Participacion Protagonica
Enviado por Arianette • 14 de Mayo de 2013 • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 586 Visitas
Participación Protagónica en la Comunidad
Todo poder está ligado a un proceso de planificación, y éste a su vez se hilvana a un proceso de formación integral. Nadie debiese accionar sin el conocimiento previo y sin la planificación estratégica y conmensurada. Estos procesos se consustancian con el ejercicio del poder. El poder no es malo en sí, por el contrario todo pueblo necesita ejercer el poder, el poder-servicio.
Es a través de las actividades socio comunitario relacionado con la instrumentación de estos ejes que se logra poner en marcha proyectos concretos que resuelvan problemas específicos de las comunidades y organizaciones. Un aspecto importante de señalar es la participación protagónica de las comunidades, en conjunto con las instituciones de educación universitaria, no sólo en el planteamiento de las problemáticas que requieren solución, sino en la sistematización, formulación y ejecución de los proyectos asociados a las mismas.
A este respecto, se hace oportuno acotar que la actuación de los Consejos Comunales según la Ley que los rige, debe estar dirigida a promover el desarrollo endógeno de las comunidades que los han conformado, por ende, sus acciones estarán dirigidas a diferentes espacios como la cultura, salud, economía, entre otros aspectos no menos importantes que garanticen el bienestar común.
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Es importante aclarar, que la frase "Consejo Comunal",según lo descrito en este sitio web, no está definido correctamente según lo que se afirma en el portal web de la Real Academia Española, único órgano rector del habla española, ya que el término correcto es "Concejo Comunal", y no Consejo Comunal. A continuación, se describe lo que plantea la Real Academia Española acerca del término "Concejo":
Artículo 2. Ley de consejos comunal
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas
Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Instrumentos Comunitarios de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario)
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de laLey Orgánica de los Consejos Comunales.
Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal
Funciones
...