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“POSIBILIDADES DE ESTABLECER UN SISTEMA PROCESAL DE ORALIDAD EN LOS PROCESOS ANTE ORGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS”


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  Biografía  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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                     LICENCIATURA EN DERECHO

                          TURNO SABATINO

CATEDRÁTICO:    LIC. JUAN DE JESUS CUEVA ARANDA

MATERIA:    DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

ALUMNOS (AS): YOLANDA MENDOZA LAGUNA

 ADRIANA MEDINA RAMÍREZ

           DIANA BERENICE MARTINEZ MARTINEZ

ANA MARIA BECERRA GALVAN

JOVANI RODRIGUEZ MARTINEZ

 GRUPO:   5 ° “A”

T E M A:

“POSIBILIDADES DE ESTABLECER UN SISTEMA PROCESAL DE ORALIDAD EN LOS PROCESOS ANTE ORGANOS JURISDICCIONALES ADMINISTRATIVOS

CELAYA, GTO., 27 DE OCTUBRE  DE 2018.

ÍNDICE

  • Introducción……………………………………………………………………...……..
  • Planteamiento del Problema……………………………………………..………..........
  • Justificación………..……………………………………………………………..….…
  • Objetivo………………………………………………………………………………...
  • Hipótesis ……………………………………………………………………………….
  1. Oralidad de los procedimientos administrativos………………………..……. 1
  1. Oralidad Idea Símbolo …………………………………………………..…... 1
  1. Procedimientos Administrativos de manera mixta………………………..…. 2
  2. Los Principios dentro de la Oralidad …………………………………..……. 3
  3. Cuáles son las características del nuevo juicio de resolución exclusiva de fondo……………………………………………………………………….… 4
  4. Los conceptos de impugnación que se hagan valer cuanto al fondo del asunto……………………………………………………………………..….. 6
  5. Los poderes del órgano administrativo en un procedimiento administrativo oral ………………………………………………………………………….. 12
  6. Incursión de la oralidad en el proceso contencioso administrativo…………..12
  7. Conceptualización Del Proceso Contencioso Administrativo ……………… 14
  8. La Oralidad, una innovación en la justicia administrativa………………….. 15

INTRODUCCIÓN

         La justicia administrativa, como casi todas las órdenes jurisdiccionales, vive hoy una aguda crisis por la prolongada duración de los procesos .Las causas de lentitud extremos y exasperante de los litigios obedece a diversas concausas dentro de las que destaca, entre otras muchas, un proceso predominante escrito lento, formalista, engorroso, burocrático y rígido, heredado de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

         Una de las soluciones para acelerar, abreviar o acordar el proceso administrativo lo constituye la introducción de un proceso por audiencias, en la oralidad constituyen, indudablemente, remedios efectivos y acertados contra la lentitud patológica del proceso administrativo.

         Por lo anterior La Suprema Corte de Justicia de la Nación tomo la determinación de conformar una  Comisión Redactora de un proyecto de Código Procesal Administrativo, la cual adoptó, entre las líneas maestras para modernizar el proceso contencioso administrativo, la idea símbolo de la oralidad .De momento solo resta que la Comisión Revisora del Proyecto, también de la Corte, le dé el visto bueno para que pase a la corriente legislativa.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

         Señala Cappelletti que la oralidad constituye una idea símbolo en los dos últimos siglos para impulsar una serie de movimientos de crítica y reforma del proceso , en especial , en los sistemas romano-canónicos, emprendidos después de la Revolución Francesa y del movimiento codificador .

          Se trata de una idea , elevada a principio procesal , que obviamente , todavía tiene actualidad y vigencia en aquellos sistemas jurídicos que permanecen anclados en un proceso predominantemente escrito de corte medieval y barroco con sistemas tasados o tarifados de valoración de la prueba legal y carentes de relaciones inmediatas entre el órgano jurisdiccional decisor y las partes .La oralidad constituye la fuente de inspiración para emprender una serie de reformas legislativas que incluyan sistema de admisión y valoración libre y critica de la prueba - la libre valoración y convicción del juez solo puede darse en el seno de un proceso oral , la inmediación entre el acervo probatorio y el juez decisor y la introducción de una o varias audiencias para sustanciar la causa.

         Incluso, se habla de un movimiento en favor de la oralidad, el que se remonta a mediados del siglo pasado en Europa Continental y que fructifico con la promulgación de las ordenanzas procesales civiles de Alemania (1877) y Austria (1895). Ese movimiento surgió como reacción a ciertas características negativas del modelo procesal vigente en la época, tales como las siguientes:

  1. El predominio absoluto del elemento escrito, de tal modo que se estimaba que lo que no consta en el expediente no existe en el mundo (inadmisibilidad e invalidez absoluta de los elementos orales.
  2. Ausencia de inmediatez, puesto que, el juez decisor no tiene un contacto directo, inmediato y personal con los otros sujetos procesales, los hechos y la prueba. La recepción de la prueba se delega en otra persona generalmente un juez instructor o actuario o incluso, en un auxiliar judicial, razón por la que se creó, una propia y verdadera muralla de papel entre el juez y los otros sujetos del proceso.
  3. Prevalencia del sistema de prueba legal con reglas formales, abstractas y apriorísticas que determinan admisibilidad y valor.
  4. Ausencia de concentración , puesto que , el proceso está constituido por una serie de etapas y fases concatenadas y prolongadas además de estar llenas de vicisitudes y eventualidades , esto es, el proceso difuso , disperso o desconcentrado.

         La oralidad contribuye a la democratización de la justicia y del derecho , puesto que , se requiere de un juez que además de un rol activo - director e impulsor del proceso , esto es , que  dirija , ordene y agilice el proceso , asuma un papel asistencial interactuando con la partes para determinar y delimitar el objeto del proceso, los hechos controvertidos y la prueba admisible y pertinente , esto es , colaborando en la búsqueda de la verdad real y asegurando una igualdad real entre las partes , de tal manera que la parte victoriosa sea la que probablemente tiene la razón y no la posee más medios económicos para pagar a un representante hábil que complique el proceso en aras de los intereses de su representado y resista la lentitud del proceso .      

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