PROCEDIMIENTO IMPUGNACION REPETICION
Enviado por cazzeneuve • 11 de Febrero de 2018 • Resumen • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 78 Visitas
PROCEDIMIENTO | IMPUGNACION | REPETICION | INFRACCION | DELITOS | EJECUCION EN SEDE ADMINISTRATIVA | EJECUCION EN SEDE JUDICIAL |
MATERIA |
Los 2primeros contienen efectos suspensivos los demás solo efecto devolutivo |
| Todas las infracciones menos las que aplican multas automáticas | Delitos tipificados en la sección XII del código aduanero | Liquidaciones firmes y ejecutables | Liquidaciones firmes y ejecutables cuando no hay mercadería. En sede aduanera o esta no alcanza a cubrir el importe |
INICIACION | Dentro de los días hábiles ( de conocer el acto que se va impugnar) | Antes de la prescripción. (5 años desde que se pago mal 01/01...) | Cuando comienza el procedimiento por Al tomarse conocimiento | Al tomarse conocimiento | 15 días hábiles después de intimado el pago, si este no se produce y antes de la prescripción (5 años ) | Ídem al anterior la DGA Entrega la certificación de deuda a su abogado que tiene carácter de titulo ejecutorio |
AUTORIDAD COMPETENTE | Administrador de ANA donde se dicta el acto a impugnar. | Director general de aduanas, se puede presentar en la misma aduana. | Administración de aduana puede se habría cometido la infracción De la jurisdicción donde se habría cometido el delito. |
| Administrador de la aduana de jurisdicción | Juez federal de primera instancia en el interior y juez federal contencioso administrativos el capital federal y gran Buenos Aires |
DESARROLLO |
| Igual que la impugnación salvo en lo que se refiere a valoración clasificación y actos preparatorios de la liquidación inmunidades y procedimientos anteriores |
2.ETAPA ADMINISTRADOR: 25 días hábiles
3.SUMARIO:
4.SOBRESEIMIENTO:
5.LISTA PARA LA DEFENSA:
| 1.ETAPA PREVENTIVA: La DGA en algunos casos única provisoria
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RECURSOS | Revocatoria Se interpone ante el funcionario que dicta el acto dentro de los 3 días y debe resolver dentro de los 10 días Procede antes de la resolución | Ídem a revocatoria | Ídem a revocatoria | |||
APELACION | Se interpone ante el tribunal fiscal:
| ídem a impugnación pero opción demanda contenciosa administrativo se interpone ante el juez federal en 1 instancia en el interior o juez federal en lo contencioso administrativo en capital federal y gran buenos aires contra las resoluciones definitivas dentro de los 15 días notificado o en el caso de retraso pidiendo avocación el juez requiere antecedentes DGA quien debe enviarlo en 15 días se corre lista al procurador fiscal sobre la admisibilidad de la demanda si es admisible traslado DGA por 30 idas no puede fundarse en hechos alegados en hechos no alegados en sede administrativa ni ser una mera repetición de la impugnación o es debe denominar se demanda se tarta de una apelación o el procedimiento se rige por el código procesal civil y comercial de la nación | Ídem a la impugnación la interposición de un imputado aprovecha a todos los demás opción demanda contenciosa administrativa ídem a repetición interpuesta por un imputado aprovecha a los demás y atrae apelación ante el tribunal fiscal procedimiento ídem anterior | Según códigos de procesamiento penales de la nación | No existe recurso de apelación el pago puede ser repetido mediante recursos de repetición | No existe recurso de apelación. El juicio ejecutivo puede ser revisado en un juicio declarativo posterior( cosa juzgada formal) |
RECURSOS | Apelación ante la cámara en lo contencioso administrativo dentro de los 30 días tiene efectos suspensivos salvo cuando se trata de pagos de tributos en cuyo caso tiene efecto devolutivo. Se expresa agravios dentro de los 15 días antes El tribunal fiscal que corre traslado ala DGA contestando el traslado elevado a la cámara federal puede resolver el fondo de la cuestión o declarar la nulidad de lo activado si la sentencia de la cámara federal es desfavorable A ello afectara una cuestión constitucional puede interponerse Los recursos ordinarios ante la corte suprema de la nación | Igual
| Igual a columna de repetición | Según código de procesamientos penales de la nación |
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