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Presuncion De Inocencia


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2011  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  2.809 Visitas

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PRESUNCION DE INOCENCIA

PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO

En las últimas décadas los países latinoamericanos han reformado sus sistemas procesales de justicia, abandonando sistemas inquisitivos con modelo del sistema acusatorio, introduciendo la oralidad en los procedimientos, atendiendo a través de las reformas los sistemas procesales como el que se sigue en México a partir de las reformas constitucionales donde aparece de manera expresa en el texto constitucional la presunción de inocencia como fundamento del sistema acusatorio. Este nuevo modelo procesal adversarial supone una modificación substancial se utiliza para buscar diferentes formas de solución de los conflictos desde una obtención de actuación como es el caso del principio de oportunidad hasta una sentencia condenatoria, pasando por diversas formas de acuerdos entre las partes utilizando caminos alternativos dependiendo de los intereses de las partes a través de la unificación de normas jurídicas que destaquen la aplicación de las garantías procesales.

La parte toral de la transición a un sistema acusatorio radica en el sistema probatorio, con la presunción de inocencia como regla de tratamiento, la exclusión de pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales la imposición de sanciones mediante una sentencia justificada, con un sistema de libre valoración que incluyan principios de lógica y experiencia.

En México el estado creo , organizo y diseño el sistema penal a través de principios básicos como la legalidad sustantiva y la legalidad procesal con las garantías establecidas en las leyes procesales, teniendo la dualidad inquisitivo acusatoria como forma de lo0s distintos sistemas procesales .

El sistema inquisitorial característico de un estado totalitario responde a una concepción autoritaria y antidemocrática, donde la arbitrariedad y el autoritarismo prevalecen convirtiéndose en un instrumento de opresión, donde el procesado penal pierde su condición. Por su parte el sistema acusatorio, se caracteriza por que ha de existir una parte acusadora que ejerza la pretensión punitiva y distinta del órgano jurisdiccional, garantizando la necesaria imparcialidad del juzgador y ser un garante de l respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la victima, establece una separación tajante sobre las funciones de acusar y decidir siendo el Ministerio Publico quien realiza las actividades de investigación y acusación , siendo el papel instructor del juez de decidir con base a la actividad alegatoria y probatoria que las partes desplieguen. Liberara al juez de sus funciones de investigación fue una de las principales aportaciones de la reforma procesal pretendiendo lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales.

El sistema acusatorio de tipo adversarial propone una investigación preliminar que el Ministerio Publico práctica, se destacan cuatro notas esenciales en el principio acusatorio, primero el ejercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al Juez, asi como la exigencia de una acción penal publica; segundo la división del proceso en dos fases una de investigación y otra de prueba; tercero relativa vinculación del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las partes en atención a la acusación fiscal y cuarta la provisión de la reforma en perjuicio, aunque en el proceso penal mexicano se permite a pesar de la separación constitucional de las funciones del Ministerio Publico y del Juez una participación de la Representación social en funciones eminentemente judiciales tanto que la averiguación previa tendrá valor probatorio pleno teniendo mas valor que la prueba presentada por el acusado lo que trae como consecuencia que el Ministerio Publico determine la inocencia o culpabilidad de una persona lo que se ilustra en las tesis emitidas por los órganos jurisdiccionales.

En el proceso penal moderno se distinguen el modelo de control social y el modelo del debido proceso y dentro de estos mismos se establecen los principios que protegen las diferentes garantías consagradas en la Constitución Federal , el modelo de control social se caracteriza por la presunción de culpabilidad del sospechoso considerando los derechos procesales un mal necesario y el modelo del debido proceso se destaca por la presunción de inocencia del imputado estimando los derechos de este irrenunciables por el Estado y por el Ciudadano, llevando entre ellas las premisas del principio de legalidad a este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados han interpretado los preceptos constitucionales en materia penal estableciendo que contienen los principios de

A) PRESUNCION DE INOCENCIA: Implica que al inculpado se le reconozca su libertad y que el estado solo podrá privarlo cuando existiendo suficientes elementos incriminatorios y seguido un proceso penal en su contra se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y las de ofrecer pruebas, y por otra el principio acusatorio el cual corresponde del al Ministerio Público la función persecutoria del delito y la obligación y carga de probar la existencia de este. Los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia.

B) DEFENSA ADECUADA: Implica que ninguna de las garantías del detenido durante el proceso penal pueda ser concebida como un mero requisito formal y para que pueda hacerse efectiva y permitir su instrumentación requiere de la participación efectiva en el procedimiento por parte del imputado la persona que es puesta a disposición de la autoridad Ministerial cuente con la ayuda efectiva, la asistencia legal.

C) IMPARCIALIDADA O INDEPENDENCIA JUDICIAL: Es el deber que tienen el juzgador a ser extraño o ajeno a los intereses de las partes actúa en dos dimensiones la subjetiva que se relaciona con las condiciones personales del juzgador y la objetiva relacionada con las condiciones normativas que debe respetar el juzgador para resolver el asunto, la independencia Judicial constituye un rasgo distintivo de la regulación constitucional.

D) DEBIDO PROCESO PENAL: L a garantía de Audiencia consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad , posesión o derechos impone a las autoridades que en el juicio se sigan y se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento que de manera genérica se traduce en la notificación del inicio de procedimiento y sus consecuencias, la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, la oportunidad de alegar y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

E) VALORACION

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