativa, establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión aparejada una consecuencia gravosa para él; poniéndolo en situación desventajosa frente a su contraparte, que se traduce en pérdida de oportunidades para su defensa y puede llegar a determinar su derrota en el proceso. Consiste en un comportamiento determinado establecido por la ley, que debe acatarse para satisfacer un interés propio, de tal manera que si no se realiza, no se obtiene un resultado favorable, en perjuicio del propio interés. La carga permite a la parte actuar con libertad de cumplir o no, si no cumple enerva un interés propio y crea una desventaja o perjuicio en su contra, por no asumir la conducta establecida en la ley. Son cargas introducir la demanda, contestar la demanda, promover pruebas, alegar, interponer recursos, etc. Y las mismas corresponden a las partes (demandante, querellante, demandado).

OBLIGACIONES PROCESALES

Consisten en realizar determinados actos para satisfacer un interés

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com