Presunción De Inocencia
Enviado por antoniogar • 5 de Febrero de 2013 • 4.431 Palabras (18 Páginas) • 513 Visitas
II. PRESUNCION DE INOCENCIA, PRINCIPIO QUE ES INFUNCIONAL,
AL PERSISTIR LA PRISION PREVENTIVA.
La presunción de inocencia, consiste en que toda persona imputada se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, así lo señala textualmente la primera fracción del apartado b, de nuestra Ley Suprema.
Relativo a la presunción de inocencia México a suscrito entre otros, los siguientes tratados internacionales:
- Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1996.
- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Tratados internacionales a los que México se ha adherido, mediante su firma y ratificación, ordenamientos que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la jerarquía de las leyes los ubica por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución, como así quedó plasmado en la tesis de rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” Discutida por el Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, en la cual aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. Ello acontecido en México, Distrito Federal, el 28 veintiocho de octubre de la citada anualidad.
Cuando un Estado se hace parte de un tratado de derechos humanos, se obliga recíprocamente frente a la comunidad de estados que forman parte del instrumento, pero fundamentalmente se obliga unilateralmente frente a todos los individuos sometidos a su jurisdicción, por lo que México tiene la obligación de respetar, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes, la presunción de inocencia.
Se hace hincapié en ello, ya que en el artículo 21 de nuestra Constitución, hace referencia a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, pauta para estimar que México es pieza de un Derecho global.
El Estado de Chihuahua, pionero en contar con un sistema judicial de corte acusatorio, lo albergo expresamente en su Código Procesal Penal en el numeral:
“ Artículo 5. Presunción de inocencia.
El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.
En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta la sentencia condenatoria.
En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
El Juez o el Tribunal limitará por auto fundado y motivado la intervención de los medios de comunicación masiva, cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.”
Principio, que fue explicado en el Manual y Guías de trabajo para Jueces de Garantía y Orales en lo Penal del Estado de Chihuahua, de la siguiente manera;
“ En síntesis, el estado o presunción de inocencia es un derecho de todo imputado y a la vez un principio político criminal que inspira todo el nuevo procedimiento penal, como se desprende de la lectura atenta de muchas de las disposiciones del Código, especialmente las relativas a las medidas cautelares personales. Impone a los Jueces, Fiscales y demás Intervinientes, la obligación de considerar y tratar como inocente al Imputado en todos los actos de investigación y de procedimiento, en tanto no fuere condenado por sentencia firme.
De acuerdo con lo que se ha señalado, si los fiscales estiman, dentro del marco del nuevo sistema procedimental, que una persona, no obstante el principio de inocencia enunciado, es culpable de un hecho delictivo determinado, debe demostrar que así lo es, con el objeto de destruir esta verdadera presunción legal que lo ampara, encaminando la investigación hacia ese objetivo.
Este principio tiene decisiva importancia con respecto al derecho del imputado a gozar de su libertad mientras se desarrolla el procedimiento. La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean incapaces de asegurar las finalidades del proceso..”.
Así mismo, el Código Procesal Penal de la citada Entidad Federativa, en el Artículo 173, hace referencia a la prisión preventiva como una medida cautelar, y la explica de la siguiente manera:
Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas cautelares personales, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la sustracción a la acción de la justicia del imputado, la obstaculización de la investigación o del proceso, el riesgo para la víctima u ofendido, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, o que incurra en una conducta delictiva similar a la que se le atribuye, mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para el imputado.
El ministerio Público solicitará invariablemente prisión preventiva y el Juez de Garantía no podrá dejar de imponerla en los casos de homicidios doloso; violación; secuestro; delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos; así como los siguientes delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad: delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, en el supuesto de los artículos 181, segundo párrafo y 184; pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; y trata de personas, en el supuesto previsto en el artículo 198, tercer párrafo, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
En la doctrina encontramos diversas posiciones;
El autor Luigi Ferrajoli distingue
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