Preparación Del Proceso En General
Enviado por CarlaHrtg • 23 de Septiembre de 2014 • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 233 Visitas
PREPARACIÓN DEL PROCESO EN GENERAL.
1. Forma de preparar el proceso.
306 cpc. Para alcanzar la solución de un conflicto, se podrán emplear los siguientes procedimientos:
• Juicio ordinario.
• Procedimientos especiales.
383 cpc. Todas las contiendas entre partes que el cpc no señale una tramitación especial se llevaran a cabo por medio de un juicio ordinario.
Ej especial: juicio ejecutivo civil Deuda liquida, cierta y exigible; que este documentada. Se puede llevar a cabo embargo provisional, o cobrar primero y pelear después.
315 cpc. FORMAS DE PREPARAR EL PROCESO/ MEDIOS PREPARATORIOS. El proceso podrá prepararse:
1) Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone entablar la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
• Confesión preguntas categóricas (si/ no)
• Declaración de parte preguntas abiertas (porque, cuando, como, etc.)
2) Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la pretensión que se trata de plantear, contra el que tenga la cosa en su poder.
• Para hacer constar las condiciones y exigir que así se mantenga.
3) Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos.
• Legado alternativo se le da la oportunidad de elegir 1 entre varios bienes.
4) Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.
• Existen 2 tipos de juicio sucesorio: testamentario e intestamentario
• Sucesión legitima la ley dice a quien le corresponde // Sucesión Testamentaria cuando hay testamento
5) Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieren al bien vendido.
• En caso de evicción: cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición. (2317 cc)
• Después existen saneamiento por causa de evicción: obliga al socio a responder (restituir $ daños y perjuicios).
Saneamiento por vicios ocultos: rescindir contrato o bajar precio por daños y perjuicios.
6) Pidiendo un socio o comunero (sociedad no mercantil) la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que las tenga en su poder.
7) Pidiendo que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación, o interpelación que sea requisito previo de la demanda.
• Existen 3 clases de obligaciones: dar, hacer, no hacer.
2263 cc. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante notario o ante dos testigos.
Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
• Para que una obligación sea exigible debe tener un plazo que se consuma.
• Interpelar ir a requerir para que se me pague, puede ser: judicialmente (con juez) o extrajudicialmente (sin juez).
• 30 días después la obligación se vuelve exigible.
8) Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de un tercero, o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate, o cualquier diligencia análoga.
2. Juzgador competente y personalidad del solicitante.
316 cpc. La petición de medios preparatorios deberá hacerse ante el juzgador que sea competente para conocer de la demanda principal, si deben llevarse a cabo en el mismo lugar del proceso. En caso de urgencia podrá pedirse ante el juzgador del lugar en que deba realizarse la medida; y efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.
La urgencia deriva que a partir del tiempo y distancia puedan generarse daños y perjuicios.
Requisitos de la solicitud de medios preparatorios:
En el escrito en que se pida, deberá expresarse el motivo y el proceso que se trate de seguir o que se tema.
El juzgador podrá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad y legitimación del que pida la medida y de la necesidad de ésta.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la que la niegue, habrá apelación en el efecto suspensivo, si fuera apelable la sentencia del proceso que se prepara o que se teme.
3. Tramitación de los medios preparatorios.
Primeras 3 fracc. del 315 se trata de exhibición
2131 cc. Pacto comisorio: facultad que tienen
...