PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS FEDECOOPADES DE R.L.
Enviado por freddy_guarumix • 26 de Noviembre de 2015 • Informe • 14.548 Palabras (59 Páginas) • 161 Visitas
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS
FEDECOOPADES DE R.L.
APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 14DE NOVIEMBRE DE 2013
CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Art. 1 - Esta Federación de Asociaciones Cooperativas está constituida bajo el régimen de Responsabilidad Limitada, Capital Variable y Número Ilimitado de Asociaciones Cooperativas Miembros, que se denominará: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se podrá abreviar FEDECOOPADES de R.L. y en estos estatutos se llamará “LA FEDERACIÓN”. Cuando en el texto de estos estatutos se mencionen los términos: Ley, se entenderá que se refiere a la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento; INSAFOCOOP, al Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo; y DAA-MAG, al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 2 - La Federación tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República, previo acuerdo del Consejo de Administración. Art. 3 - La duración de la Federación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos por la Ley, su Reglamento y estos Estatutos. Art. 4 - La Federación regulará y desarrollará sus actividades de conformidad a los siguientes principios cooperativos:
Art. 5 - Los objetivos de la Federación, son:
Art. 6 – La actividad principal de la Federación es aprovisionamiento y producción agropecuaria. CAPÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS MIEMBROS Art. 7 - Tendrán el carácter de Asociaciones Cooperativas miembros, aquellas que hayan constituido la Federación y que se encuentren activas y las demás que fueren admitidas posteriormente. Para ingresar como Asociación Cooperativa miembro de la Federación, será necesario que las Asociaciones Cooperativas interesadas cumplan los siguientes requisitos:
DERECHOS DE LAS COOPERATIVAS MIEMBROS Art. 8 - Son derechos de las Asociaciones Cooperativas miembros de la Federación, los siguientes:
DEBERES DE LAS COOPERATIVAS MIEMBROS Art. 9 - Son deberes de las Asociaciones Cooperativas miembros de la Federación, los siguientes:
Art. 10 - La calidad de Asociación Cooperativa miembro de la Federación, se pierde por:
Art. 11 - La renuncia de una Asociación Cooperativa miembro de la Federación, será presentada de forma escrita por el Consejo de Administración de la Cooperativa, ante el Consejo de Administración de la Federación, la cual deberá estar acompañada de la certificación del punto de acta de la Asamblea General en la cual la Cooperativa acordó su retiro de la Federación; el Consejo de Administración, resolverá sobre ello dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que aquélla le fuere entregada. El retiro voluntario de la cooperativa surtirá efecto a partir de la fecha en que el Consejo de Administración de la Federación la de por aceptada. Art. 12 – La Asociación Cooperativa miembro que habiendo sido debidamente convocada, faltare en forma consecutiva a dos Asambleas Generales Ordinarias o tres Asambleas Generales Extraordinarias, sin causa justificada, se considerará dimitente. Art. 13 - Las Asociaciones Cooperativas miembros de la Federación, serán excluidas de su membresía por acuerdo del Consejo de Administración, tomado por mayoría de votos y previo informe escrito de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración, citará a la Cooperativa o en su defecto a la persona que ella o él mismo Consejo de Administración designe para que asuma la defensa de la Cooperativa, y podrá acordar la exclusión, previa comprobación de alguna de las causales de exclusión comprendidas en el Art. 14 de estos Estatutos. CAUSALES DE EXCLUSIÓN Art. 14 - Son causales de exclusión de las Asociaciones Cooperativas miembros, las siguientes:
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN Art. 15 - Cuando se pretendiere excluir a una Asociación Cooperativa miembro de la membresía de la Federación, el Consejo de Administración le notificará por escrito a la Cooperativa, la fecha, hora y lugar de la sesión del Consejo de Administración en que se conocerá sobre su exclusión, previniéndole que se presente a manifestar si se defenderá por medio de su Representante Legal o si designará a otra persona para que lo haga en su nombre. Si dentro de los tres días siguientes a la notificación, la Asociación Cooperativa miembro no se presentara o no dijere nada al respecto, el Consejo de Administración de la Federación nombrará a una persona para que haga su defensa en la fecha, hora y lugar señalado para tratar sobre su exclusión. Ningún miembro de los órganos directivos de la Federación podrá asumir la defensa de la Cooperativa miembro que se pretende excluir. APELACIÓN DE LA COOPERATIVA EXCLUIDA Art. 16 - La Asociación Cooperativa miembro excluida por el Consejo de Administración, podrá apelar en última instancia ante la próxima Asamblea General. La apelación deberá interponerse por escrito ante el Consejo de Administración de la Federación, dentro de los cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de exclusión. El Consejo de Administración dará constancia a la interesada de haber recibido el escrito que contiene la apelación, y en la agenda de la próxima Asamblea General se insertará como punto a tratar. Mientras hubiere apelación pendiente quedan en suspenso los derechos de la Cooperativa excluida. Al convocar a la Asamblea General se citará a la Cooperativa excluida para que concurra a defenderse por medio de su Representante Legal o nombre a la persona que lo hará por ella. Si la Cooperativa no quisiere defenderse por sí misma o no designare quien lo haga, la Asamblea General le nombrará un defensor de entre los delegados propietarios presentes de las Cooperativas miembros. Art. 17 - Si la Asociación Cooperativa miembro excluida tuviere algún representante en los Órganos Directivos de la Federación, éste quedará excluido automáticamente, debiendo nombrarse el sustituto en la próxima Asamblea General. Asimismo, quedarán excluidos automáticamente, el o los representantes que la Cooperativa excluida tenga en los Comités de la Federación, o que estuvieren representando a la Federación en instituciones u organismos externos de la que es integrante.
Art. 18 - En el caso de ingreso, renuncia o exclusión de una Asociación Cooperativa, el Consejo de Administración deberá notificar su resolución al Consejo de Administración de la Cooperativa, al INSAFOCOOP o al DAA-MAG, según el caso, dentro de los siguientes quince días al de la fecha de tal resolución. SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS MIEMBROS Art. 19 – El Consejo de Administración, podrá suspender y declarar inhábil para ejercer sus derechos, a cualquier Asociación Cooperativa miembro de la Federación, por incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones que le corresponden como miembro, previa opinión de la Junta de Vigilancia. El Consejo de Administración hará la notificación a la Cooperativa afectada, a más tardar ocho días después de haber sido declarada la suspensión e inhabilitación. En ningún caso, la suspensión e inhabilitación podrá acordarse treinta días antes a la celebración de una Asamblea General.
Dicho acuerdo, deberá especificar el plazo y condiciones para que la Cooperativa miembro enmiende las causas que motivaron su inhabilitación o suspensión, y en ningún caso, la suspensión excederá de treinta días. La Cooperativa afectada podrá solicitar una revisión del acuerdo, dentro de los quince días siguientes al de la notificación, la cual será resuelta por el Consejo de Administración, a más tardar ocho días después de presentado el recurso. La inhabilitación finalizará en el momento que la Cooperativa haya subsanado las causas que originaron su inhabilitación. Art. 20 – Son causales de suspensión de una Asociación Cooperativa Miembro, las siguientes:
Art. 21 – Son causales de inhabilitación de una Asociación Cooperativa Miembro, las siguientes:
Art. 22 - Las Asociaciones Cooperativas que renunciaren o que hubieren sido excluidas de la Federación, tendrán derecho a que se les devuelva el valor de las aportaciones pagadas, los ahorros, los intereses devengados y los excedentes que les correspondan hasta la fecha de su retiro o exclusión. Cuando la situación financiera de la Federación no lo permitiera, se podrá diferir la devolución de sus haberes, el Consejo de Administración resolverá la forma y plazo en que se hará la devolución; caso contrario, dicha devolución se hará efectiva después que expire el ejercicio económico de la Federación y que la Asamblea General haya acordado la distribución de unos y otros. Cuando la Asociación Cooperativa renunciante o excluida tuviere obligaciones pendientes de pago a la Federación, o estuviere garantizando la deuda de otra Cooperativa a favor de la Federación, se le hará el descuento respectivo y se procederá a la devolución del remanente, si lo hubiere. Art. 23 - Los haberes que tenga en la Federación una Asociación Cooperativa miembro que se encuentren en proceso legal de disolución y liquidación, le serán entregados a la Comisión liquidadora. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS MIEMBROS Art. 24 - Serán delegadas y delegados ante las Asambleas Generales de la Federación, las asociadas y asociados nombrados por el Consejo de Administración de cada una de las Cooperativas miembros. Cada Asociación Cooperativa miembro acreditará una delegada o delegado propietario, quien tendrá derecho a voz y voto; y una delegada o delegado suplente, quien tendrá únicamente derecho a voz, salvo que sustituya a la delegada o delegado propietario, en tal caso tendrá también derecho a voto. El delegado suplente asumirá la calidad de propietario, cuando la persona acreditada como tal, no estuviere presente a la hora de la comprobación y establecimiento del quórum, o cuando estando presente tuviere que retirarse de la Asamblea por alguna emergencia, tal situación deberá quedar consignada en el acta de la Asamblea respectiva. Art. 25 - Son deberes de las delegadas y delegados de las Cooperativas miembros, los siguientes:
Art. 26 - Son derechos de las delegadas y delegados de las Cooperativas miembros, los siguientes:
CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA FEDERACIÓN Art. 27 - La dirección, administración y vigilancia interna de la Federación estará a cargo de:
DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 28 - La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Federación y estará constituida por las delegadas y delegados propietarios y suplentes de las Asociaciones Cooperativas miembros, y celebrará sus sesiones en su domicilio, sin embargo, podrá celebrarlas en cualquier otro lugar del país, previo acuerdo del Consejo de Administración, y previo acuerdo y autorización del INSAFOCOOP. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todas las Asociaciones Cooperativas miembros, presentes o ausentes, conformes o inconformes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la ley, su reglamento y estos estatutos. Art. 29 - Las sesiones de Asamblea General ordinaria se celebrarán dentro de un período no mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico de la Federación. En la Asamblea General ordinaria, se podrá modificar la agenda para introducir otros puntos que se consideren necesarios abordar, si así lo acuerda la Asamblea General al momento de aprobarla. No será permitido tratar en la sesión de Asamblea General ordinaria ningún asunto que no esté comprendido en la agenda después que ésta haya sido aprobada por la misma asamblea; para tal efecto se incluirá en el acta de la sesión los puntos comprendidos en la agenda aprobada. Cuando la Asamblea General ordinaria no pudiere celebrarse dentro del periodo señalado, podrá realizarse posteriormente, previa autorización del INSAFOCOOP, conservando tal carácter. Las sesiones de Asamblea General extraordinaria se celebrarán cuantas veces fuere necesario y en estas únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda detallada en la respectiva convocatoria. Art. 30 - La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración, con quince días de anticipación como mínimo a la fecha en que haya de celebrarse. En las convocatorias se indicará: denominación de la Federación, tipo de asamblea, lugar, fecha y hora de la sesión, agenda a tratar, quórum requerido, lugar y fecha de la convocatoria, nombre y cargo de quienes la firman. La convocatoria se hará por escrito en cualquiera de la siguientes formas:
A la convocatoria se anexará un formulario de credencial para las delegadas o delegados que acredite el Consejo de Administración de la Cooperativa miembro, la cual deberá ser firmada y sellada por el Secretario de dicho órgano directivo, y ser presentada por las delegadas o delegados el día de la Asamblea al Secretario del Consejo de Administración de la Federación, caso contrario, no tendrán voz ni voto, tampoco podrán ser electos para cargos directivos. Las convocatorias a sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, serán firmadas y selladas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de la Federación. De toda convocatoria a sesión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria se informará por escrito al INSAFOCOOP, con cinco días de anticipación por lo menos a la fecha en que haya de celebrarse la sesión, dando a conocer la agenda respectiva. De la convocatoria deberá dejarse constancia que se hizo con las formalidades previamente indicadas. Recibida la convocatoria, el Consejo de Administración de la Cooperativa convocada, deberá sesionar para acordar el nombramiento de las delegadas o delegados que representarán a la Cooperativa ante la Asamblea General, para la cual ha sido convocada, y cuya acta deberá asentarse en el libro respectivo. Art. 31 – A lahora señalada en la convocatoria se pasará lista de las Asociaciones Cooperativas miembros convocadas para comprobar el quórum; dicha lista contendrá los nombres completos de las Cooperativas; y además en letras, la fecha y hora de la sesión a que corresponde; asimismo, contendrá el nombre y firma de la delegada o delegado propietario y suplente de cada Cooperativa asistente. Para ello, el Consejo de Administración de la Federación, llevará un libro autorizado por el INSAFOCOOP, en el cual se registrará toda la información antes indicada. Art. 32 - El quórum requerido para celebrar sesiones de Asamblea General, en primera convocatoria, será por lo menos de la mitad más uno de las Asociaciones Cooperativas miembros debidamente convocadas. Sí, a la hora señalada en la convocatoria no hubiere el quórum requerido, la Junta de Vigilancia levantará acta en el libro respectivo, en la que conste tal circunstancia, así como los nombres de las Cooperativas miembros asistentes y el nombre de las delegadas y delegados que hubieren concurrido; cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después con un número de Cooperativas miembros, que no sea inferior al veinte por ciento del total convocadas, en el acta de la Asamblea se hará mención de todo lo anterior y de la hora en que se inició y terminó la sesión. Si por falta de quórum señalado anteriormente, no se hubiere celebrado la Asamblea General en segunda hora, ésta podrá celebrarse, en segunda convocatoria con las Cooperativas que asistan, la cual será de acatamiento forzoso y deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de veinticuatro horas y ni mayor a quince días de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General en primera convocatoria. Dichas convocatorias podrán hacerse en un solo aviso. En el caso de que hubiesen Cooperativas inactivas, el Consejo de Administración deberá declararlas inhábiles, por lo menos treinta y un días antes de la fecha en que habrá de celebrarse la Asamblea, para que el quórum se establezca con las Cooperativas activas convocadas. Art. 33 - En las Asambleas Generales, las votaciones podrán ser públicas, secretas, o según lo determine la misma Asamblea General; salvo en el caso de elección de directivos, donde el sistema de votación será secreto; el Comité de Educación o en su defecto el Consejo de Administración, preparará la metodología y los materiales que faciliten el proceso de elección de directivos. Art. 34 - Las actas de las Asambleas Generales serán asentadas en un libro previamente autorizado por el INSAFOCOOP, numerados en orden correlativo y deberán contener: lugar, fecha y hora de la sesión de Asamblea General, los nombres de Asociaciones Cooperativas miembros asistentes y los nombres de las respectivas delegadas y delegados propietarios y suplentes, los puntos de agenda tratados, los acuerdos tomados y demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos y deberán ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Consejo de Administración de la Federación. Si el Consejo de Administración se rehusare injustificadamente a convocar a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá hacerlo la Junta de Vigilancia a solicitud escrita, firmada y sellada por los Representantes Legales de por lo menos el 20% de las Asociaciones Cooperativas miembros activas. Tal convocatoria también podrá hacerla el INSAFOCOOP, si se llenaran los requisitos antes indicados; en ambos casos, además de los requisitos legales, se especificará en dicha convocatoria el motivo por el cual se ha convocado de esa forma. Art. 35 - Cuando de conformidad al artículo anterior convocare la Junta de Vigilancia o el INSAFOCOOP, el Consejo de Administración deberá entregar el libro de actas de Asambleas Generales a la Junta deVigilancia. En caso que el Consejo de Administración se rehusare a entregar el libro de actas de Asambleas Generales a la Junta de Vigilancia, dentro de los tres días siguientes a su requerimiento; la Junta de Vigilancia lo comunicará por escrito inmediatamente al INSAFOCOOP, a fin de que éste autorice un libro provisional para tal efecto. La Asamblea General, así convocada, elegirá un Presidente y un Secretario provisionales para el desarrollo de la sesión y el acta deberá asentarse por el Secretario provisional en el libro respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrieren de conformidad a la Ley, su Reglamento y estos Estatutos, el miembro o miembros del Consejo de Administración de la Federación, que no cumplieren con la obligación consignada en este artículo. Art. 36 - En las Asambleas Generales los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y cada Cooperativa miembro presente, tendrá derecho solamente a un voto, emitido por medio de su delegada o delegado propietario debidamente acreditado. En caso de empate se realizará una segunda votación, y si el empate persistiera, quien presida la Asamblea emitirá el voto de calidad que defina tal situación. En las Asambleas Generales ningún delegado podrá representar a otra Asociación Cooperativa miembro distinta a la que pertenece, en ningún caso y para ningún efecto. Art. 37 - Cuando una Asociación Cooperativa miembro, tenga algún interés propio en algún punto sobre el que se va a resolver en Asamblea General, sus delegados no podrán votar y deberán retirarse del lugar de la sesión, mientras se discute y emite acuerdo sobre el punto. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LAASAMBLEA GENERAL Art. 38 – Son atribuciones y facultades de la Asamblea General, las siguientes:
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 39 - El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Federación y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General, teniendo plenas facultades de dirección y administración en los asuntos de la Federación, y sus actuaciones serán siempre en forma colegiada. Art. 40 - El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, y todos serán electos por la Asamblea General para un periodo de tres años; los propietarios se denominarán: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los miembros suplentes vencerán su periodo juntamente con el Presidente y el Vice-Presidente; deberán concurrir a las sesiones y tendrán únicamente derecho a voz, excepto, cuando sustituyan a un miembro propietario, en cuyo caso, también tendrán derecho a voto. Art. 41 - El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, mediante convocatoria del Presidente o del Vice-Presidente en ausencia del Presidente, o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos tres de sus miembros propietarios al Presidente del Consejo de Administración. La asistencia de tres miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de dos miembros propietarios; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones se hará constar en acta, la cual se asentará en el libro respectivo y será firmada por los miembros propietarios y por los suplentes que los estuvieren sustituyendo en sus cargos y funcionesen la sesión correspondiente. El miembro propietario que se incorpore a una sesión en la cual ya está siendo sustituido por un suplente, solo tendrá derecho a voz. Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 42 - El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Art. 43 - El Consejo de Administración practicará libremente operaciones económicas hasta por la cantidad que la Asamblea General Ordinaria determine al aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto de cada ejercicio económico. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art. 44 - Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración, las siguientes:
Art. 45 - Cuando el Presidente faltare temporalmente, asumirá sus funciones el Vice-Presidente, excepto en caso de renuncia, muerte o cualquier impedimento que le dificulte continuar en el desempeño de su cargo, en este caso, el Consejo de Administración elegirá entre los suplentes al más idóneo para que asuma dicho cargo hasta la próxima Asamblea General, quien podrá confirmarlo en su cargo o elegir a un nuevo propietario o propietaria como Presidente. Art. 46 - Si faltaren el Presidente y Vice-Presidente a una Asamblea General, presidirá la sesión cualquier otro miembro propietario del Consejo de Administración. ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE Art. 47 - Son atribuciones del Vice-Presidente del Consejo de Administración, las siguientes:
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Art. 48 – Son atribuciones del Secretario del Consejo de Administración, las siguientes:
ATRIBUCIONES DEL TESORERO Art. 49 – Son atribuciones del Tesorero del Consejo de Administración, las siguientes:
ATRIBUCIONES DEL VOCAL Art. 50 - Son atribuciones del Vocal del Consejo de Administración, las siguientes:
ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES Art. 51 - Son atribuciones de los Suplentes del Consejo de Administración, las siguientes:
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art. 52 - La Junta de Vigilancia es el órgano supervisor y fiscalizador de todas las actividades de la Federación, de los actos del Consejo de Administración, de los Comités y del área administrativa, con la finalidad de que sus actuaciones estén apegadas a la Ley y su Reglamento, a estos Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos de la Asamblea General y a los objetivos de la Federación. Art. 53 - La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes, y todos serán electos por la Asamblea General para un periodo de tres años. Los miembros propietarios se denominarán: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los miembros suplentes vencerán su periodo juntamente con el Presidente; y deberán concurrir a las sesiones y tendrán únicamente derecho a voz, excepto, cuando sustituyan a un miembro propietario, en cuyo caso, también tendrán derecho a voto. En caso de muerte, renuncia o impedimento definitivo del Presidente, la Junta de Vigilancia elegirá entre los suplentes al más idóneo para que asuma dicho cargo hasta la próxima Asamblea General, quien podrá confirmarlo en su cargo o elegir a un nuevo propietario como Presidente. Art. 54 - La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, mediante convocatoria del Presidente, o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios al Presidente de la Junta de Vigilancia. La asistencia de dos miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de un miembro propietario; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto. Todo lo actuado en las sesiones se hará constar en acta, la cual se asentará en el libro respectivo y será firmada por los miembros propietarios y por los suplentes que los estuvieren sustituyendo en la sesión correspondiente. El miembro propietario que se incorpore a una sesión en la cual ya está siendo sustituido por un suplente, solo tendrá derecho a voz. Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Art. 55 - La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Art. 56 - Son atribuciones del Presidente de la Junta de Vigilancia, las siguientes:
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Art. 57 - Son atribuciones del Secretario de la Junta de Vigilancia, las siguientes:
ATRIBUCIONES DEL VOCAL Art. 58 - Son atribuciones del Vocal de la Junta de Vigilancia, las siguientes:
ATRIBUCIONES DE LOS SUPLENTES Art. 59 - Son atribuciones de los Suplentes de la Junta de Vigilancia, las siguientes:
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Art. 60 - Para ser miembro propietario o suplente del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Art. 61 – A las personas electas por la Asamblea General, para desempeñar cargos en el Consejo de Administración y en la Junta de Vigilancia, se les contará sus períodos cronológicamente desde la fecha en que la Federación obtuvo su personalidad jurídica; por lo que la presente reforma de estos Estatutos no interrumpirá la continuidad de los periodos. Art. 62 - Las personas electas para sustituir a los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia tomarán posesión de su cargo inmediatamente después de que venzan los períodos de los sustituidos, pero si alguno de los miembros fuere sustituido o destituido por la Asamblea General antes de finalizar su periodo por cualquier causa, el sustituto tomará posesión de su cargo a partir de la fecha de su elección, y únicamente terminará el período del miembro sustituido. Art. 63 - Cuando un miembro propietario del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia cesare en su cargo por cualquier motivo, será sustituido por un miembro suplente, designado por el órgano directivo correspondiente, quien ejercerá el cargo hasta la próxima Asamblea General, quien lo podrá confirmar en el cargo o elegirá a otra persona. El directivo confirmado en el cargo o la nueva persona electa, únicamente terminará el período del directivo sustituido. Art. 64 - Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electos, por las siguientes causas:
Art. 65 – Con el finde poner en práctica el principio cooperativo de control democrático de los miembros en la Federación, los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, solo podrán ser electos hasta dos periodos consecutivos en un mismo órgano directivo, o bien, un periodo en cada órgano directivo en forma consecutiva; y no podrán ser simultáneamente, miembros de dos órganos directivos de la Federación. Art. 66 - Cualquier miembro propietario del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, que habiendo sido debidamente convocado, faltare sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, se considerará dimitente, y en este caso, el órgano directivo correspondiente deberá sustituirlo en el cargo por un miembro suplente. El miembro suplente del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, que habiendo sido debidamente convocado, faltare sin causa justificada a tres sesiones consecutivas, también se considerará dimitente, y el órgano directivo correspondiente deberá informar y solicitar el nombramiento de otro suplente en la próxima Asamblea General. Art. 67 – Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no podrán emitir voto en las Asambleas Generales; ni proponer candidatas o candidatos para los órganos directivos; salvo los miembros que estén acreditados como delegados propietarios o suplentes de la Cooperativa a la que pertenecen. Art. 68 – El Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, con causa debidamente justificada, podrán solicitar a la Asamblea General la destitución de miembros directivos de cualquiera de los órganos directivos de la Federación. Si el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, solicitare a la Asamblea General la destitución de un directivo, la persona señalada tendrá derecho a defenderse ante la misma Asamblea. La Asamblea General después de escuchar y analizar los argumentos de ambas partes, decidirá si procede o no la destitución. Si la Asamblea General acordare efectuar la destitución solicitada, deberá nombrar a un sustituto, quien terminará el periodo del directivo destituido. El directivo destituido, dentro de los cinco días posteriores a la Asamblea General, podrá acudir al INSAFOCOOP y solicitar su intervención para que revise su destitución, quién después de conocer y analizar lo actuado por los órganos directivos y la Asamblea General, resolverá si es válido o no el acuerdo de destitución. Art. 69 – Una Cooperativa miembro solo podrá tener un directivo propietario en los órganos directivos de la Federación, ya sea en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia. Art. 70– En las elecciones de miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia podrán participar como candidatas o candidatos las delegadas o delegados propietarios y suplentes que estén debidamente acreditados; y se podrá proponer hasta un máximo de tres candidatas o candidatos para cada cargo. Las personas propuestas deberán ser secundadas al menos por otra delegada o delegado propietario, quien haga la propuesta deberá justificar su proposición; y la persona propuesta manifestará su disposición o no, para asumir cargos en los órganos directivos de la Federación, yexpondrá a la Asamblea su experiencia organizativa y de trabajo cooperativista. El Comité de Educación o el Consejo de Administración, deberá de explicar ante la Asamblea los requisitos necesarios para ser candidato o candidata a órganos de dirección de la Federación, previo a su elección. Art. 71– Entre los cinco cargos propietarios del Consejo de Administración, al menos dos cargos deberán ser ocupados por mujeres; y entre los tres cargos propietarios de la Junta de Vigilancia, al menos un cargo deberá ser ocupado por una mujer; salvo que a las Asambleas Generales no asistan mujeres como delegadas propietarias o suplentes, o que asistiendo se negaren a participar en cargos directivos. Art. 72– Son prohibiciones para los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, las siguientes:
Art. 73– El miembro propietario o suplente del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia de la Federación, que por algún motivo renunciare o dejare de ser asociado o asociada de la Cooperativa a la que pertenece, automáticamente quedará fuera de su cargo directivo y de otras representaciones que tuviese en nombre de la Federación en organizaciones o entidades externas. Art. 74– Los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia de la Federación, podrán ser destituidos de sus cargos por la Asamblea General en cualquier momento, por alguna de las siguientes causas:
DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Art. 75 - Los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, se asentarán en los respectivos libros de actas autorizados por el INSAFOCOOP. Art. 76 - Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, serán solidariamente responsables por las decisiones que tomaren en contravención a las normas legales que rigen a la Federación; solamente quedarán exentos aquellos miembros que salven su voto al momento de tomar la decisión, y que su inconformidad se haga constar en el acta de la respectiva sesión. También quedarán exentos los miembros ausentes que comunicaren su inconformidad sobre el o los acuerdos tomados, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación. Asimismo, la Junta de Vigilancia será solidariamente responsable por aquellos actos que no hubiere objetado oportunamente. CAPÍTULO IV DE LOS COMITÉS Art. 77 - No obstante que la Federación desarrolle sus actividades mediante la estructura de departamentos, áreas y programas para el cumplimiento de sus objetivos; el Consejo de Administración podrá crear los Comités que considere necesarios para desarrollar actividades específicas. Cada Comité se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Administración; y los miembros de los Comités serán nombrados o destituidos por dicho órgano directivo. Art. 78 - La estructura y funciones de los Comités, será establecida en los reglamentos respectivos, manteniendo la concordancia con los principios y objetivos de la Federación; y las normas establecidas en la Ley y su Reglamento, y estos Estatutos. Art. 79 - Las Asociaciones Cooperativas miembros inconformes con algún acto o resolución de los Comités, podrán manifestar por escrito al Consejo de Administración de la Federación su inconformidad y solicitar su revisión, dentro de los quince días posteriores de recibida la notificación del respectivo Comité. El Consejo de Administración emitirá una resolución sobre el caso, dentro de un plazo no mayor a treinta días de haber recibido la solicitud de revisión, y la comunicará por escrito a la Cooperativa interesada.
DEL COMITÉ DE APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Art. 80 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria de la Federación, tendrá por objeto planificar, promover, coordinar y ejecutar; previa aprobación y autorización del Consejo de Administración, las actividades relacionadas con el aprovisionamiento y producción agropecuaria que la Federación decida ejecutar en apoyo de las Cooperativas afiliadas y del fortalecimiento de la misma. Las funciones específicas del comité serán estipuladas en el reglamento respectivo. Art. 81 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, estará integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes, electos por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, en forma consecutiva. Los miembros propietarios se denominarán: un Presidente, un Secretario y un Vocal, y al menos un cargo propietario deberá ocuparlo una mujer. Los miembros del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de su elección y sus periodos serán contados a partir de la misma. Los miembros del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electos, cuando el Consejo de Administración no hubiese electo los miembros sustitutos, o cuando habiendo sido electos los nuevos miembros no hubieran tomado posesión de sus cargos. En ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros propietarios, el Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, llamará a los suplentes para que los sustituyan, hasta que el Consejo de Administración nombre a un nuevo miembro propietario. No será permitido que de una misma Cooperativa haya más de un miembro propietario o suplente en el Comité. Cuando por causa justificada el Consejo de Administración tuviese que sustituir a un miembro propietario del comité antes del vencimiento de su periodo, el sustituto únicamente terminará el periodo de la persona sustituida.
Art. 82 – Para ser miembro del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria de la Federación, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
Art. 83 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuese necesario, por medio de convocatoria hecha por el Presidente del Comité o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios al Presidente del Comité. La asistencia de dos miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de un miembro propietario; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto. Los suplentes deberán concurrir a todas las sesiones con derecho a voz, salvo que sean llamados a sustituir a un miembro propietario, en cuyo caso tendrán voto. El Secretario del Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria, levantará acta de las sesiones y las asentará en el libro de actas autorizado por el INSAFOCOOP, las cuales serán firmadas por los miembros propietarios y suplentes que los sustituyeren en la respectiva sesión. Los acuerdos del Comité serán válidos, siempre y cuando se tomen en apego a estos Estatutos y al Reglamento del Comité. Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso. Art. 84 – El Comité de Aprovisionamiento y Producción Agropecuaria deberá rendir un informe anual de sus actividades al Consejo de Administración para que sea incluido en la memoria de labores que se presentará a la Asamblea General ordinaria. DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Art. 85 – El Comité de Educación de la Federación tendrá por objeto la organización, promoción y ejecución de programas, cursos y talleres de educación y formación cooperativa; así como de actividades socioculturales, que eleven los conocimientos, capacidades y destrezas de los asociados, asociadas y personal de las Cooperativas miembros, fomentando la práctica de los principios Cooperativos, y el enfoque de género. Las funciones específicas del comité serán estipuladas en el reglamento respectivo. El Comité de Educación desarrollará su trabajo en coordinación y apoyo del Comité de Educación o el Consejo de Administración de cada una de las Cooperativas miembros de la Federación. Art. 86 – El Comité de Educación de la Federación, estará integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes, electos por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, en forma consecutiva. Los miembros propietarios se denominarán: un Presidente, un Secretario y un Vocal, y al menos un cargo propietario deberá ocuparlo una mujer. Los miembros del Comité de Educación tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de su elección y sus periodos serán contados a partir de la misma. Los miembros del Comité de Educación, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electos, cuando el Consejo de Administración no hubiese electo los miembros sustitutos, o cuando habiendo sido electos los nuevos miembros no hubieran tomado posesión de sus cargos. En ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros propietarios, el Comité de Educación llamará a los suplentes para que los sustituyan, hasta que el Consejo de Administración nombre a un nuevo miembro propietario. No será permitido que de una misma Cooperativa haya más de un miembro propietario o suplente en el Comité. Cuando por causa justificada el Consejo de Administración tuviese que sustituir a un miembro propietario del comité antes del vencimiento de su periodo, el sustituto únicamente terminará el periodo de la persona sustituida.
Art. 87 – Para ser miembro del Comité de Educación de la Federación, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
Art. 88 – El Comité de Educación se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuese necesario, por medio de convocatoria hecha por el Presidente del Comité o cuando lo soliciten por escrito dos de sus miembros propietarios al Presidente del Comité. La asistencia de dos miembros propietarios constituirá quórum, cuando el quórum no pueda integrarse con propietarios, se podrá constituir con los suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de un miembro propietario; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los propietarios y de los suplentes que los sustituyan, y en caso de empate el Presidente o quien presida la sesión, emitirá doble voto. Los suplentes deberán concurrir a todas las sesiones con derecho a voz, salvo que sean llamados a sustituir a un miembro propietario, en cuyo caso tendrán voto. El Secretario del Comité de Educación levantará acta de las sesiones y las asentará en el libro de actas autorizado por el INSAFOCOOP, las cuales serán firmadas por los miembros propietarios y suplentes que los sustituyeren en la respectiva sesión. Los acuerdos del Comité serán válidos, siempre y cuando se tomen en apego a estos Estatutos y al Reglamento del Comité. Si algún miembro propietario o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá excusarse y retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso. Art. 89 – El Comité de Educación, dentro de su plan de trabajo, deberá poner énfasis en el desarrollo de actividades organizativas, educativas y de formación con la juventud que viven en las Cooperativas miembros de la Federación, con la finalidad de motivarlos a integrase en la membresía, dirección y en el proceso de desarrollo socioeconómico de las Cooperativas, así como en la dirección y áreas de trabajo de la Federación. Art. 90 – El Comité de Educación deberá apoyar al Consejo de Administración en la organización y desarrollo de eventos de la Federación, elaborar plan de trabajo y rendir un informe anual de sus actividades al Consejo de Administración para que sea incluido en la Memoria de Labores que se presentará a la Asamblea General ordinaria. DEL COMITÉ NACIONAL DE MUJERES COOPERATIVISTAS Art. 91 – El Comité Nacional de Mujeres Cooperativistas de la Federación tendrá por objeto, promover la participación de las mujeres en la membresía, en la dirección y en el proceso de desarrollo socioeconómico y cultural de las Cooperativas miembros; así como en la dirección y áreas de trabajo de la Federación, con una perspectiva de igualdad y enfoque de género.Las funciones específicas del comité serán estipuladas en el reglamento respectivo. El Comité de Mujeres desarrollará su trabajo en coordinación y apoyo del Comité de Mujeres o el Consejo de Administración de cada una de las Cooperativas miembros de la Federación. Art. 92 – El Comité de Mujeres de la Federación, estará conformado por tres integrantes propietarias y dos suplentes, electas por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectas para otro periodo en forma consecutiva. Las integrantes propietarias se denominarán: una Presidenta, una Secretaria y una Vocal. Las integrantes del Comité de Mujeres tomarán posesión de sus cargos a partir de la fecha de su elección y sus periodos serán contados a partir de la misma. Las integrantes del Comité de Mujeres, continuarán en el ejercicio de sus cargos y funciones aunque hubiesen concluido el período para el cual fueron electas, cuando el Consejo de Administración no hubiese electo las sustitutas, o cuando habiendo sido electas las nuevas integrantes no hubieran tomado posesión de sus cargos. En ausencia temporal o definitiva de cualquiera de las integrantes propietarias, el Comité de Mujeres llamará a las suplentes para que las sustituyan, hasta que el Consejo de Administración nombre a una nueva integrante propietaria. No será permitido que de una misma Cooperativa haya más de una integrante propietaria o suplente en el Comité. Cuando por causa justificada el Consejo de Administración tuviese que sustituir a una integrante propietaria del Comité antes del vencimiento de su periodo, la sustituta únicamente terminará el periodo de la persona sustituida.
Art. 93 – Para ser integrante del Comité Nacional de Mujeres Cooperativistas de la Federación, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
Art. 94 – El Comité de Mujeres se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuese necesario, por medio de convocatoria hecha por la Presidenta del Comité, o cuando lo soliciten por escrito dos de sus integrantes propietarias a la Presidenta del Comité. La asistencia de dos integrantes propietarias constituirá quórum; cuando el quórum no pueda integrarse con propietarias, se podrá constituir con las suplentes, para lo cual será necesaria la presencia de una integrante propietaria; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las propietarias y de las suplentes que las sustituyan, y en caso de empate la Presidenta o quien presida la sesión, emitirá doble voto. Las suplentes deberán concurrir a las sesiones con derecho a voz, salvo cuando sean llamadas a sustituir a una integrante propietaria, en cuyo caso tendrán voto. La Secretaria del Comité de Mujeres levantará acta de las sesiones y las asentará en el libro de actas autorizado por el INSAFOCOOP, las cueles serán firmadas por las integrantes propietarias y por las suplentes que las sustituyan en la respectiva sesión. Los acuerdos del Comité serán válidos, siempre y cuando se tomen en apego a estos Estatutos y al Reglamento del Comité. Si alguna integrante propietaria o suplente tuviere interés particular en alguno de los asuntos a tratar, deberá retirarse de la sesión mientras se discute y emite acuerdo sobre el caso. Art. 95 – El Comité de Mujeres deberá apoyar al Consejo de Administración en la organización y desarrollo de eventos de la Federación, elaborar plan de trabajo y rendir un informe anual de sus actividades al Consejo de Administración para que sea incluido en la Memoria de Labores que se le presentará a la Asamblea General ordinaria. Art. 96 – El Comité de Mujeres podrá proponer candidatas al Consejo de Administración para que integren el Comité de Mujeres, el Comité de Educación y otros comités de la Federación. CAPÍTULO V DE LA GERENCIA Art. 97 – El Gerente General será el responsable de la administración y control general de las actividades de la Federación, en sus diferentes áreas de trabajo, y será la vía de comunicación con terceros. El Gerente General tendrá la autoridad necesaria para conducir las operaciones de la Federación dentro de las normativas establecidas, acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo de Administración, ante quien responderá de forma inmediata del buen funcionamiento de la Federación; y será responsable cuando actúe fuera de las atribuciones asignadas, los Reglamentos Internos, estos Estatutos y de las instrucciones establecidas o recibidas del Consejo de Administración de la Federación. El nombramiento, remuneración, vacaciones, licencias, remoción o renuncia del Gerente General serán competencia del Consejo de Administración. El Gerente General y demás empleados de la Federación, no podrán ser integrantes de los órganos directivos o comités de la Federación, pero darán su colaboración para el desarrollo de las funciones de los mismos, con indicación del Consejo de Administración. Art. 98 - Para ser Gerente General de la Federación se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 99 - Son atribuciones y funciones del Gerente General, las siguientes:
Art. 100 – Cuando la situación financiera de la Federación no permita la contratación de un Gerente General, el Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros propietarios o suplentes a la persona más idónea para que ejerza la administración operativa de la Federación o bien, podrá contratar a un asociado o asociada de una Cooperativa miembro que denote experiencia administrativa y que no tenga cargo en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia de la Federación, reconociéndole una remuneración acorde al trabajo a realizar y a la situación económica de la Federación. La persona que se nombre para ejercer el cargo de administrador deberá cumplir con lo establecido en el Art. 98 literal f) de estos estatutos. El Consejo de Administración le asignará al Gerente General, o en su caso a la persona que ejerza el cargo de Administrador, el equipo y los materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO RECURSOS ECONÓMICOS FINANCIEROS Art. 101 - La Federación contará con los recursos económicos financieros siguientes:
DEL EJERCICIO ECONÓMICO Art. 102 - El ejercicio económico de la Federación será anual y estará comprendido, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; al final del ejercicio se elaborarán los Estados Financieros correspondientes, los cuales serán presentados, previo dictamen de la Junta de Vigilancia, a la Asamblea General ordinaria para su aprobación o desaprobación. Los Estados Financieros serán firmados por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración, el Presidente de la Junta de Vigilancia, el Gerente General, el Contador y por el Auditor Externo, si lo hubiera. DE LAS APORTACIONES Art. 103 - Las aportaciones de las Asociaciones Cooperativas miembros, tendrán cada una un valor de doce dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda de curso legal en El Salvador; debiendo pagar cada Cooperativa, doce aportaciones al año. Las aportaciones, los intereses y demás valores pertenecientes a las Asociaciones Cooperativas miembros, se harán constar en una libreta individual, que estará en poder de cada Cooperativa. Todo lo anterior sin perjuicio de usar otro sistema de control cuando las circunstancias de modernización contable así lo permitan. Art. 104 - La Federación podrá recibir de las Asociaciones Cooperativas miembros, otros tipos de depósitos distintos a las aportaciones, los cuales se regirán por un reglamento especial que dictará al Consejo de Administración. Estos depósitos y las aportaciones devengarán una tasa de interés no mayor a la que estuviere pagando el sistema financiero del país, por los ahorros corrientes. DEL CAPITAL SOCIAL DE LA FEDERACIÓN Art. 105 - El capital social actual de la Federación, es de: cincuenta y ocho mil cuatrocientos siete dólares con cinco centavos de los Estados Unidos de América, y está constituido por las aportaciones y por los anticipos a aportaciones de las Asociaciones Cooperativas miembros. Las aportaciones de las Cooperativas miembros podrán ser en dinero, bienes muebles, inmuebles o derechos. Las aportaciones de cada Cooperativa en la Federación, no podrán exceder del 10% del capital social, excepto cuando lo autorice la Asamblea General, pero nunca podrá ser mayor del 20% del mismo. El Consejo de Administración deberá procurar que el dinero proveniente del pago de aportaciones se mantenga en efectivo y en una cuenta bancaria establecida especialmente para tal fin. DE LA CUOTA DE INGRESO Art. 106 - La cuota de ingreso deberán pagarlas todas las Asociaciones Cooperativas que sean aceptadas como miembros de la Federación y se establece en veinticinco dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda de curso legal en El Salvador. Si una Asociación Cooperativa se retirare de la Federación y volviere a ingresar como miembro, deberá pagar nuevamente la cuota de ingreso y cumplir los demás requisitos de ingreso. Los fondos provenientes de las cuotas de ingreso se destinarán a la Reserva de Educación. La cuota de ingreso no será reembolsable bajo ningún concepto, a ninguna cooperativa que por cualquier causa dejare de ser miembro de la Federación. DE LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Y DE LOS FONDOS DE RESERVA Art. 107 - Los excedentes que arroje el estado de resultados del ejercicio económico de la Federación, serán aplicados en la siguiente forma y orden de prelación:
Art. 108 - Cuando la Asamblea General acordare capitalizar los excedentes, una vez distribuidos de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo anterior de estos Estatutos, el Gerente o el Tesorero deberá notificar por escrito a cada una de las Asociaciones Cooperativas miembros, la cantidad que le ha sido capitalizada, para efectos de su control contable. Art. 109 - Los fondos de Reserva Legal, de Educación, de Cuentas Incobrables y otros especialmente constituidos, así como el producto de los subsidios, donaciones, herencias y legados que reciba la Federación no son distribuibles, por lo tanto ninguna Asociación Cooperativa miembro tendrá derecho a percibir parte alguna de estos recursos. En caso de aplicación total o parcial de los fondos de reserva o especiales, se procederá a su reintegro por los mismos medios previstos para formarlos o incrementarlos. Art. 110 - La Federación gozará de privilegios para cobrar los préstamos y créditos que se hayan concedido a las Cooperativas miembros; así como gozará de derechos de retención sobre las aportaciones, ahorros, intereses, excedentes y todo tipo de depósitos que las Cooperativas miembros tengan en ella; dichos fondos podrán ser aplicados en este orden hasta donde alcancen a extinguir las deudas exigibles a cargo de las Cooperativas miembros. CAPÍTULO VII INTEGRACIÓN DE LA FEDERACIÓN A OTROS ORGANISMOS COOPERATIVOS Art. 111 - La Federación podrá integrarse como miembro a una Confederación de Asociaciones Cooperativas del país, u Organismos Cooperativos Internacionales, para lo cual será necesario el acuerdo de la Asamblea General; igualmente, cuando desee renunciar deberá hacerse mediante acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN Art. 112 - La Federación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General tomado en sesión extraordinaria especialmente convocada para tal fin, con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de las Asociaciones Cooperativas miembros. El acuerdo de disolución deberá tomarse con el voto de los dos tercios de las Cooperativas miembros asistentes a la Asamblea. Los haberes que tenga la Federación, cuando se encuentre en proceso de liquidación serán entregados a la Comisión Liquidadora. Art. 113 - Son causales de disolución de la Federación, las siguientes:
Art. 114 - En los casos de liquidación, se seguirán los procedimientos que al efecto establece la Ley, su Reglamento y estos Estatutos. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 115 - Para la modificación del acta constitutiva de la Federación o de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para su constitución e inscripción, y el Presidente del Consejo de Administración gestionará la autorización correspondiente al INSAFOCOOP. El acta de Asamblea General que modifique o cambie los Estatutos de la Federación será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, la cual tendrá valor de acta constitutiva y de ella se enviará al INSAFOCOOP, tres copias certificadas por el Secretario del Consejo de Administración para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas. El texto de los Estatutos deberá certificarse íntegramente, ya sea una reforma o una modificación completa de los Estatutos; en el acta respectiva, se hará constar el número de Asociaciones Cooperativas miembros que hubieren concurrido a la Asamblea General, indicando el resultado y sentido de la votación. Art. 116 - Para resolver las dificultades o conflictos que ocurran entre la Federación y las Asociaciones Cooperativas miembros, o de estas entre sí, el Consejo de Administración de la Federación, podrá establecer una comisión temporal o permanente de conciliación y arbitraje, la cual se regulará por un reglamento especial emitido por dicho Consejo. Art. 117 - Los casos no previstos por estos Estatutos y Reglamentos que se dicten, serán resueltos por el Consejo de Administración, sin perjuicio de ser revisados, ratificados o no, por la próxima Asamblea General, siempre que las resoluciones del Consejo de Administración se ajusten al régimen legal a que está sometida la Federación. ARTÍCULO TRANSITORIO Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha en que sean inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSAFOCOOP, quedando derogados los Estatutos anteriores a esta reforma. |
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