POSITIVISMO VS POSTPOSITIVISMO
Enviado por karentony • 16 de Noviembre de 2012 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 2.076 Visitas
POSITIVISMO VS POSTPOSITIVISMO
¿Es el estado colombiano un estado legalista de derecho o un estado constitucional de derecho?
Fuentes: Constitución Política, Lectura positivismo vs postpositivismo, sentencia SU – 747 de 1998.
De acuerdo a nuestra norma suprema y a la lectura aportada a la presente actividad, tengo suficientes motivos justos para pensar y establecer que Colombia es un estado constitucional de derecho ya que cumple con las condiciones que abarcan el concepto de postpositivismo.
Teniendo en cuenta muchas de las características del postpositivismo podríamos decir que Colombia a pesar de estar regido por innumerables leyes, está básicamente controlada por decirlo así por una norma única, la cual es la Constitución Política de 1991.
Pienso que Colombia es un estado constitucional por las siguientes razones:
1. Empezando por el Preámbulo de la Constitución Nacional que es un texto que abarca la razón de ser de la misma, sus principios esenciales e instituye asegurar a todos los ciudadanos sus derechos tanto fundamentales como sociales, económicos etc.
Cuando el preámbulo determina que por medio de la ley suprema se aseguran los derechos de los ciudadanos quiere decir que bajo ninguna circunstancia estos podrán ser violados, y que cualquier ley, acuerdo, estatuto, decreto que no acate este principio deberá ser declarado inconstitucional e inaplicable.
2. Se dice que existe en la constitución una contradicción en dos de sus artículos, los cuales son: artículo 4 y artículo 230. Ya que el primero hace referencia a que nuestra carta magna es norma de normas y el segundo establece que los jueces solo están sometidos al imperio de la ley. Yo diría que no existe una contradicción, que es más un problema de interpretación y que esto ratifica una vez mas que Colombia es un estado constitucionalista.
Porque pienso que en el articulo 230 cuando hace referencia a la ley no hace distinción entre esta y la Constitución, sino que toma a ambas como iguales, y tiene sentido esta interpretación porque ningún juez de la República puede proferir sentencias que no estén de acuerdo con la Constitución, de ser así estaría cometiendo el delito de prevaricato, eso sí teniendo en cuenta que posiblemente existen leyes (normas inferiores) que contrarían a la Constitución y mientras no sean declaradas inconstitucionales el Juez es libre de aplicarlas.
3. De acuerdo a la lectura existen características del postpositivismo que concuerdan con las de nuestra nación.
3.1 Existe en nuestro orden jurídico una jerarquía normativa y una imposición de la Constitución sobre la ley. El ejemplo más claro de esto es que si una ley viola nuestra carta suprema debe ser declarada inconstitucional.
3.2 Se da la llamada sobre interpretación, porque cuando vamos a aplicar las normas tenemos que ir mas allá e individualizar los casos, además de que la mayoría de los derechos son relativos y se pueden interpretar de manera más o menos diferente para cada caso.
3.3 Las leyes inferiores a la Constitución deben ser aplicables de acuerdo a la misma y el juez en la aplicación de la justicia debe descartar cualquier norma que viole la constitución.
3.4 Respecto del modelo de las reglas existe una gran diferencia entre el estado legalista y el constitucionalista, porque en nuestra legislación las normas son susceptibles de que sean interpretadas de distintas maneras y no exigen una misma aplicación para los casos en concreto.
3.5 Acerca del punto que habla sobre la correlatividad entre derechos y deberes nuestro país es netamente constitucional, porque si bien todos y cada uno de los que habitamos Colombia tenemos derechos pero estos llegan hasta donde llegan los derechos de los demás. Es decir si por ejemplo, tenemos el derecho a la vida, también tenemos el deber de respetarlo y hacerlo valer bajo cualquier circunstancia. De acuerdo a esto, existe una correlación entre derechos y deberes y todos somos iguales.
3.6 En el concepto de la distinción entre estática y dinámica jurídicas a la concepción del derecho como practica, Colombia cumple con la segunda característica, porque el Derecho es una realidad social, es el resultado de los fenómenos sociales y no puede ser diferente a lo que viven diariamente las personas.
3.7 Colombia, en el sentido de “enseñar derecho” tiene un poquito de una de las dos posiciones o modelos de estado. Porque el derecho debe aprenderse de forma memorística y aplicativa, de forma tal que la personas que aplica el derecho y lo hace valer debe no solo conocer la norma, haberla estudiado, memorizado, interpretado sino también saberlo aplicar y saber cuál es el momento y cuál es su debida aplicación.
4. La sentencia que sustenta mi tesis es la SU- 747 de 1998.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Hechos: Los demandantes son personas
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