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PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS FEDECOOPADES DE R.L.


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  14.548 Palabras (59 Páginas)  •  169 Visitas

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PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS

FEDECOOPADES DE R.L.

APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 14DE NOVIEMBRE DE 2013

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1 - Esta Federación de Asociaciones Cooperativas está constituida bajo el régimen de Responsabilidad Limitada, Capital Variable y Número Ilimitado de Asociaciones Cooperativas Miembros, que se denominará: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se podrá abreviar FEDECOOPADES de R.L. y en estos estatutos se llamará “LA FEDERACIÓN”.

Cuando en el texto de estos estatutos se mencionen los términos: Ley, se entenderá que se refiere a la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento; INSAFOCOOP, al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo; y DAA-MAG, al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 2 - La Federación tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República, previo acuerdo del Consejo de Administración.

Art. 3 - La duración de la Federación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos por la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.

Art. 4 - La Federación regulará y desarrollará sus actividades de conformidad a los siguientes principios cooperativos:

  1. Membrecía abierta y voluntaria;
  2. Control democrático de los miembros;
  3. Participación económica de los miembros;
  4. Autonomía e independencia;
  5. Educación, formación e información;
  6. Cooperación entre cooperativas; y
  7. Compromiso con la comunidad.

Art. 5 - Los objetivos de la Federación, son:

  1. Representar y defender los intereses y derechos de las Cooperativas miembros y de la misma Federación;
  2. Gestionar y proveer a las Cooperativas miembros diversos productos y servicios que contribuyan al desarrollo de sus capacidades de autogestión organizativa, administrativa y económica; y al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados, asociadas y su familia;
  3. Gestionar ante instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, recursos económicos, financieros, técnicos y tecnológicos para la ejecución y apoyo de programas y proyectos que beneficien a las Cooperativas miembros, a sus asociadas, asociados y sus familias;
  4. Ejecutar proyectos, inversiones y otras actividades que generen ingresos económicos a la Federación para su auto sostenibilidad;
  5. Promover y gestionar, en coordinación con las Cooperativas miembros, el establecimiento de canales o sistemas de acopio, comercialización, aprovisionamiento y distribución de productos e insumos agropecuarios, que generen beneficios económicos y sociales a las Cooperativas y a la Federación;
  6. Fomentar la práctica y vivencia de los principios y valores cooperativos a través de la ejecución de actividades o programas de promoción, educación y formación cooperativa, orientados a la dirigencia, asociados, asociadas y personal de las cooperativas y de la Federación;
  7. Promover la inclusión y participación de las mujeres en la membresía, dirección y en el proceso de desarrollo socioeconómico de las Cooperativas; así como en los órganos directivos, comités y áreas de trabajo de la Federación;
  8. Desarrollar actividades educativas, económicas y culturales que motiven a la juventud del sector campesino a participar en el quehacer Cooperativo;
  9. Desarrollar proyectos o actividades en beneficio de los asociados y asociadas que son adultos mayores en las cooperativas;
  10. Promover y fomentar una agricultura diversificada, respetuosa del medio ambiente y con enfoque de soberanía y seguridad alimentaria;
  11. Impulsar con las Cooperativas miembros, acciones de educación medioambiental, así como para la protección, conservación y renovación de los recursos naturales;
  12. Establecer con otras federaciones, organizaciones, instituciones y entidades de cooperación, nacionales e internacionales, convenios y alianzas que beneficien a las Cooperativas miembros y a la Federación;
  13. Gestionar ante instituciones públicas la ejecución de políticas y programas que contribuyan al desarrollo de las Cooperativas agropecuarias y del sector campesino salvadoreño; y
  14. Establecer relaciones de solidaridad, integración y cooperación con organizaciones y entidades cooperativistas, a nivel nacional e internacional;

Art. 6 – La actividad principal de la Federación es aprovisionamiento y producción agropecuaria.

CAPÍTULO II

DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS MIEMBROS

Art. 7 - Tendrán el carácter de Asociaciones Cooperativas miembros, aquellas que hayan constituido la Federación y que se encuentren activas y las demás que fueren admitidas posteriormente. Para ingresar como Asociación Cooperativa miembro de la Federación, será necesario que las Asociaciones Cooperativas interesadas cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSAFOCOOP o del DAA-MAG, y estar funcionando;
  2. Dedicarse a la actividad de aprovisionamiento,producción, comercialización o procesamiento de productos agropecuarios, o ambas actividades;
  3. Presentar solicitud de ingreso por escrito ante el Consejo de Administración de la Federación, sellada y firmada por el Representante Legal de la Cooperativa y acompañada de los siguientes documentos:
  1. Copia del acta de constitución y de los estatutos de la Cooperativa;
  2. Certificación del punto de acta de la Asamblea General en la que se acordó el ingreso de la Cooperativa a la Federación;
  3. Copia de la credencial vigente de los órganos directivos;
  4. Nominaactualizada de asociados y asociadas de la Cooperativa; y
  5. Copia de los Estados Financieros y del Estado de Resultados del último ejercicio económico.
  1. Pagar una cuota de ingreso de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda de curso legal en El Salvador;
  2. Pagar una aportación de doce dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda de curso legal en El Salvador; y
  3. No estar afiliada a otra Federación del mismo tipo.

DERECHOS DE LAS COOPERATIVAS MIEMBROS

Art. 8 - Son derechos de las Asociaciones Cooperativas miembros de la Federación, los siguientes:

  1. Ser convocadas para participar en Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias de la Federación, por medio de sus delegadas o delegados;
  2. Realizar con la Federación todas las operaciones autorizadas por estos Estatutos;
  3. Ejercer el sufragio en las Asambleas Generales, por medio de su delegada o delegado propietario;
  4. Participar en la dirección, administración y vigilancia de la Federación mediante los delegados o delegadas que resultaren electos por la Asamblea General, para desempeñar cargos en los órganos directivos;
  5. Gozar de los derechos, beneficios, privilegios y servicios de la Federación sin discriminación alguna;
  6. Beneficiarse de los proyectos económicos, sociales y culturales que realice la Federación;
  7. Presentar por escrito, ante el órgano directivo correspondiente, las reclamaciones o quejas por agravios recibidos, o por actuaciones relacionadas con las operaciones de la Federación;
  8. Solicitar al Consejo de Administración de la Federación que convoque a sesión de Asamblea General, siempre que se justifique el motivo. Dicha solicitud deberá contener las firmas de los Representantes Legales de al menos el 20% de las Cooperativas miembros activas;
  9. Solicitar al Consejo de Administración de la Federación su asesoría o intervención para resolver conflictos internos de la Cooperativa; entre Cooperativas afiliadas, o de éstas con terceros;
  10. Solicitar informes al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia, respecto a las actividades y operaciones de la Federación que sean del interés de la Cooperativa;
  11. Participar en las diferentes actividades de la Federación, a fin de colaborar en el logro de sus objetivos;
  12. Retirarse voluntariamente como miembro de la Federación, siempre y cuando esté solvente con la misma, caso contrario, hasta que cumpla las obligaciones pendientes con la Federación; y
  13. Los demás concedidos por la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.

DEBERES DE LAS COOPERATIVAS MIEMBROS

Art. 9 - Son deberes de las Asociaciones Cooperativas miembros de la Federación, los siguientes:

  1. Desarrollar sus relaciones con la Federación y con las demás Cooperativas miembros, apegándose a los principios y valores cooperativos;
  2. Cumplir puntualmente con el pago de sus aportaciones y con los demás compromisos económicos y sociales contraídos con la Federación;
  3. Abstenerse de promover o ejecutar actos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, financiera o el prestigio social de la Federación;
  4. Cumplir las disposiciones de la Ley y su Reglamento, estos Estatutos, Reglamentos Internos, los Acuerdos y Resoluciones tomadas legalmente por la Asamblea General, y los órganos directivos de la Federación;
  5. Responder conjuntamente con las demás Cooperativas miembros, hasta el límite del valor de sus aportaciones, por las obligaciones a cargo de la Federación;
  6. Asistir a las Asambleas Generales de la Federación, por medio de sus delegadas y delegados; y a otros actos de la Federación, debidamente convocados;
  7. Abstenerse de promover asuntos políticos partidistas, religiosos, raciales o sexistas en el seno de la Federación;
  8. Apoyar a sus asociadas o asociados que hayan sido electos para desempeñar cargos en órganos directivos o comités de la Federación, concediéndoles el tiempo y respaldo necesario para su buen desempeño;
  9. Pagar mensualmente a la Federación el valor de una aportación, es decir, doce aportaciones al año, cada una con un valor de doce dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda de curso legal en El Salvador;
  10. Contribuir con los aportes económicos que le fueren solicitados por el Consejo de Administración, para sufragar gastos de Asambleas Generales y funcionamiento de la Federación;
  11. Presentar cada año a la Federación el balance general, estado de resultados, memoria de labores, plan anual de trabajo, la membresía y credencial de los cuerpos directivos actualizados;
  12. Colaborar en la elaboración y ejecución de proyectos que estén encaminados al fortalecimiento de las Cooperativas y a la sostenibilidad de la Federación;
  13. Promover y generar espacios de participación a las mujeres y a la juventud en la membresía, dirección y áreas de trabajo de la Cooperativa; y desarrollar proyectos socioeconómicos y educativos que les beneficien directamente;
  14. Promover al interior de la Cooperativa el desarrollo de una agricultura con métodos y técnicas respetuosas del medio ambiente, así como la conservación y protección de los recursos naturales; y
  15. Los demás que establece la Ley y su Reglamento, y estos Estatutos.

Art. 10 - La calidad de Asociación Cooperativa miembro de la Federación, se pierde por:

  1. Renuncia;
  2. Exclusión;
  3. Disolución de la Asociación Cooperativa; y
  4. Disolución de la Federación.

Art. 11 - La renuncia de una Asociación Cooperativa miembro de la Federación, será presentada de forma escrita por el Consejo de Administración de la Cooperativa, ante el Consejo de Administración de la Federación, la cual deberá estar acompañada de la certificación del punto de acta de la Asamblea General en la cual la Cooperativa acordó su retiro de la Federación; el Consejo de Administración, resolverá sobre ello dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que aquélla le fuere entregada. El retiro voluntario de la cooperativa surtirá efecto a partir de la fecha en que el Consejo de Administración de la Federación la de por aceptada.

Art. 12 – La Asociación Cooperativa miembro que habiendo sido debidamente convocada, faltare en forma consecutiva a dos Asambleas Generales Ordinarias o tres Asambleas Generales Extraordinarias, sin causa justificada, se considerará dimitente.

Art. 13 - Las Asociaciones Cooperativas miembros de la Federación, serán excluidas de su membresía por acuerdo del Consejo de Administración, tomado por mayoría de votos y previo informe escrito de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración, citará a la Cooperativa o en su defecto a la persona que ella o él mismo Consejo de Administración designe para que asuma la defensa de la Cooperativa, y podrá acordar la exclusión, previa comprobación de alguna de las causales de exclusión comprendidas en el Art. 14 de estos Estatutos.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Art. 14 - Son causales de exclusión de las Asociaciones Cooperativas miembros, las siguientes:

  1. Incumplimiento reiterado o grave de sus deberes y obligaciones para con la Federación;
  2. Negarse sin motivo justificado a realizar las comisiones que le encomiende el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o los Comités de la Federación;
  3. Prohibir o coartar a sus delegadas o delegados a que asuman o desempeñen cargos en los Órganos Directivos o Comités de la Federación;
  4. No acreditar delegadas o delegados, sin causa justificada, para que asistan a las Asambleas Generales de la Federación;
  5. Practicar y fomentar planes de trabajo que no sean afines a los principios y objetivos de la Federación y que representen un perjuicio grave para la misma;
  6. Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Federación, para sí o para terceros;
  7. Causar grave perjuicio a la estabilidad económica, financiera o prestigio social de la Federación; y
  8. Violar reiteradamente la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.

PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN

Art. 15 - Cuando se pretendiere excluir a una Asociación Cooperativa miembro de la membresía de la Federación, el Consejo de Administración le notificará por escrito a la Cooperativa, la fecha, hora y lugar de la sesión del Consejo de Administración en que se conocerá sobre su exclusión, previniéndole que se presente a manifestar si se defenderá por medio de su Representante Legal o si designará a otra persona para que lo haga en su nombre. Si dentro de los tres días siguientes a la notificación, la Asociación Cooperativa miembro no se presentara o no dijere nada al respecto, el Consejo de Administración de la Federación nombrará a una persona para que haga su defensa en la fecha, hora y lugar señalado para tratar sobre su exclusión. Ningún miembro de los órganos directivos de la Federación podrá asumir la defensa de la Cooperativa miembro que se pretende excluir.

APELACIÓN DE LA COOPERATIVA EXCLUIDA

Art. 16 - La Asociación Cooperativa miembro excluida por el Consejo de Administración, podrá apelar en última instancia ante la próxima Asamblea General. La apelación deberá interponerse por escrito ante el Consejo de Administración de la Federación, dentro de los cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de exclusión. El Consejo de Administración dará constancia a la interesada de haber recibido el escrito que contiene la apelación, y en la agenda de la próxima Asamblea General se insertará como punto a tratar. Mientras hubiere apelación pendiente quedan en suspenso los derechos de la Cooperativa excluida. Al convocar a la Asamblea General se citará a la Cooperativa excluida para que concurra a defenderse por medio de su Representante Legal o nombre a la persona que lo hará por ella. Si la Cooperativa no quisiere defenderse por sí misma o no designare quien lo haga, la Asamblea General le nombrará un defensor de entre los delegados propietarios presentes de las Cooperativas miembros.

Art. 17 - Si la Asociación Cooperativa miembro excluida tuviere algún representante en los Órganos Directivos de la Federación, éste quedará excluido automáticamente, debiendo nombrarse el sustituto en la próxima Asamblea General. Asimismo, quedarán excluidos automáticamente, el o los representantes que la Cooperativa excluida tenga en los Comités de la Federación, o que estuvieren representando a la Federación en instituciones u organismos externos de la que es integrante.

        

Art. 18 - En el caso de ingreso, renuncia o exclusión de una Asociación Cooperativa, el Consejo de Administración deberá notificar su resolución al Consejo de Administración de la Cooperativa, al INSAFOCOOP o al DAA-MAG, según el caso, dentro de los siguientes quince días al de la fecha de tal resolución.

SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN

DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS MIEMBROS

Art. 19 – El Consejo de Administración, podrá suspender y declarar inhábil para ejercer sus derechos, a cualquier Asociación Cooperativa miembro de la Federación, por incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones que le corresponden como miembro, previa opinión de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración hará la notificación a la Cooperativa afectada, a más tardar ocho días después de haber sido declarada la suspensión e inhabilitación. En ningún caso, la suspensión e inhabilitación podrá acordarse treinta días antes a la celebración de una Asamblea General.

        

Dicho acuerdo, deberá especificar el plazo y condiciones para que la Cooperativa miembro enmiende las causas que motivaron su inhabilitación o suspensión, y en ningún caso, la suspensión excederá de treinta días. La Cooperativa afectada podrá solicitar una revisión del acuerdo, dentro de los quince días siguientes al de la notificación, la cual será resuelta por el Consejo de Administración, a más tardar ocho días después de presentado el recurso.

La inhabilitación finalizará en el momento que la Cooperativa haya subsanado las causas que originaron su inhabilitación.

Art. 20 – Son causales de suspensión de una Asociación Cooperativa Miembro, las siguientes:

  1. Negarle sin motivo justificado el apoyo a una asociada o asociado de la Cooperativa, para que desempeñe algún cargo directivo para el que haya sido electo por la Asamblea General de la Federación. En este caso, la suspensión a la Cooperativa durará todo el tiempo que le faltare a la asociada o asociado para finalizar el cargo;
  2. Negarse a desempeñar las comisiones que le encomienden los órganos directivos o comités de la Federación;
  3. Promover asuntos político partidistas, religiosos, raciales o sexistas en el seno de la Federación;
  4. Incumplimiento de sus deberes como Cooperativa miembro; y
  5. Las demás que señalen estos Estatutos.

Art. 21 – Son causales de inhabilitación de una Asociación Cooperativa Miembro, las siguientes:

  1. La mora en el pago de las aportaciones, préstamos, créditos u otros servicios otorgados por la Federación;
  2. Estar suspendida en el goce de sus derechos como miembro de la Federación; y
  3. Las demás que establezcan estos Estatutos.

Art. 22 - Las Asociaciones Cooperativas que renunciaren o que hubieren sido excluidas de la Federación, tendrán derecho a que se les devuelva el valor de las aportaciones pagadas, los ahorros, los intereses devengados y los excedentes que les correspondan hasta la fecha de su retiro o exclusión. Cuando la situación financiera de la Federación no lo permitiera, se podrá diferir la devolución de sus haberes, el Consejo de Administración resolverá la forma y plazo en que se hará la devolución; caso contrario, dicha devolución se hará efectiva después que expire el ejercicio económico de la Federación y que la Asamblea General haya acordado la distribución de unos y otros.

Cuando la Asociación Cooperativa renunciante o excluida tuviere obligaciones pendientes de pago a la Federación, o estuviere garantizando la deuda de otra Cooperativa a favor de la Federación, se le hará el descuento respectivo y se procederá a la devolución del remanente, si lo hubiere.

Art. 23 - Los haberes que tenga en la Federación una Asociación Cooperativa miembro que se encuentren en proceso legal de disolución y liquidación, le serán entregados a la Comisión liquidadora.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS

DELEGADAS Y DELEGADOS DE LAS

ASOCIACIONES COOPERATIVAS MIEMBROS

Art. 24 - Serán delegadas y delegados ante las Asambleas Generales de la Federación, las asociadas y asociados nombrados por el Consejo de Administración de cada una de las Cooperativas miembros. Cada Asociación Cooperativa miembro acreditará una delegada o delegado propietario, quien tendrá derecho a voz y voto; y una delegada o delegado suplente, quien tendrá únicamente derecho a voz, salvo que sustituya a la delegada o delegado propietario, en tal caso tendrá también derecho a voto.

El delegado suplente asumirá la calidad de propietario, cuando la persona acreditada como tal, no estuviere presente a la hora de la comprobación y establecimiento del quórum, o cuando estando presente tuviere que retirarse de la Asamblea por alguna emergencia, tal situación deberá quedar consignada en el acta de la Asamblea respectiva.

Art. 25 - Son deberes de las delegadas y delegados de las Cooperativas miembros, los siguientes:

  1. Representar a su Cooperativa ante la Asamblea General de la Federación, para la cual hayan sido debidamente nombrados y acreditados por el Consejo de Administración de la Cooperativa;
  2. Informar a su Cooperativa sobre los acuerdos tomados en la Asamblea General a la cual hayan asistido;
  3. Abstenerse de promover o ejecutar actividades disociadoras o acciones que afecten o puedan afectar el prestigio y buen funcionamiento de la Federación;
  4. Desempeñar responsablemente el cargo para el que fueren electos por la Asamblea Generalen los Órganos Directivos; y
  5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, la Ley y su reglamento, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Art. 26 - Son derechos de las delegadas y delegados de las Cooperativas miembros, los siguientes:

  1. Participar en la dirección, administración y vigilancia de la Federación, mediante la elección y desempeño de cargos en los Órganos Directivos de la misma;
  2. Ejercer el sufragio en las Asambleas Generales cuando tengan la calidad de delegada o delegado propietario;
  3. Proponer y ser propuestas o propuestos para cargos en los órganos directivos de la Federación;
  4. Emitir opinión y sugerencias sobre los puntos tratados en las Asambleas Generales; y
  5. Otros que les sean otorgados por estos Estatutos, la Ley y su Reglamento.

        

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y VIGILANCIA DE LA FEDERACIÓN

Art. 27 - La dirección, administración y vigilancia interna de la Federación estará a cargo de:

  1. La Asamblea General;
  2. El Consejo de Administración; y
  3. La Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 28 - La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Federación y estará constituida por las delegadas y delegados propietarios y suplentes de las Asociaciones Cooperativas miembros, y celebrará sus sesiones en su domicilio, sin embargo, podrá celebrarlas en cualquier otro lugar del país, previo acuerdo del Consejo de Administración, y previo acuerdo y autorización del INSAFOCOOP. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todas las Asociaciones Cooperativas miembros, presentes o ausentes, conformes o inconformes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la ley, su reglamento y estos estatutos.

Art. 29 - Las sesiones de Asamblea General ordinaria se celebrarán dentro de un período no mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico de la Federación. En la Asamblea General ordinaria, se podrá modificar la agenda para introducir otros puntos que se consideren necesarios abordar, si así lo acuerda la Asamblea General al momento de aprobarla. No será permitido tratar en la sesión de Asamblea General ordinaria ningún asunto que no esté comprendido en la agenda después que ésta haya sido aprobada por la misma asamblea; para tal efecto se incluirá en el acta de la sesión los puntos comprendidos en la agenda aprobada. Cuando la Asamblea General ordinaria no pudiere celebrarse dentro del periodo señalado, podrá realizarse posteriormente, previa autorización del INSAFOCOOP, conservando tal carácter. Las sesiones de Asamblea General extraordinaria se celebrarán cuantas veces fuere necesario y en estas únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda detallada en la respectiva convocatoria.

Art. 30 - La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, con quince días de anticipación como mínimo a la fecha en que haya de celebrarse. En las convocatorias se indicará: denominación de la Federación, tipo de asamblea, lugar, fecha y hora de la sesión, agenda a tratar, quórum requerido, lugar y fecha de la convocatoria, nombre y cargo de quienes la firman. La convocatoria se hará por escrito en cualquiera de la siguientes formas:

  1. Personalmente, en cuyo caso se recogerá el nombre y la firma de la persona que recibe la convocatoria;
  2. Por correo, mediante comunicación citatoria certificada que se depositará en la oficina de correos con la debida anticipación;
  3. Por aviso publicado en un periódico de amplia circulación en la República; y
  4. En todo caso se fijará la convocatoria en un lugar visible en las oficinas de la Federación.

A la convocatoria se anexará un formulario de credencial para las delegadas o delegados que acredite el Consejo de Administración de la Cooperativa miembro, la cual deberá ser firmada y sellada por el Secretario de dicho órgano directivo, y ser presentada por las delegadas o delegados el día de la Asamblea al Secretario del Consejo de Administración de la Federación, caso contrario, no tendrán voz ni voto, tampoco podrán ser electos para cargos directivos.

Las convocatorias a sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, serán firmadas y selladas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la Federación. De toda convocatoria a sesión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria se informará por escrito al INSAFOCOOP, con cinco días de anticipación por lo menos a la fecha en que haya de celebrarse la sesión, dando a conocer la agenda respectiva. De la convocatoria deberá dejarse constancia que se hizo con las formalidades previamente indicadas. Recibida la convocatoria, el Consejo de Administración de la Cooperativa convocada, deberá sesionar para acordar el nombramiento de las delegadas o delegados que representarán a la Cooperativa ante la Asamblea General, para la cual ha sido convocada, y cuya acta deberá asentarse en el libro respectivo.

Art. 31 – A lahora señalada en la convocatoria se pasará lista de las Asociaciones Cooperativas miembros convocadas para comprobar el quórum; dicha lista contendrá los nombres completos de las Cooperativas; y además en letras, la fecha y hora de la sesión a que corresponde; asimismo, contendrá el nombre y firma de la delegada o delegado propietario y suplente de cada Cooperativa asistente. Para ello, el Consejo de Administración de la Federación, llevará un libro autorizado por el INSAFOCOOP, en el cual se registrará toda la información antes indicada.

Art. 32 - El quórum requerido para celebrar sesiones de Asamblea General, en primera convocatoria, será por lo menos de la mitad más uno de las Asociaciones Cooperativas miembros debidamente convocadas. Sí, a la hora señalada en la convocatoria no hubiere el quórum requerido, la Junta de Vigilancia levantará acta en el libro respectivo, en la que conste tal circunstancia, así como los nombres de las Cooperativas miembros asistentes y el nombre de las delegadas y delegados que hubieren concurrido; cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después con un número de Cooperativas miembros, que no sea inferior al veinte por ciento del total convocadas, en el acta de la Asamblea se hará mención de todo lo anterior y de la hora en que se inició y terminó la sesión. Si por falta de quórum señalado anteriormente, no se hubiere celebrado la Asamblea General en segunda hora, ésta podrá celebrarse, en segunda convocatoria con las Cooperativas que asistan, la cual será de acatamiento forzoso y deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de veinticuatro horas y ni mayor a quince días de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General en primera convocatoria. Dichas convocatorias podrán hacerse en un solo aviso. En el caso de que hubiesen Cooperativas inactivas, el Consejo de Administración deberá declararlas inhábiles, por lo menos treinta y un días antes de la fecha en que habrá de celebrarse la Asamblea, para que el quórum se establezca con las Cooperativas activas convocadas.

Art. 33 - En las Asambleas Generales, las votaciones podrán ser públicas, secretas, o según lo determine la misma Asamblea General; salvo en el caso de elección de directivos, donde el sistema de votación será secreto; el Comité de Educación o en su defecto el Consejo de Administración, preparará la metodología y los materiales que faciliten el proceso de elección de directivos.

Art. 34 - Las actas de las Asambleas Generales serán asentadas en un libro previamente autorizado por el INSAFOCOOP, numerados en orden correlativo y deberán contener: lugar, fecha y hora de la sesión de Asamblea General, los nombres de Asociaciones Cooperativas miembros asistentes y los nombres de las respectivas delegadas y delegados propietarios y suplentes, los puntos de agenda tratados, los acuerdos tomados y demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos y deberán ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Consejo de Administración de la Federación. Si el Consejo de Administración se rehusare injustificadamente a convocar a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá hacerlo la Junta de Vigilancia a solicitud escrita, firmada y sellada por los Representantes Legales de por lo menos el 20% de las Asociaciones Cooperativas miembros activas. Tal convocatoria también podrá hacerla el INSAFOCOOP, si se llenaran los requisitos antes indicados; en ambos casos, además de los requisitos legales, se especificará en dicha convocatoria el motivo por el cual se ha convocado de esa forma.

Art. 35 - Cuando de conformidad al artículo anterior convocare la Junta de Vigilancia o el INSAFOCOOP, el Consejo de Administración deberá entregar el libro de actas de Asambleas Generales a la Junta deVigilancia. En caso que el Consejo de Administración se rehusare a entregar el libro de actas de Asambleas Generales a la Junta de Vigilancia, dentro de los tres días siguientes a su requerimiento; la Junta de Vigilancia lo comunicará por escrito inmediatamente al INSAFOCOOP, a fin de que éste autorice un libro provisional para tal efecto. La Asamblea General, así convocada, elegirá un Presidente y un Secretario provisionales para el desarrollo de la sesión y el acta deberá asentarse por el Secretario provisional en el libro respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrieren de conformidad a la Ley, su Reglamento y estos Estatutos, el miembro o miembros del Consejo de Administración de la Federación, que no cumplieren con la obligación consignada en este artículo.

Art. 36 - En las Asambleas Generales los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y cada Cooperativa miembro presente, tendrá derecho solamente a un voto, emitido por medio de su delegada o delegado propietario debidamente acreditado. En caso de empate se realizará una segunda votación, y si el empate persistiera, quien presida la Asamblea emitirá el voto de calidad que defina tal situación. En las Asambleas Generales ningún delegado podrá representar a otra Asociación Cooperativa miembro distinta a la que pertenece, en ningún caso y para ningún efecto.

Art. 37 - Cuando una Asociación Cooperativa miembro, tenga algún interés propio en algún punto sobre el que se va a resolver en Asamblea General, sus delegados no podrán votar y deberán retirarse del lugar de la sesión, mientras se discute y emite acuerdo sobre el punto.

ATRIBUCIONES Y FACULTADES

DE LAASAMBLEA GENERAL

Art. 38 – Son atribuciones y facultades de la Asamblea General, las siguientes:

  1. Conocer la agenda de las sesiones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias para su aprobación; y modificarla únicamente cuando la Asamblea sea de carácter ordinario;
  2. Conocer, aprobar o desaprobar los Estados Financieros y la Memoria de Labores del ejercicio económico anterior, así como el Plan General de Trabajo de la Federación y su presupuesto;
  3. Aprobar las normas generales de la administración de la Federación;
  4. Elegir y remover con motivo legalmente justificado, mediante votación secreta, a los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia;
  5. Aprobar la distribución o capitalización de intereses y excedentes;
  6. Acordar la revalorización de los activos de la Federación, previa autorización del INSAFOCOOP;
  7. Acordar la creación, porcentaje, monto y empleo de los fondos de reserva y especiales, o la eliminación de los que no sean de Ley;
  8. Acordar la adición de otras actividades a las establecidas en el acta de constitución, que estén relacionadas con la naturaleza y objetivos de la Federación;
  9. Establecer cuantías de las aportaciones, cuotas y aportes económicos que para fines específicos deberán pagar las Cooperativas miembros;
  10. Establecer el sistema de votación para todos aquellos puntos que deberán tratarse en las Asambleas Generales, excepto cuando se trate de elección de Directivos, cuyo sistema será secreto;
  11. Acordar el cambio del domicilio legal de la Federación;
  12. Conocer y resolver sobre la apelación de las Asociaciones Cooperativas excluidas por el Consejo de Administración;
  13. Acordar la fusión de la Federación con otra u otras federaciones de su misma naturaleza.
  14. Acordar el ingreso de la Federación a una confederación de Cooperativas u otro organismo nacional o internacional de carácter Cooperativo, así como su retiro;
  15. Acordar la modificación del Acta de Constitución y la reforma de los Estatutos; la disolución y liquidación de la Federación;
  16. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces de la Federación, a cualquier título;
  17. Conocer y resolver sobre las reclamaciones contra los integrantes de los Órganos Directivos de la Federación;
  18. Aprobar y autorizar al Consejo de Administración la contratación de préstamos o créditos a favor de la Federación, que excedan del cien por ciento de su patrimonio, previa consideracióndel dictamen de la Junta de Vigilancia;
  19. Autorizar la emisión de certificados de inversión; y
  20. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y estos Estatutos. La atribuciones señaladas en los literales b), y e) de este artículo únicamente deberán conocerse en sesión de Asamblea General ordinaria.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 39 - El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Federación y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Federación, y sus actuaciones serán siempre en forma colegiada.

Art. 40 - El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, y todos serán electos por la Asamblea General para un periodo de tres años; los propietarios se denominarán: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los miembros suplentes vencerán su periodo juntamente con el Presidente y el Vice-Presidente; deberán concurrir a las sesiones y tendrán únicamente derecho a voz, excepto, cuando sustituyan a un miembro propietario, en cuyo caso, también tendrán derecho a voto.

Art. 41 - El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, mediante convocatoria del Presidente o del Vice-Presidente en ausencia del Presidente, o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos tres de sus miembros propietarios al Presidente del Consejo de Administración. La asistencia de tres miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de dos miembros propietarios; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones se hará constar en acta, la cual se asentará en el libro respectivo y será firmada por los miembros propietarios y por los suplentes que los estuvieren sustituyendo en sus cargos y funcionesen la sesión correspondiente. El miembro propietario que se incorpore a una sesión en la cual ya está siendo sustituido por un suplente, solo tendrá derecho a voz.

Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso.

FACULTADES Y OBLIGACIONES

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 42 - El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley y su Reglamento, estos Estatutos, Reglamentos Internos y los acuerdos de la Asamblea General;
  2. Crear los Comités que considere necesario, elegir sus integrantes, destituirlos por causas justificadas y, elaborar, aprobar y modificar los reglamentos de los mismos.
  3. Decidir sobre la admisión, suspensión, inhabilitación, renuncia o exclusión de las Cooperativas miembros de la Federación;
  4. Llevar al día el libro de registro de Asociaciones Cooperativas miembros de la Federación, debidamente autorizado por el INSAFOCOOP, el cual contendrá: nombre completo de las Cooperativas, domicilio, dirección, fecha de constitución, fecha de admisión y en su caso la fecha de retiro;
  5. Establecer los reglamentos, manuales y normas disciplinarias y de operación de la Federación; ycon previa autorización del INSAFOCOOP cambiar el sistema contable de la Federación.
  6. Proponer a la Asamblea General, la adquisición o enajenación de bienes raíces de la Federación;
  7. Proporcionar a las Asociaciones Cooperativas miembros, la información que solicitaren sobre las operaciones de la Federación;
  8. Recibir, mantener y entregar bajo inventario los bienes de la Federación cuando haya elección de nuevo Presidente del Consejo de Administración;
  9. Designar las instituciones financieras en que se depositarán los fondos de la Federación y nombrar a las personas que firmarán en las cuentas;
  10. Convocar a Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias y otros eventos de la Federación;
  11. Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria de labores, los estados financieros del ejercicio económico que corresponda y el plan general de trabajo;
  12. Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos económicos, sociales y culturales que contribuyan al desarrollo de las Cooperativas miembros y a la sostenibilidad de la Federación; asimismo, proyectos que beneficien a las mujeres, a la juventud y a los adultos mayores de las Cooperativas.
  13. Llenar con los suplentes las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración;
  14. Nombrar y contratar al Gerente y empleados de la Federación, fijar su remuneración, señalar sus funciones, conocer de su renuncia y destituirlos por causas justificadas;
  15. Exigir fianza al Gerente General y demás empleados que cuiden o administren bienes de la Federación, siempre que el Consejo de Administración lo considere necesario;
  16. Autorizar al Presidente del Consejo de Administración para que confiera o revoque poderes generales o especiales que fueren necesarios;
  17. Controlar y gestionar el pago de deudas a favor de la Federación;
  18. Conocer de las faltas de las Asociaciones Cooperativas miembros e imponer las sanciones establecidas en las normas disciplinarias, la Ley y su Reglamento, y estos Estatutos;
  19. Firmar y ejecutar contratos o convenios de cooperación relacionados con los objetivos de la Federación, con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales;
  20. Autorizar la transferencia de certificados de aportación entre las Asociaciones Cooperativas miembros;
  21. Hacer las deducciones correspondientes de las aportaciones y otros haberes, cuando una Cooperativa miembro, teniendo deudas pendientes con la Federación, renunciare o fuere excluida;
  22. Revisar las resoluciones de los Comités cuando lo soliciten las Cooperativas miembros;
  23. Establecer la estructura organizativa y operativa de la Federación, y la cuantía de viáticos o dietas para los miembros de los órganos directivos y de los comités;
  24. Acordar la contratación de servicios de auditoría externa, consultorías y otros servicios que sean necesarios;
  25. Proponer a la Asamblea General, la creación y empleo de Fondos de Reserva y Especiales; y gestionar la exención del impuesto sobre la Renta, según el Art. 72 de la Ley; y
  26. Todo lo demás que estime necesario para una buena dirección y administración de la Federación, que no esté reservado a la Asamblea General.

Art. 43 - El Consejo de Administración practicará libremente operaciones económicas hasta por la cantidad que la Asamblea General Ordinaria determine al aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto de cada ejercicio económico.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 44 - Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Representar Legalmente a la Federación, pudiendo conferir y revocar los poderes que sean necesarios, previa autorización del Consejo de Administración;
  2. Presidir las Asambleas Generales, las sesiones del Consejo de Administración; y otros eventos de la Federación;
  3. Administrar mancomunadamente con el Gerente o Tesorero las cuentas bancarias de la Federación, autorizar o realizar retiros, remesas y transferencias; así como firmar, girar, endosar y cancelar cheques; letras de cambio u otros títulos valores y demás documentos relacionados con la actividad económica de la Federación;
  4. Firmar conjuntamente con el secretario las convocatorias para Asambleas Generales y las actas de las mismas;
  5. Autorizar conjuntamente con el Gerente o Tesorero la inversión de fondos que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración;
  6. Firmar los estados de resultados, los balances y otros documentos relacionados con la contabilidad de la Federación;
  7. Firmar contratos, convenios, escrituras públicas y otros documentos que por su calidad de Representante Legal de la Federación requieran su intervención, previo acuerdo del Consejo de Administración;
  8. Ejercer doble voto en las sesiones del Consejo de Administración en caso de empate;
  9. Las demás funciones que le señale la Ley y su Reglamento, estos Estatutos, Reglamentos Internos y el Consejo de Administración

Art. 45 - Cuando el Presidente faltare temporalmente, asumirá sus funciones el Vice-Presidente, excepto en caso de renuncia, muerte o cualquier impedimento que le dificulte continuar en el desempeño de su cargo, en este caso, el Consejo de Administración elegirá entre los suplentes al más idóneo para que asuma dicho cargo hasta la próxima Asamblea General, quien podrá confirmarlo en su cargo o elegir a un nuevo propietario o propietaria como Presidente.

Art. 46 - Si faltaren el Presidente y Vice-Presidente a una Asamblea General, presidirá la sesión cualquier otro miembro propietario del Consejo de Administración.

ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE

Art. 47 - Son atribuciones del Vice-Presidente del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Sustituir al Presidente del Consejo de Administración en ausencia temporal de este;
  2. Colaborar con el Presidente en la programación y ejecución de actividades;
  3. Ejecutar las funciones que el Presidente del Consejo le delegue;
  4. Las demás que le señalen estos estatutos y el Consejo de Administración.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Art. 48 – Son atribuciones del Secretario del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Llevar al día el Libro de Registro de Asociaciones Cooperativas miembros, libro de actas del Consejo de Administración, libro de actas de la Asamblea General, libro de registro de asistencia de delegadas y delegados a Asambleas Generales, y libro de registro de periodos de miembros de órganos directivos y comités de la Federación;
  2. Elaborar y asentar las actas de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales, en los libros autorizados por el INSAFOCOOP;
  3. Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias de Asambleas Generales y las actas de las mismas;
  4. Llevar un expediente que contenga los documentos que justifiquen la legalidad de las convocatorias a sesión de Asamblea General, y los demás documentos relacionados con dichas sesiones;
  1. Comunicar a los miembros del Consejo de Administración que no hayan estado presentes en alguna sesión, los acuerdos tomados; y también, comunicárselos de forma escrita a la Junta de Vigilancia, inmediatamente después de cada sesión;
  2. Elaborar las certificaciones de actas y de puntos de actas del Consejo de Administración y de la Asamblea General, que sean requeridos para trámites y gestiones de la Federación;
  3. Llevar un expediente de cada Cooperativa Miembro de la Federación; y
  4. Las demás que le asigne el Consejo de Administración, y estos Estatutos.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Art. 49 – Son atribuciones del Tesorero del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Supervisar el control y uso de los fondos, valores y bienes de la Federación, a fin de que se haga buen uso de los mismos;
  2. Administrar mancomunadamente con el Presidente o el Gerentelas cuentas bancarias de la Federación,autorizar o realizar retiros, remesas y transferencias; así como firmar, girar, endosar y cancelar cheques; letras de cambio u otros títulos valores y demás documentos relacionados con la actividad económica de la Federación;
  3. Cuidar que se lleve al día la contabilidad, el inventario de bienes y otros registros financieros de la Federación;
  4. Llevar y mantener al día el libro de certificados de aportaciones de las Cooperativas miembros;
  5. Gestionar el pago de aportaciones, préstamos y créditos a las Cooperativas miembros; y
  6. Las demás funciones que le señale el Consejo de Administración, Reglamentos Internos y estos Estatutos.

ATRIBUCIONES DEL VOCAL

Art. 50 - Son atribuciones del Vocal del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Asumir las funciones de los miembros propietarios del Consejo de Administración en ausencia temporal, excepto las del Presidente, cuando no estén presentes los suplentes; y
  2. Las demás funciones que le asigne el Consejo de administración y estos Estatutos.

ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES

Art. 51 - Son atribuciones de los Suplentes del Consejo de Administración, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea General de la Federación con derecho a voz;
  2. Sustituir a los miembros propietarios del Consejo de Administración, en ausencia temporal o definitiva de estos, y para lo cual serán llamados por el mismo Consejo;
  3. Colaborar con los demás miembros del Consejo en la realización de actividades de la Federación; y
  4. Las demás que les asigne el Consejo de Administración y estos Estatutos.

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 52 - La Junta de Vigilancia es el órgano supervisor y fiscalizador de todas las actividades de la Federación, de los actos del Consejo de Administración, de los Comités y del área administrativa, con la finalidad de que sus actuaciones estén apegadas a la Ley y su Reglamento, a estos Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos de la Asamblea General y a los objetivos de la Federación.

Art. 53 - La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes, y todos serán electos por la Asamblea General para un periodo de tres años. Los miembros propietarios se denominarán: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los miembros suplentes vencerán su periodo juntamente con el Presidente; y deberán concurrir a las sesiones y tendrán únicamente derecho a voz, excepto, cuando sustituyan a un miembro propietario, en cuyo caso, también tendrán derecho a voto. En caso de muerte, renuncia o impedimento definitivo del Presidente, la Junta de Vigilancia elegirá entre los suplentes al más idóneo para que asuma dicho cargo hasta la próxima Asamblea General, quien podrá confirmarlo en su cargo o elegir a un nuevo propietario como Presidente.

Art. 54 - La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, mediante convocatoria del Presidente, o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios al Presidente de la Junta de Vigilancia. La asistencia de dos miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de un miembro propietario; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones se hará constar en acta, la cual se asentará en el libro respectivo y será firmada por los miembros propietarios y por los suplentes que los estuvieren sustituyendo en la sesión correspondiente. El miembro propietario que se incorpore a una sesión en la cual ya está siendo sustituido por un suplente, solo tendrá derecho a voz.

Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 55 - La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar que el Consejo de Administración, los Comités y las Cooperativas miembros de la Federación cumplan con sus deberes y obligaciones, conforme a estos Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos de la Asamblea General, la Ley y su Reglamento;
  2. Velar por que los fondos de la Federación, se empleen en cumplimiento de sus objetivos;
  3. Cuidar que la contabilidad se lleve al día, en los libros o sistema debidamente autorizado por el INSAFOCOOP; para tal efecto, revisará las cuentas, los balances y practicará arqueos periódicamente, y de su trabajo informará lo pertinente al Consejo de Administración y a la Asamblea General con las observaciones y sugerencias que juzgue necesarias;
  4. Dar su aprobación a los acuerdos del Consejo de Administración, que se refieren a solicitudes o concesiones de préstamos o créditos que excedan el máximo fijado por las normas crediticias de la Federación, la Ley y su Reglamento, o estos Estatutos;
  5. Revisar los libros de Actas del Consejo de Administración, de la Asamblea General, de los Comités y el Libro de Registro de Asociaciones Cooperativas miembros, y comunicar al Consejo de Administración las observaciones que considere pertinentes;
  6. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones hechas por el INSAFOCOOP, o por el Auditor Externo, con la finalidad de que se les de cumplimiento;
  7. Verificar la existencia de los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
  8. Asistir a las Asambleas Generales de la Federación con derecho a voz y verificar que las mismas se desarrollen en apego a la Ley y a los Estatutos;
  9. Acudir a las reuniones de trabajo convocadas por el Consejo de Administración;
  10. Resolver conjuntamente con el Consejo de Administración, los casos no previstos en la Ley y su Reglamento, o en estos Estatutos;
  11. Emitir dictamen sobre la Memoria de Labores y los estados financieros de la Federación, previo a la celebración de la Asamblea General ordinaria;
  12. Presentar a la Asamblea General ordinaria, un informe anual de sus labores realizadas y Plan de Trabajo;
  13. Levantar acta cuando una Asamblea General de la Federación, por falta de quórum, no se pudiere realizar a la primera hora señala en la respectiva convocatoria;
  14. Verificar el funcionamiento de las Asociaciones Cooperativas miembros y presentar informe al Consejo de Administración de la Federación, con las sugerencias u observaciones que considere necesarias;
  15. Cumplir y vigilar el estricto acatamiento de estos Estatutos, de la Ley y su Reglamento; y
  16. Las demás atribuciones que le señalen la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.

        

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 56 - Son atribuciones del Presidente de la Junta de Vigilancia, las siguientes:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Vigilancia;
  2. Firmar, previa aprobación de la Junta de Vigilancia, los estados financieros de la Federación y el dictamen sobre los mismos; y
  3. Las demás atribuciones que le asignen estos Estatutos, la Ley y su Reglamento.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Art. 57 - Son atribuciones del Secretario de la Junta de Vigilancia, las siguientes:

  1. Asentar las actas de las sesiones de la Junta de Vigilancia, en el libro autorizado por el INSAFOCOOP;
  2. Elaborar certificación de puntos de acta que sean requeridos para trámites y gestiones de la Federación;
  3. Comunicar por escrito acuerdos y sugerencias de la Junta de Vigilancia, al Consejo de Administración o Comités de la Federación; y
  4. Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento, y estos Estatutos.

ATRIBUCIONES DEL VOCAL

Art. 58 - Son atribuciones del Vocal de la Junta de Vigilancia, las siguientes:

  1. Asumir las funciones del Secretario de la Junta de Vigilancia, por ausencia temporal, cuando no estén presentes los suplentes; y
  2. Las demás funciones que le asigne la Junta de Vigilancia, estos Estatutos, la Ley y su Reglamento.

ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES

Art. 59 - Son atribuciones de los Suplentes de la Junta de Vigilancia, las siguientes:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta de Vigilancia y de la Asamblea General de la Federación con derecho a voz;
  2. Sustituir a los miembros propietarios de la Junta de Vigilancia, en ausencia temporal o definitiva de estos, para lo cual serán llamados por la misma Junta; y
  3. Las demás que les asigne la Junta de Vigilancia y estos Estatutos.

DISPOSICIONES COMUNES

A LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Art. 60 - Para ser miembro propietario o suplente del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser asociada o asociado de una Cooperativa miembro de la Federación, que esté activa y legalmente funcionando;
  2. Ser mayor de 18 años de edad;
  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  4. Estar en pleno goce de las facultades mentales al momento de la elección;
  5. Ser de notoria honradez, reputación, buena conducta, instrucción y capacidad reconocida;
  6. No tener a su cargo la Gerencia, la Contabilidad, ni ser empleadoo empleada de la Federación;
  7. No ser miembro, directivo o empleado de organizaciones o entidades de naturaleza distinta a la de la Federación, o incompatibles con los principios Cooperativos;
  8. No formar parte de los órganos directivos de otra Federación;
  9. Que la Asociación Cooperativa miembro a la cual pertenece, esté al día en sus obligaciones con la Federación;
  10. Ser debidamente acreditado como delegada o delegado propietario o suplente por el Consejo de Administración de la Cooperativa a la que pertenece;
  11. Poseer un nivel aceptable de lectura y escritura;
  12. Tener como mínimo tres años de ser asociada o asociado de la Cooperativa a la que pertenece; y
  13. No ser familiar, pariente, conyugue, compañero o compañera de vida de miembros ya electos o que estén desempeñando cargos en los órganos directivos que ya haya sido electo o que esté desempeñando.

Art. 61 – A las personas electas por la Asamblea General, para desempeñar cargos en el Consejo de Administración y en la Junta de Vigilancia, se les contará sus períodos cronológicamente desde la fecha en que la Federación obtuvo su personalidad jurídica; por lo que la presente reforma de estos Estatutos no interrumpirá la continuidad de los periodos.

Art. 62 - Las personas electas para sustituir a los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia tomarán posesión de su cargo inmediatamente después de que venzan los períodos de los sustituidos, pero si alguno de los miembros fuere sustituido o destituido por la Asamblea General antes de finalizar su periodo por cualquier causa, el sustituto tomará posesión de su cargo a partir de la fecha de su elección, y únicamente terminará el período del miembro sustituido.

Art. 63 - Cuando un miembro propietario del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia cesare en su cargo por cualquier motivo, será sustituido por un miembro suplente, designado por el órgano directivo correspondiente, quien ejercerá el cargo hasta la próxima Asamblea General, quien lo podrá confirmar en el cargo o elegirá a otra persona. El directivo confirmado en el cargo o la nueva persona electa, únicamente terminará el período del directivo sustituido.

Art. 64 - Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electos, por las siguientes causas:

  1. Cuando no se haya celebrado Asamblea General para la elección de los nuevos directivos;
  2. Cuando habiendo sido electos los nuevos directivos no hubiesen tomado posesión de sus cargos; y
  3. Cuando habiéndose celebrado la Asamblea General no hubiese acuerdo sobre la elección de directivos.

Art. 65 – Con el finde poner en práctica el principio cooperativo de control democrático de los miembros en la Federación, los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, solo podrán ser electos hasta dos periodos consecutivos en un mismo órgano directivo, o bien, un periodo en cada órgano directivo en forma consecutiva; y no podrán ser simultáneamente, miembros de dos órganos directivos de la Federación.

Art. 66 - Cualquier miembro propietario del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, que habiendo sido debidamente convocado, faltare sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, se considerará dimitente, y en este caso, el órgano directivo correspondiente deberá sustituirlo en el cargo por un miembro suplente.

El miembro suplente del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, que habiendo sido debidamente convocado, faltare sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, también se considerará dimitente, y el órgano directivo correspondiente deberá informar y solicitar el nombramiento de otro suplente en la próxima Asamblea General.

Art. 67 – Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán emitir voto en las Asambleas Generales; ni proponer candidatas o candidatos para los órganos directivos; salvo los miembros que estén acreditados como delegados propietarios o suplentes de la Cooperativa a la que pertenecen.

Art. 68 – El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, con causa debidamente justificada, podrán solicitar a la Asamblea General la destitución de miembros directivos de cualquiera de los órganos directivos de la Federación. Si el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, solicitare a la Asamblea General la destitución de un directivo, la persona señalada tendrá derecho a defenderse ante la misma Asamblea. La Asamblea General después de escuchar y analizar los argumentos de ambas partes, decidirá si procede o no la destitución. Si la Asamblea General acordare efectuar la destitución solicitada, deberá nombrar a un sustituto, quien terminará el periodo del directivo destituido. El directivo destituido, dentro de los cinco días posteriores a la Asamblea General, podrá acudir al INSAFOCOOP y solicitar su intervención para que revise su destitución, quién después de conocer y analizar lo actuado por los órganos directivos y la Asamblea General, resolverá si es válido o no el acuerdo de destitución.

Art. 69 – Una Cooperativa miembro solo podrá tener un directivo propietario en los órganos directivos de la Federación, ya sea en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia.

Art. 70– En las elecciones de miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia podrán participar como candidatas o candidatos las delegadas o delegados propietarios y suplentes que estén debidamente acreditados; y se podrá proponer hasta un máximo de tres candidatas o candidatos para cada cargo.

Las personas propuestas deberán ser secundadas al menos por otra delegada o delegado propietario, quien haga la propuesta deberá justificar su proposición; y la persona propuesta manifestará su disposición o no, para asumir cargos en los órganos directivos de la Federación, yexpondrá a la Asamblea su experiencia organizativa y de trabajo cooperativista.

El Comité de Educación o el Consejo de Administración, deberá de explicar ante la Asamblea los requisitos necesarios para ser candidato o candidata a órganos de dirección de la Federación, previo a su elección.

Art. 71– Entre los cinco cargos propietarios del Consejo de Administración, al menos dos cargos deberán ser ocupados por mujeres; y entre los tres cargos propietarios de la Junta de Vigilancia, al menos un cargo deberá ser ocupado por una mujer; salvo que a las Asambleas Generales no asistan mujeres como delegadas propietarias o suplentes, o que asistiendo se negaren a participar en cargos directivos.

Art. 72– Son prohibiciones para los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, las siguientes:

  1. Participar en actividades disociadoras o promoverlas en el seno de los órganos directivos y de la Federación;
  2. Insultar, o irrespetar a los demás directivos y personal de la Federación;
  3. Influir en otros directivos para que asuman conductas o actitudes negativas, hostiles o conspirativas.
  4. Comportarse con actitudes irrespetuosas en las sesiones de los órganos directivos, Asambleas Generales y otros eventos de la Federación.
  5. Ejecutar o incurrir en hechos que afecten o puedan afectar la imagen y estabilidad de la Federación;
  6. Divulgar asuntos o información de uso exclusivo o interno de la Federación;
  7. Levantar calumnias en perjuicio de cualquier directivo o empleados de la Federación;
  8. Ejecutar cualquier tipo de acción que implique acoso, discriminación o maltrato, hacia los miembros de los órganos directivos, comités, empleados de la Federación,asociadas y asociados de las Cooperativas;
  9. Presentarse a las sesiones de los órganos directivos, asambleas, eventos u oficina de la Federación, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas; y
  10. Utilizar sin autorización, equipos y otros bienes de la Federación para uso o beneficio personal, o el de terceros.

Art. 73– El miembro propietario o suplente del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia de la Federación, que por algún motivo renunciare o dejare de ser asociado o asociada de la Cooperativa a la que pertenece, automáticamente quedará fuera de su cargo directivo y de otras representaciones que tuviese en nombre de la Federación en organizaciones o entidades externas.

Art. 74– Los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia de la Federación, podrán ser destituidos de sus cargos por la Asamblea General en cualquier momento, por alguna de las siguientes causas:

  1. Por ausencia injustificada, a tres sesiones consecutivas debidamente convocadas;
  2. Llegar tarde reiteradamente a las sesiones, o retirarse de las mismas antes de su finalización, sin causa justificada;
  3. Por desempeño deficiente o negligente de sus funciones; y
  4. Por incumplimiento o violación a las prohibiciones establecidas en el Art. 72, y a los presentes Estatutos.

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Art. 75 - Los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, se asentarán en los respectivos libros de actas autorizados por el INSAFOCOOP.

Art. 76 - Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, serán solidariamente responsables por las decisiones que tomaren en contravención a las normas legales que rigen a la Federación; solamente quedarán exentos aquellos miembros que salven su voto al momento de tomar la decisión, y que su inconformidad se haga constar en el acta de la respectiva sesión. También quedarán exentos los miembros ausentes que comunicaren su inconformidad sobre el o los acuerdos tomados, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación. Asimismo, la Junta de Vigilancia será solidariamente responsable por aquellos actos que no hubiere objetado oportunamente.

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITÉS

Art. 77 - No obstante que la Federación desarrolle sus actividades mediante la estructura de departamentos, áreas y programas para el cumplimiento de sus objetivos; el Consejo de Administración podrá crear los Comités que considere necesarios para desarrollar actividades específicas. Cada Comité se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Administración; y los miembros de los Comités serán nombrados o destituidos por dicho órgano directivo.

Art. 78 - La estructura y funciones de los Comités, será establecida en los reglamentos respectivos, manteniendo la concordancia con los principios y objetivos de la Federación; y las normas establecidas en la Ley y su Reglamento, y estos Estatutos.

Art. 79 - Las Asociaciones Cooperativas miembros inconformes con algún acto o resolución de los Comités, podrán manifestar por escrito al Consejo de Administración de la Federación su inconformidad y solicitar su revisión, dentro de los quince días posteriores de recibida la notificación del respectivo Comité. El Consejo de Administración emitirá una resolución sobre el caso, dentro de un plazo no mayor a treinta días de haber recibido la solicitud de revisión, y la comunicará por escrito a la Cooperativa interesada.

        

DEL COMITÉ DE APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Art. 80 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria de la Federación, tendrá por objeto planificar, promover, coordinar y ejecutar; previa aprobación y autorización del Consejo de Administración, las actividades relacionadas con el aprovisionamiento y producción agropecuaria que la Federación decida ejecutar en apoyo de las Cooperativas afiliadas y del fortalecimiento de la misma.

Las funciones específicas del comité serán estipuladas en el reglamento respectivo.

Art. 81 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, estará integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes, electos por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, en forma consecutiva. Los miembros propietarios se denominarán: un Presidente, un Secretario y un Vocal, y al menos un cargo propietario deberá ocuparlo una mujer. Los miembros del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de su elección y sus periodos serán contados a partir de la misma.

Los miembros del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electos, cuando el Consejo de Administración no hubiese electo los miembros sustitutos, o cuando habiendo sido electos los nuevos miembros no hubieran tomado posesión de sus cargos.

En ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros propietarios, el Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, llamará a los suplentes para que los sustituyan, hasta que el Consejo de Administración nombre a un nuevo miembro propietario. No será permitido que de una misma Cooperativa haya más de un miembro propietario o suplente en el Comité.

Cuando por causa justificada el Consejo de Administración tuviese que sustituir a un miembro propietario del comité antes del vencimiento de su periodo, el sustituto únicamente terminará el periodo de la persona sustituida.

        

Art. 82 – Para ser miembro del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria de la Federación, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser asociado o asociada de una Cooperativa miembro de la Federación;
  2. Ser mayor de dieciocho años de edad;
  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  4. Saber leer y escribir;
  5. No ser miembro de un órgano directivo, de otro Comité o empleada o empleado de la Federación;
  6. Ser de notoria honradez, reputación, buena conducta, instrucción y capacidad reconocida; y
  7. No tener en otras organizaciones o instituciones, cargos que le puedan impedir el buen desempeño de sus funciones.

Art. 83 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuese necesario, por medio de convocatoria hecha por el Presidente del Comité o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios al Presidente del Comité. La asistencia de dos miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de un miembro propietario; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto.

Los suplentes deberán concurrir a todas las sesiones con derecho a voz, salvo que sean llamados a sustituir a un miembro propietario, en cuyo caso tendrán voto.

El Secretario del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, levantará acta de las sesiones y las asentará en el libro de actas autorizado por el INSAFOCOOP, las cuales serán firmadas por los miembros propietarios y suplentes que los sustituyeren en la respectiva sesión. Los acuerdos del Comité serán válidos, siempre y cuando se tomen en apego a estos Estatutos y al Reglamento del Comité.

Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso.

Art. 84 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria deberá rendir un informe anual de sus actividades al Consejo de Administración para que sea incluido en la memoria de labores que se presentará a la Asamblea General ordinaria.

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

Art. 85 – El Comité de Educación de la Federación tendrá por objeto la organización, promoción y ejecución de programas, cursos y talleres de educación y formación cooperativa; así como de actividades socioculturales, que eleven los conocimientos, capacidades y destrezas de los asociados, asociadas y personal de las Cooperativas miembros, fomentando la práctica de los principios Cooperativos, y el enfoque de género. Las funciones específicas del comité serán estipuladas en el reglamento respectivo.

El Comité de Educación desarrollará su trabajo en coordinación y apoyo del Comité de Educación o el Consejo de Administración de cada una de las Cooperativas miembros de la Federación.

Art. 86 – El Comité de Educación de la Federación, estará integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes, electos por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, en forma consecutiva. Los miembros propietarios se denominarán: un Presidente, un Secretario y un Vocal, y al menos un cargo propietario deberá ocuparlo una mujer. Los miembros del Comité de Educación tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de su elección y sus periodos serán contados a partir de la misma.

Los miembros del Comité de Educación, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electos, cuando el Consejo de Administración no hubiese electo los miembros sustitutos, o cuando habiendo sido electos los nuevos miembros no hubieran tomado posesión de sus cargos.

En ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros propietarios, el Comité de Educación llamará a los suplentes para que los sustituyan, hasta que el Consejo de Administración nombre a un nuevo miembro propietario. No será permitido que de una misma Cooperativa haya más de un miembro propietario o suplente en el Comité.

Cuando por causa justificada el Consejo de Administración tuviese que sustituir a un miembro propietario del comité antes del vencimiento de su periodo, el sustituto únicamente terminará el periodo de la persona sustituida.

        

Art. 87 – Para ser miembro del Comité de Educación de la Federación, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser asociado o asociada de una Cooperativa miembro de la Federación;
  2. Ser mayor de dieciocho años de edad;
  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  4. Saber leer y escribir;
  5. No ser miembro de un órgano directivo, de otro Comité o empleada o empleado de la Federación;
  6. Ser de notoria honradez, reputación, buena conducta, instrucción y capacidad reconocida; y
  7. No tener en otras organizaciones o instituciones, cargos que le puedan impedir el buen desempeño de sus funciones.

Art. 88 – El Comité de Educación se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuese necesario, por medio de convocatoria hecha por el Presidente del Comité o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios al Presidente del Comité. La asistencia de dos miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de un miembro propietario; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto.

Los suplentes deberán concurrir a todas las sesiones con derecho a voz, salvo que sean llamados a sustituir a un miembro propietario, en cuyo caso tendrán voto.

El Secretario del Comité de Educación levantará acta de las sesiones y las asentará en el libro de actas autorizado por el INSAFOCOOP, las cuales serán firmadas por los miembros propietarios y suplentes que los sustituyeren en la respectiva sesión. Los acuerdos del Comité serán válidos, siempre y cuando se tomen en apego a estos Estatutos y al Reglamento del Comité.

Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso.

Art. 89 – El Comité de Educación, dentro de su plan de trabajo, deberá poner énfasis en el desarrollo de actividades organizativas, educativas y de formación con la juventud que viven en las Cooperativas miembros de la Federación, con la finalidad de motivarlos a integrase en la membresía, dirección y en el proceso de desarrollo socioeconómico de las Cooperativas, así como en la dirección y áreas de trabajo de la Federación.

Art. 90 – El Comité de Educación deberá apoyar al Consejo de Administración en la organización y desarrollo de eventos de la Federación, elaborar plan de trabajo y rendir un informe anual de sus actividades al Consejo de Administración para que sea incluido en la Memoria de Labores que se presentará a la Asamblea General ordinaria.

DEL COMITÉ NACIONAL DE MUJERES COOPERATIVISTAS

Art. 91 – El Comité Nacional de Mujeres Cooperativistas de la Federación tendrá por objeto, promover la participación de las mujeres en la membresía, en la dirección y en el proceso de desarrollo socioeconómico y cultural de las Cooperativas miembros; así como en la dirección y áreas de trabajo de la Federación, con una perspectiva de igualdad y enfoque de género.Las funciones específicas del comité serán estipuladas en el reglamento respectivo.

El Comité de Mujeres desarrollará su trabajo en coordinación y apoyo del Comité de Mujeres o el Consejo de Administración de cada una de las Cooperativas miembros de la Federación.

Art. 92 – El Comité de Mujeres de la Federación, estará conformado por tres integrantes propietarias y dos suplentes, electas por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectas para otro periodo en forma consecutiva. Las integrantes propietarias se denominarán: una Presidenta, una Secretaria y una Vocal. Las integrantes del Comité de Mujeres tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de su elección y sus periodos serán contados a partir de la misma.

Las integrantes del Comité de Mujeres, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electas, cuando el Consejo de Administración no hubiese electo las sustitutas, o cuando habiendo sido electas las nuevas integrantes no hubieran tomado posesión de sus cargos.

En ausencia temporal o definitiva de cualquiera de las integrantes propietarias, el Comité de Mujeres llamará a las suplentes para que las sustituyan, hasta que el Consejo de Administración nombre a una nueva integrante propietaria. No será permitido que de una misma Cooperativa haya más de una integrante propietaria o suplente en el Comité.

Cuando por causa justificada el Consejo de Administración tuviese que sustituir a una integrante propietaria del Comité antes del vencimiento de su periodo, la sustituta únicamente terminará el periodo de la persona sustituida.

        

Art. 93 – Para ser integrante del Comité Nacional de Mujeres Cooperativistas de la Federación, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser asociada de una Cooperativa miembro de la Federación;
  2. Ser mayor de dieciocho años de edad;
  3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  4. Saber leer y escribir;
  5. No ser integrante de un órgano directivo, de otro Comité o empleada de la Federación;
  6. Ser de notoria honradez, reputación, buena conducta, instrucción y capacidad reconocida; y
  7. No tener en otras organizaciones o instituciones, cargos que le puedan impedir el desempeño de sus funciones.

Art. 94 – El Comité de Mujeres se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuese necesario, por medio de convocatoria hecha por la Presidenta del Comité, o cuando lo soliciten por escrito dos de sus integrantes propietarias a la Presidenta del Comité. La asistencia de dos integrantes propietarias constituirá quórum; cuando el quórum no pueda integrarse con propietarias, se podrá constituir con las suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de una integrante propietaria; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las propietarias y de las suplentes que las sustituyan, y en caso de empate la Presidenta o quien presida la sesión, emitirá doble voto.

Las suplentes deberán concurrir a las sesiones con derecho a voz, salvo cuando sean llamadas a sustituir a una integrante propietaria, en cuyo caso tendrán voto.

La Secretaria del Comité de Mujeres levantará acta de las sesiones y las asentará en el libro de actas autorizado por el INSAFOCOOP, las cueles serán firmadas por las integrantes propietarias y por las suplentes que las sustituyan en la respectiva sesión. Los acuerdos del Comité serán válidos, siempre y cuando se tomen en apego a estos Estatutos y al Reglamento del Comité.

Si alguna integrante propietaria o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso.

Art. 95 – El Comité de Mujeres deberá apoyar al Consejo de Administración en la organización y desarrollo de eventos de la Federación, elaborar plan de trabajo y rendir un informe anual de sus actividades al Consejo de Administración para que sea incluido en la Memoria de Labores que se le presentará a la Asamblea General ordinaria.

Art. 96 – El Comité de Mujeres podrá proponer candidatas al Consejo de Administración para que integren el Comité de Mujeres, el Comité de Educación y otros comités de la Federación.

CAPÍTULO V

DE LA GERENCIA

Art. 97 – El Gerente General será el responsable de la administración y control general de las actividades de la Federación, en sus diferentes áreas de trabajo, y será la vía de comunicación con terceros. El Gerente General tendrá la autoridad necesaria para conducir las operaciones de la Federación dentro de las normativas establecidas, acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo de Administración, ante quien responderá de forma inmediata del buen funcionamiento de la Federación; y será responsable cuando actúe fuera de las atribuciones asignadas, los Reglamentos Internos, estos Estatutos y de las instrucciones establecidas o recibidas del Consejo de Administración de la Federación.

El nombramiento, remuneración, vacaciones, licencias, remoción o renuncia del Gerente General serán competencia del Consejo de Administración. El Gerente General y demás empleados de la Federación, no podrán ser integrantes de los órganos directivos o comités de la Federación, pero darán su colaboración para el desarrollo de las funciones de los mismos, con indicación del Consejo de Administración.

Art. 98 - Para ser Gerente General de la Federación se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer título universitario en Administración de Empresas, o carreras afines;
  2. Tener conocimientos y experiencia comprobada sobre administración y transacciones comerciales;
  3. Tener conocimientos sobre cooperativismo, de preferencia del sector cooperativo agropecuario;
  4. Ser mayor de veintiún años de edad;
  5. Rendir la fianza que le exigiere el Consejo de Administración;
  6. No ser familiar, pariente, conyugue, compañero o compañera de vida de miembros directivos o empleados de la Federación;
  7. Otros requisitos que establezca el Manual de Puestos y Funciones o el Consejo de Administración de la Federación.

Art. 99 - Son atribuciones y funciones del Gerente General, las siguientes:

  1. Administrar mancomunadamente con el Presidente y Tesorerolas cuentas bancarias de la Federación y firmar, girar, endosar y cancelar cheques; letras de cambio u otros títulos valores y demás documentos relacionados con la actividad económica de la Federación;
  2. Exigir que se lleve al día la contabilidad de la Federación, la declaración y pago de impuestos estatales y municipales, así como el pago de servicios básicos y otros;
  3. Presentar mensualmente al Consejo de Administración los estados financieros, y un informe actualizado sobre las finanzas de la misma;
  4. Enviar oportunamente al INSAFOCOOP los estados financieros de la Federación;
  5. Ejercer el control y la cobranza de préstamos, créditos y otras obligaciones financieras a favor de la Federación;
  6. Recibir, despachar y archivar correspondencia oficial, sometiendo previamente a los órganos directivos o comités la correspondencia que sea de competencia de los mismos;
  7. Preparar planes de trabajo, presupuestos, memorias de labores, proyectos, reglamentos, manuales y presentarlos al Consejo de Administración para su estudio y aprobación;
  8. Gestionar cooperación financiera, técnica o tecnológica ante organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, para la ejecución de planes, programas, proyectos o inversiones de la Federación; previo acuerdo y autorización del Consejo de Administración;
  9. Concurrir a las sesiones del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités cuando le sea requerida su presencia, con el objeto de emitir su opinión, asesoría o informe sobre el asunto para el que ha sido llamado;
  10. Ejecutar los planes de trabajo y los proyectos de la Federación, que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración o por la Asamblea General;
  11. Mantener informado oportunamente al Consejo de Administración sobre el desarrollo del trabajo y sus resultados; así como, informar de los problemas y necesidades existentes, proponiendo a la vez estrategias o medidas de solución;
  12. Coordinar al personal operativo de la Federación, asignarles sus funciones y apoyarles en el desarrollo de su trabajo; así como proponer al Consejo de Administración la contratación o remoción de personal;
  13. Establecer un sistema organizativo y de control interno que permita una administración eficiente y eficaz de los recursos, proyectos e inversiones de la Federación;
  14. Atender y controlar las operaciones generales de la Federación; y
  15. Otras funciones que le asigne el Consejo de Administración, los Reglamentos Internos o estos Estatutos.

Art. 100 – Cuando la situación financiera de la Federación no permita la contratación de un Gerente General, el Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros propietarios o suplentes a la persona más idónea para que ejerza la administración operativa de la Federación o bien, podrá contratar a un asociado o asociada de una Cooperativa miembro que denote experiencia administrativa y que no tenga cargo en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia de la Federación, reconociéndole una remuneración acorde al trabajo a realizar y a la situación económica de la Federación.

La persona que se nombre para ejercer el cargo de administrador deberá cumplir con lo establecido en el Art. 98 literal f) de estos estatutos.

El Consejo de Administración le asignará al Gerente General, o en su caso a la persona que ejerza el cargo de Administrador, el equipo y los materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

RECURSOS ECONÓMICOS FINANCIEROS

Art. 101 - La Federación contará con los recursos económicos financieros siguientes:

  1. Las aportaciones, depósitos y ahorros de las Cooperativas miembros;
  2. Los excedentes y los intereses que la Asamblea General acuerde capitalizar;
  3. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad,
  4. derechos, patentes, marcas y otros intangibles de su propiedad;
  5. Los préstamos o créditos recibidos;
  6. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos análogos que reciba del Estado, de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas;
  7. Las reservas y fondos especiales;
  8. Los bienes obtenidos en la recuperación de créditos o préstamos;
  9. Los beneficios obtenidos de las inversiones a que se refiere el Art. 66 de la Ley; y
  10. Todos aquellos ingresos o bienes que genere la gestión económica y financiera de la Federación.

DEL EJERCICIO ECONÓMICO

Art. 102 - El ejercicio económico de la Federación será anual y estará comprendido, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; al final del ejercicio se elaborarán los Estados Financieros correspondientes, los cuales serán presentados, previo dictamen de la Junta de Vigilancia, a la Asamblea General ordinaria para su aprobación o desaprobación. Los Estados Financieros serán firmados por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración, el Presidente de la Junta de Vigilancia, el Gerente General, el Contador y por el Auditor Externo, si lo hubiera.

DE LAS APORTACIONES

Art. 103 - Las aportaciones de las Asociaciones Cooperativas miembros, tendrán cada una un valor de doce dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda de curso legal en El Salvador; debiendo pagar cada Cooperativa, doce aportaciones al año. Las aportaciones, los intereses y demás valores pertenecientes a las Asociaciones Cooperativas miembros, se harán constar en una libreta individual, que estará en poder de cada Cooperativa. Todo lo anterior sin perjuicio de usar otro sistema de control cuando las circunstancias de modernización contable así lo permitan.

Art. 104 - La Federación podrá recibir de las Asociaciones Cooperativas miembros, otros tipos de depósitos distintos a las aportaciones, los cuales se regirán por un reglamento especial que dictará al Consejo de Administración. Estos depósitos y las aportaciones devengarán una tasa de interés no mayor a la que estuviere pagando el sistema financiero del país, por los ahorros corrientes.

DEL CAPITAL SOCIAL DE LA FEDERACIÓN

Art. 105 - El capital social actual de la Federación, es de: cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete dólares con cinco centavos de los Estados Unidos de América, y está constituido por las aportaciones y por los anticipos a aportaciones de las Asociaciones Cooperativas miembros. Las aportaciones de las Cooperativas miembros podrán ser en dinero, bienes muebles, inmuebles o derechos. Las aportaciones de cada Cooperativa en la Federación, no podrán exceder del 10% del capital social, excepto cuando lo autorice la Asamblea General, pero nunca podrá ser mayor del 20% del mismo.

El Consejo de Administración deberá procurar que el dinero proveniente del pago de aportaciones se mantenga en efectivo y en una cuenta bancaria establecida especialmente para tal fin.

DE LA CUOTA DE INGRESO

Art. 106 - La cuota de ingreso deberán pagarlas todas las Asociaciones Cooperativas que sean aceptadas como miembros de la Federación y se establece en veinticinco dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda de curso legal en El Salvador. Si una Asociación Cooperativa se retirare de la Federación y volviere a ingresar como miembro, deberá pagar nuevamente la cuota de ingreso y cumplir los demás requisitos de ingreso. Los fondos provenientes de las cuotas de ingreso se destinarán a la Reserva de Educación. La cuota de ingreso no será reembolsable bajo ningún concepto, a ninguna cooperativa que por cualquier causa dejare de ser miembro de la Federación.

DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

Y DE LOS FONDOS DE RESERVA

Art. 107 - Los excedentes que arroje el estado de resultados del ejercicio económico de la Federación, serán aplicados en la siguiente forma y orden de prelación:

  1. El 10% para el Fondo de Reserva Legal, que servirá para cubrir pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico y para responder de obligaciones para con terceros. Esta reserva nunca podrá ser mayor del 20% del capital social pagado por las Asociaciones Cooperativas miembros;
  2. El 5% para el Fondo de Reserva de Educación que se utilizará exclusivamente en programas de promoción, educación y formación cooperativa;
  3. El 5% para el Fondo de Reserva para Cuentas Incobrables de Préstamos y Créditos; y
  4. El remanente neto que quedare después de aplicar a las reservas anteriores, se distribuirá de la manera siguiente:
  1. Un porcentaje para el pago de intereses sobre el capital social aportado por cada Asociación Cooperativa miembro;
  2. Un porcentaje para el pago de intereses sobre los depósitos a que se refiere el Art. 104 de estos Estatutos; y
  3. El remanente de los excedentes que quedare después de aplicar las deducciones anteriores, se distribuirá entre las Cooperativas miembros en proporción a las aportaciones que cada Cooperativa tuviese pagadas en la Federación, de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General Ordinaria.

Art. 108 - Cuando la Asamblea General acordare capitalizar los excedentes, una vez distribuidos de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo anterior de estos Estatutos, el Gerente o el Tesorero deberá notificar por escrito a cada una de las Asociaciones Cooperativas miembros, la cantidad que le ha sido capitalizada, para efectos de su control contable.

Art. 109 - Los fondos de Reserva Legal, de Educación, de Cuentas Incobrables y otros especialmente constituidos, así como el producto de los subsidios, donaciones, herencias y legados que reciba la Federación no son distribuibles, por lo tanto ninguna Asociación Cooperativa miembro tendrá derecho a percibir parte alguna de estos recursos. En caso de aplicación total o parcial de los fondos de reserva o especiales, se procederá a su reintegro por los mismos medios previstos para formarlos o incrementarlos.

Art. 110 - La Federación gozará de privilegios para cobrar los préstamos y créditos que se hayan concedido a las Cooperativas miembros; así como gozará de derechos de retención sobre las aportaciones, ahorros, intereses, excedentes y todo tipo de depósitos que las Cooperativas miembros tengan en ella; dichos fondos podrán ser aplicados en este orden hasta donde alcancen a extinguir las deudas exigibles a cargo de las Cooperativas miembros.

CAPÍTULO VII

INTEGRACIÓN DE LA FEDERACIÓN A OTROS ORGANISMOS COOPERATIVOS

Art. 111 - La Federación podrá integrarse como miembro a una Confederación de Asociaciones Cooperativas del país, u Organismos Cooperativos Internacionales, para lo cual será necesario el acuerdo de la Asamblea General; igualmente, cuando desee renunciar deberá hacerse mediante acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 112 - La Federación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General tomado en sesión extraordinaria especialmente convocada para tal fin, con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de las Asociaciones Cooperativas miembros. El acuerdo de disolución deberá tomarse con el voto de los dos tercios de las Cooperativas miembros asistentes a la Asamblea. Los haberes que tenga la Federación, cuando se encuentre en proceso de liquidación serán entregados a la Comisión Liquidadora.

Art. 113 - Son causales de disolución de la Federación, las siguientes:

  1. Disminución del número mínimo de Asociaciones Cooperativas miembros fijado por la ley;
  2. Imposibilidad de realización de los objetivos de la Federación;
  3. Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de estos que a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación de sus operaciones;
  4. Fusión con otra u otras Federaciones, o por constitución de una nueva Federación que asuma la totalidad de los patrimonios de las Federaciones fusionadas;
  5. Incurrir reiteradamente en las causales que motivaron la suspensión temporal de la Federación, previa comprobación;
  6. Por otras causas que establezca la Ley y su Reglamento, y que sean motivo suficiente de disolución de la Federación.

Art. 114 - En los casos de liquidación, se seguirán los procedimientos que al efecto establece la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 115 - Para la modificación del acta constitutiva de la Federación o de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para su constitución e inscripción, y el Presidente del Consejo de Administración gestionará la autorización correspondiente al INSAFOCOOP. El acta de Asamblea General que modifique o cambie los Estatutos de la Federación será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, la cual tendrá valor de acta constitutiva y de ella se enviará al INSAFOCOOP, tres copias certificadas por el Secretario del Consejo de Administración para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. El texto de los Estatutos deberá certificarse íntegramente, ya sea una reforma o una modificación completa de los Estatutos; en el acta respectiva, se hará constar el número de Asociaciones Cooperativas miembros que hubieren concurrido a la Asamblea General, indicando el resultado y sentido de la votación.

Art. 116 - Para resolver las dificultades o conflictos que ocurran entre la Federación y las Asociaciones Cooperativas miembros, o de estas entre sí, el Consejo de Administración de la Federación, podrá establecer una comisión temporal o permanente de conciliación y arbitraje, la cual se regulará por un reglamento especial emitido por dicho Consejo.

Art. 117 - Los casos no previstos por estos Estatutos y Reglamentos que se dicten, serán resueltos por el Consejo de Administración, sin perjuicio de ser revisados, ratificados o no, por la próxima Asamblea General, siempre que las resoluciones del Consejo de Administración se ajusten al régimen legal a que está sometida la Federación.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha en que sean inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSAFOCOOP, quedando derogados los Estatutos anteriores a esta reforma.

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