Presunción De Inocencia Como Regla Probatoria
Enviado por naranjo26 • 16 de Julio de 2012 • 5.147 Palabras (21 Páginas) • 1.436 Visitas
“LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE PRUEBA”
El principio de presunción de inocencia consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente hasta tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia en firme.
Para entender el contenido de la presunción se debe, en primera instancia, recurrir al Diccionario de la Lengua Española , que entiende “presunción” como proveniente de la palabra praesumptio que a su vez es un derivado de praesumo, la cual significa: tomar antes, tomar como cier¬to un hecho o una afirmación que es dudosa pero que tiene cierta verosimilitud gracias a la concurrencia de otros hechos, o afirmaciones que están probadas o son evidentes.
Es así como la presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico en todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.
La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.
Tomando en cuenta a Jordi Ferrer , se puede decir que la presunción de inocencia tiene tres significados:
a) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva.
c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
De igual menara Ferrajoli determina que la presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada que son “la regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal” y “la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda”.
Así las cosas, en este escrito se pretende abordar la presunción de inocencia como regla de prueba, en tanto que se ha considerado que es a la Fiscalía a quien le corresponde probar la culpabilidad de una persona, y que el Juez para dictar sentencia condenatoria debe tener una certeza mas allá de toda duda razonable, solo así se podría afirmar que una persona es culpable, sin embargo, si la Fiscalía no prueba debidamente y en el Juez hay una sombra de duda, éste debe absolver en virtud del principio de presunción de inocencia.
Se iniciará este escrito afirmando que el principio de presunción de inocencia como regla probatoria significa que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria, aunado a que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas y que la carga de la actividad probatoria sea dirigida a los acusadores y que no exista ninguna carga en ningún momento del acusado sobre la prueba de su inocencia.
Esta garantía implica para el imputado de un hecho delictivo, la prohibición de la inversión de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las pruebas a dicha presunción, esa garantía de inocencia se conecta con los principios básicos del proceso penal: de legalidad y acusatorio. “esta distribución de la carga de la prueba puede derivarse de la regla general, vigente ya en el derecho romano, de que atañe a quien afirma la ocurrencia de un hecho su prueba y no a quien la niega” .
Bajo esta óptica, por el principio onus probando, sobre el Estado recae la carga probatoria tendiente a demostrar la responsabilidad penal y su correspondiente reproche de culpabilidad al imputado; éste no tiene la obligación de probar su inocencia, dado que goza de una situación jurídica que no necesita ser construida, sino que debe ser destruida para que la presunción de inocencia se desvanezca.
Por tanto, bajo este principio se determina que la actividad probatoria tenga un desarrollo evolutivo para declarar la culpabilidad de una persona, por lo que, el hecho de que la Fiscalía no encuentre elementos que confirmen esa probabilidad de culpabilidad derivará en la absolución del imputado al no destruirse esa presunción.
Es así, en el ámbito probatorio donde se ha denotado mayor relevancia la presunción de inocencia, en atención a que la certeza de la culpabilidad de una persona debe basarse en pruebas que lleven a tal convicción; de ahí la exigencia de un desarrollo probatorio tal que sirva para llevar al Juez “más allá de toda duda razonable” y de esta manera sustentar una sentencia condenatoria; de lo contrario, tendrá que absolverse al acusado; características que son propias de un sistema judicial acusatorio.
Cuando del material probatorio que versa en el proceso y ha sido valorado al tenor de las formalidades esenciales del procedimiento y con respeto a las garantías constitucionales, se afirme plenamente la culpabilidad de una persona, la presunción de inocencia queda destruida. Lo cual implica que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria por parte del acusador, en donde se excluya toda hipótesis normativa que obliguen al inculpado a probar su no participación en los hechos delictivos.
Por tanto, la presunción de inocencia, como regla probatoria referida al juicio de un hecho probablemente delictivo, opera como derecho del acusado a no sufrir las consecuencias jurídicas de una sentencia condenatoria, cuando su culpabilidad no ha quedado plenamente demostrada, más allá de toda duda razonable; en base a pruebas de cargo, sustentadas en el respeto a las garantías del inculpado, lo que implica su obtención a través de un procedimiento legal.
La presunción de inocencia así considerada ha tenido desarrollo desde tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, el cual en su artículo
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