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Presuncion de inocencia..


Enviado por   •  17 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  3.588 Palabras (15 Páginas)  •  268 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

UNIDAD ACADEMICA DE DERECHOS Y CIENCIAS SOCIALES

        LA PRESUNCION DE INOCENCIA        

NOMBRE:…….

CATEDRATICO: DR. JUAN PLUTARCO MARTINEZ ARCOS

MATRICULA: ………

LA PRESUNCION DE INOCENCIA.

INTRODUCCION.

HABLAR SOBRE ESTE TEMA ES ALGO QUE NOS REMONTA AL SISTEMA INQUISITIVO ANTERIOR EN EL CUAL EXISTIA  IMPUNIDAD POR PARTE DE LA AUTORIDAD O ARBITRARIEDADES EN EL PROCESO YA QUE NO ES CREIBLE QUE UNA VEZ QUE EL PRESUNTO (INDICIADO) HOY IMPUTADO LLAMADO ASI POR EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CAE EN MANOS DE LOS INVESTIGADORES ( ANTERIORMENTE JUDICIALES) HOY POLICIA INVESTIGADORA SE CREE QUE ESTE ES CULPABLE Y ASI ES TRATADO; HOY EN DIA CON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LA CREACION DEL NUEVO SISTEMA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL, ACTUALMENTE LAS COSAS NO SON ASÍ. LA INOCENCIA, QUE GRAMATICALMENTE SIGNIFICA AUSENCIA DE CULPA, HA SIDO ELEVADA AL RANGO DE DERECHO FUNDAMENTAL EN SU FACETA DE PRESUNCIÓN EN EL PROCESO YA QUE ESTA PLASMADO EN NUESTRA CARTA MARNA SIENDO BASE FUNDAMENTAL DEL DERECHO ACTUAL EN MEXICO.

CUALQUIERA QUE HAYA SEGUIDO LA PRÁCTICA DE LOS TRIBUNALES PENALES EN PAÍSES DICTATORIALES O EN ÉPOCAS DE LA HISTORIA EN QUE LOS HUBO INQUISITORIALES, SABRÁ QUE CONNOTACIÓN TIENE LA PALABRA INOCENCIA EN ESOS PROCESOS. ESTOS PROCESOS, DE MANERA GENERAL, SE BASABAN EN UNA PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD EN LA QUE BASTABA CON EL CONVENCIMIENTO SUBJETIVO DEL JUZGADOR PARA ABONAR UNA CONDENA AL REO.

LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN LA CONSTITUCION MEXICANA

ENTENDAMOS A QUE SE REFIERE EL LEGISLADOR Y QUE BENEFICIOS TRAE AL CIUDADANO LO PLASMADO EN NUESTRA CONSTITUCION PARA SER PRECISOS EN EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR:

ARTÍCULO 20. EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN.

B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:

I. A QUE SE PRESUMA SU INOCENCIA MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ DE LA CAUSA;

COMO SE OBSERVA Y SE DIJO ANTERIORMENTE DE NUESTRA CARTA MAGNA NOS DA UN BENEFICIO QUE LO ES QUE EN ALGUNA SITUACION QUE POR AZAR DEL DESTINO NOS ENCONTREMOS BAJO INVESTIGACION, CONTAMOS CON LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN NUESTRA CONSTITUCION Y TRATADOS INTERNACIONALES POR ELLO DEBEMOS Y PODEMOS EXIGIR A LA AUTORIDAD A QUIEN NOS INVESTIGA QUE SEAMOS TRATADOS COMO PERSONAS DE LAS CUALES NO HEMOS REALIZADO NINGUN ILICITO O BIEN QUE NO SOMOS CULPABLES; AHORA BIEN UNA VEZ TENIENDO CLARO ESTO EL MISMO ARTICULO EN SU APARTADO “A” FRACCION V VIENE A ROBUSTECER EL DICHO E INDICA QUE LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE A EL MINISTERIO PUBLICO EL CUAL ME PERMITO TRANSCRIBIR:

ARTÍCULO 20. EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E INMEDIACIÓN.

  1. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRÁN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACIÓN O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;  

ENTONCES PODEMOS ANALIZAR DE LO ANTES EXPUESTO QUE SI BIEN ES CIERTO QUE COMO CIUDADANOS PODEMOS DEMOSTRAR NUESTRA INOCENCIA TAMBIEN LO ES QUE EL MINISTERIO PUBLICO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR EN NOMBRE DEL ESTADO QUE EL CIUDADANO ES QUIEN LLEVO ACABO LOS HECHOS CONSIDERADOS COMO DELITO Y QUE FUERON REALIZADOS DE MANERA CULPABLE, ES DECIR QUE LA PERSONA A LA CUAL SE ACUSA NO TENGA CAUSAS DE JUSTIFICACION O DE CULPABILIDAD.

LA TEORIA QUE HOY SE VE EN LA CONSTITUCION, DE MANERA MUY CLARA Y POR DE MAS CON PRINCIPIOS HUMANISTAS Y CON DERECHOS POR DEMAS MEJORADOS NOS PERMITE TENER UNA TRANQUILIDAD QUE SI ALGUNA PERSONA ES INVESTIGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TENDRA LA CERTEZA QUE SU INVESTIGACION SERA APEGADA A DERCEHO Y CON EL MEJOR TRATO Y RESPETO YA QUE QUIEN LO REGULA O LO REVISTE ES NUESTRA PROPIA CONSTITUCION OBLIGANDO ASI A LA INSTITUCION ENCARGADA DE ESTO Y AUNADO OBLIGA A QUE DEMUESTRE LO QUE INTENTA SEÑALAR COMO DELITO. POR SUPUESTO DEBEMOS DE REALIZAR UN ANALISIS A FONDO SOBRE LAS MEDIDAS QUE TOMA EL ESTADO CUANDO SU REPRESENTANTE MINISTERIO PUBLICO TOMA MEDIDAS CONTRA UN CIUDADANO Y HACER UN ESTUDIO DEL CODIGO MEDIANTE EL CUAL LO REGULA O SE RIGE ASI COMO QUE ESTA PRESUNCION DE INOCENCIA HASTA QUE ETAPA DEL PROCESO O JUICIO EXISTE O DEJA DE EXISTIR POR LO TANTO VEAMOS.

EL CODIGO MEDIANTE EL CUAL SE LLEVARA ACABO EL PROCESO PENAL CONTRA UNA PERSONA LO SERA EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VEAMOS DENTRO DE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL COMO ES QUE DESCRIBE O SI EXISTE LA PRESUNCION DE INOCENCIA ADENTREMONOS A SUS ARTICULOS Y VEAMOS COMO DEL ARTICULO 13 SE DESPRENDE ESTA FIGURA QUE A LA LETRA DICE.

ARTÍCULO 13. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE Y SERÁ TRATADA COMO TAL EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO, MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD MEDIANTE SENTENCIA EMITIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE CÓDIGO.

PODEMOS VER COMO EL LEGISLADOR AUN HACE MENCION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL CODIGO MEDIANTE EL CUAL SE REGIRA EL MINISTERIO PUBLICO Y ES MENESTER MENCIONAR QUE ES OBLIGATORIO PARA EL LLEVARLO A CABO SU CUMPLIMIENTO POR LO QUE A CONTINUACION DESMENUSARE ESTE ARTICULO, NOS INDICA QUE TODA PERSONA SE PRESUME INOCENTE Y SERA TRATADA COMO TAL EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO, VEAMOS ENTONCES EL PROCEDIMIENTO SE INICIA CON LA PRESENTACION DE UNA DENUNCIA O QUERELLA EN LA CUAL SE SEÑALA A PERSONA CIERTA DE LA CUAL SE CRE QUE COMETIO UNA CONDUCTA DELICTIVA, RECORDEMOS QUE EN LOS TIEMPOS PASADOS O BIEN CON EL ANTERIOR SISTEMA INQUISITORIO LA CIUDADANIA VEIA COMO ALGO MALO QUE YA ERAS CULPABLE AUNADO QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AYUDABAN A DIFAMARLO O HACERLO VER COMO CULPABLE YA QUE DESDE EL MOMENTO QUE LA POLICIA MINISTERIAL TE INVESTIGABA ES DE SABERLO DE TODA LA POBLACION QUE ERA SEGURO QUE RESIBIRIAS UNA GOLPIZA O TORTURA, INCOMUNICACION CON EL FIN DE HACERTE DECLARAR Y PRESENTARTE COMO TAL ANTE LA SOCIEDAD GRACIAS  A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE SOLO VENDIAN LO QUE LA PROPIA AUTORIDAD LES PONIA EN CHAROLA DE PLATA LUEGO ENTONCES CON ESTAS NUEVAS REFORMAS HECHAS EL DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, AHORA YA NO ES ASI HOY SE DEBE DE RESPETAR Y HACER VALER LA LEY YA QUE COMO LO VAMOS VIENDO DESDE LA CARTA MAGNA, EN LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES HACER VALER LA PRESUNCION DE INOCENCIA POR LO QUE YA NO HAY VALIDEZ QUE SE COACCIONE AL INDICIADO PARA QUE SE DECLARE CULPABLE, HOY LA POLICIA MINISTERIAL DE LA CUAL EL CIUDADANO TENIA PAVOR QUE LO INVESTIGARA HOY ES UNA AUTORIDAD INVESTIGADORA VIENDO CLARO EN LA MATERIALIZACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA QUE YA NO PUEDE REALIZAR INCOMUNICACION O TORTURA YA QUE ESTA DECLARACION ES NULA EN JUICIO.

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