PROBLABLE RESPONSABILIDAD PENAL DE “COMPLEJO TURISTICO EL FARO” S.A de C.V.
Enviado por austrohungaro • 8 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 2.035 Palabras (9 Páginas) • 139 Visitas
PROBLABLE RESPONSABILIDAD PENAL DE “COMPLEJO TURISTICO EL FARO” S.A de C.V.
Desde ahora se solicita a esa potestad federal haga de su conocimiento al Ministerio Público adscrito a es H. Juzgado, de la probable comisión de hechos delictuosos, como se distingue del análisis de los documentos tanto públicos como privados que fueron exhibidos y obran en autos por los representantes legales de “COMPLEJO TURISTICO EL FARO” S.A de C.V., los señores Brusiaga, su esposa, y demás que han quedado evidenciados.
De la simple lectura y análisis técnico de la temeraria y dolosa demanda de garantías presentada por los que se dicen le4gitimados para representar a las quejosas, se desprende una serie de conductas y actos jurídicos que bien pueden adecuar el tipo penal que establecen los artículos 243, 247, 386 y 387 fracción X, del Código Penal del Estado de Oaxaca.
En consecuencia la Representación Social, deberá abocarse a la investigación de los hechos que consignan las quejosas en su improcedente demanda, misma que contiene una serie de contradicciones, y actos jurídicos simulados, debiendo relacionarlos desde luego con las consideraciones y argumentos jurídicos que al respecto he vertido y ofrecido en el presente Incidente de Ejecución y Aclaración y demás pruebas que con el carácter que ostento en el juicio en que se actúa.
Consideraciones que en obvio de repeticiones reproduzco en todas y cada una de sus partes para conocimiento del Representante Social adscrito a ese H. Juzgado.
UBICACIÓN DEL PREDIO, MATERIA DE LA ENTREGA QUE SE SOLICITA:
Según se desprende del Decreto Expropiatorio de fecha 21 de julio de 1970, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 1970, el señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, expropio por causa de utilidad pública, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca una superficie de 1,329.52 Hectáreas, (mil trescientas veintinueve hectáreas, cincuenta y dos áreas) de la Comunidad de San ´Pedro Mixtepec, Municipio del mismo nombre, Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca, que se destinaría a la legalización del Fundo legal de Puerto Escondido y regularizar las zonas de desarrollo turístico, cuya superficie, medidas y colindancias son las siguientes;
UBICACIÓN: Partiendo de la margen izquierda de la desembocadura del Rio Chiquito y el Océano Pacifico, siguiendo el citado rio aguas arriba por la margen izquierda en línea sinuosa con rumbo predominante Noreste con una distancia de 1,795Mts. Aproximadamente. De este punto que se localiza en la curva del citado Rio Chiquito y sobre la carretera Costera del Pacífico con cambio a rumbo Sureste en línea recta y distancia aproximada de 2,274 Mts. D e este punto y con el mismo rumbo con mayor inclinación hacia el Este en línea recta y distancia aproximada de 3,200 Mts., a un punto que se localiza a una de las curvas de la carretera Oaxaca Puerto Escondido. De este punto y cambio a un rumbo Este Noreste y distancia aproximada de 1,70Mts. Hasta el siguiente punto para cambiar a m punto Sureste y distancia aproximada de 2,900 Mts.,
COLINDANCIAS: Los terrenos se localizan en la parte Sur y tienen como colindancias terrenos de San Pedro Mixtepec Juquila, Oaxaca., De este punto con rumbo general Sur–Suroeste y distancia aproximada de 1,200 Mts., se llega al siguiente punto quedando los terrenos hacia el Poniente y colindando al Oriente con terrenos del propio Gobierno del Estado que originalmente correspondían a la comunidad de Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca, de este último punto y siguiendo un rumbo predominantemente Noreste siguiendo la configuración de la Costa de Océano Pacifico y respetándose 50, Mts., de la zona Federal Marítima con una distancia aproximada de 11,515 Mts., se llega al punto de partida quedando en esta ocasión en la parte Norte los terrenos expropiados y por el lado aguas del Océano Pacifico.
Que cumpliendo con lo ordenado en el decreto de referencia y con la objeto de cumplir con la finalidad señalad, por diverso decreto número 152 de fecha veintinueve de septiembre de 1970, publicado en el Diario Oficial del Estado de Oaxaca de fecha tres de octubre de 1970, la XLVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, facultó al Ejecutivo del Estado, para vender, permutar, reducir, ampliar, reconocer, determinar y titular en una palaba para realizar todos aquellos actos de dominio respecto de los terrenos a que se refiere el Decreto Expropiatorio, sujetándose a las siguientes consideraciones I.- Que el reconocimiento de la propiedad particular no, lesiona el interés público, se ajuste a las necesidades urbanísticas, cumpla las necesidades turísticas que se persiguen y esté acorde en cuanto a su superficie a las finalidades particulares de cada caso. II.- Que se impulse la formación de sociedades o grupos para que cuenten con capacidad económica suficiente para operar industrias de finalidad turística y ser sujetos de crédito otorgándoseles facilidades y alicientes. III.- Que no pueda variarse el destino de la propiedad sin previa autorización del Gobierno del Estado.
Expuesto lo anterior y en uso de la facultad conferida al Ejecutivo Estatal por la XLVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Procurador General de Justicia del Estado, en representación del Gobierno del Estado de Oaxaca, procedió a vender a particulares diversos terrenos ubicados dentro de la superficie expropiada.
En el orden de ideas apuntado, mediante escritura pública numero 13,039, del protocolo del Notario Público Dos del Estado de Oaxaca, inscrita en el 10 de noviembre de 1972 con el registro 523 del Libro Títulos Traslativos de Dominio del Registro Público de la Propiedad de Juquila Oaxaca, el Gobierno del Estado de Oaxaca vende al señor Enrique Sada Baigts un terreno con superficie de 10,000 metros cuadrados localizado en el Sector Hidalgo en la Agencia Municipal de Puerto Escondido Oaxaca, mismo predio que se localiza dentro de la superficie que ampara el decreto Expropiatorio de fecha 21 de julio de 1970, con las colindancias siguientes; al Norte, en cincuenta metros con terrenos comunales, al Sur en cincuenta metros con el Océano Pacífico, al Ponente en doscientos metros con el Doctor Alberto Castellanos Sánchez, al Oriente en doscientos metros cuarenta de ellos propiedad del Profesor Benjamín Gurrola Carrera y ciento sesenta metros con terreno comunal.
...