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Procedimientos De Estabilidad Laboral


Enviado por   •  20 de Enero de 2013  •  6.798 Palabras (28 Páginas)  •  714 Visitas

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ESTABILIDAD

Consiste en el derecho que tiene el trabajador a la tranquilidad de permanecer en su empleo, que no esté siempre en peligro de perderlo y tener que buscar otro. Esto es algo muy importante para quien depende de un salario para su manutención y la de su familia. Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL

En Venezuela, para los procedimientos en materia laboral existen dos vías, una es la administrativa y la otra es la jurisdiccional. Para el procedimiento administrativo, los interesados, los que se sienten afectados por las violaciones de los derechos laborales o de los convenios contractuales por parte de los patronos, en este caso los trabajadores, pueden acudir a las Inspectorías del Trabajo dependientes del Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, bajo los efectos de un despido injustificado, un reenganche o pago de salarios caídos. Existen en las Inspectorías, diferentes salas para prestar atención a los usuarios o interesados. La sala de Reclamos o acuerdos, es adonde acuden el trabajador afectado y el patrono de manera de que puedan llegar a un convenio o a una conciliación; de no terminarse el conflicto allí, sí tienen que ir a una sala jurisdiccional es decir a los Tribunales Laborales. En la sala de Fueros existen dos procedimientos: uno es de reenganche, solicitado por el trabajador y el otro procedimiento es el de calificación de faltas que es el requerido por el patrono.

Cuando se habla de reenganche y pago de salarios caídos, hay que cumplir con algunos requisitos que establece la norma; si se trata de una persona que tiene fuero (protección laboral) bien sea maternal, por delegado de prevención, de sindicato o por discusiones de contrato colectivo, en esos casos el empleado debe solicitar a esa instancia una medida cautelar la cual establece el ingreso del trabajador nuevamente. (Art.425 LOTTT).

En algunas ocasiones las empresas cumplen esta medida pero en la mayoría de las veces violentan los pronunciamientos de los inspectores o inspectoras del trabajo en materia de medida cautelar. Cuando incumplen la medida cautelar practican el desacato, la cual convierten a los patronos y las empresas de transgresores de las leyes venezolanas en materia de derecho laboral. Existen muchas empresas que no quieren cumplir con la decisión de reenganche, hay algunas que las aceptan y la mayoría lo rechazan, cuando eso sucede también se le abre un procedimiento de multa en caso de incumplimiento.

Por lo general se le realiza un seguimiento hasta que el trabajador esté en su puesto de trabajo.

La Ley no establece una medida de peso, solamente la multa para hacer que el patrono cumpla con las exigencias administrativas. Cuando incumplen, sólo se practica el procedimiento de sanciones. En la Inspectoría del Trabajo sólo se puede coaccionar con la multa por inasistencia o incumplimiento con el trabajador (a) o cuando exista la violación de las normas que indica los motivos de la aplicación de la multa.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1) Tiene carácter tuitivo a favor del interesado donde se protege al reclamante.

Es un servicio prestado por el estado de forma gratuita.

2) Se trata de un medio específico al servicio de uno o varios fines: la calidad del acto administrativo, la [objetividad], la protección del ciudadano contra el poder (o la arbitrariedad) de la Administración, etcétera. El procedimiento es, o tiende a ser, una garantía del buen funcionamiento de la Administración pública.

3) Son preceptos de carácter instrumental, directamente vinculados con la potencia coercitiva del Derecho, que tienen por objeto garantizar la eficacia de las normas sustantivas. Son, en fin, las normas que señalan no qué es lo justo, sino cómo debe pedirse e impartirse la justicia.

4) El procedimiento administrativo prescribe también la forma en que debe actuar la administración y procuran que ésta no ejerza su poder, con las prerrogativas que le son inherentes, en forma injusta e irrazonable.

5) El procedimiento administrativo pone de manifiesto que este debe tender a determinar la verdad real que satisfaga el interés público que rige la gestión administrativa.

6) El procedimiento administrativo asegura la decisión administrativa justa, con realización eficaz y conveniente, respetando los derechos de los individuos.

7) Se refiere a los demás actos sucesivos y correlacionados entre sí a través de los cuales se obtiene un pronunciamiento de un órgano público de esa naturaleza.

8) El procedimiento administrativo constituye el cauce formal de la función administrativa (en sentido material).

9) El procedimiento administrativo constituye reglas de actuación, que determinan el acto o serie de operaciones y trámites que deben seguirse para obtener la defensa de un derecho o el cumplimiento de una obligación.

10) Habrá procedimiento administrativo en el ámbito de los tres órganos esenciales del Estado (Legislativo, Judicial y Ejecutivo) cuando éstos realicen función materialmente administrativa.

11) Se admite el informalismo como criterio rector en la substanciación de los trámites procedimentales.

Sin perjuicio de la estabilidad que posea el acto en sede administrativa, la decisión final puede ser luego revocada a favor del administrado o en contra del mismo. El procedimiento administrativo es dirigido y coordinado por una de las partes principales, o sea la Administración Pública.

12) El órgano que dirige e impulsa el procedimiento administrativo ajusta su actuación a la verdad objetiva o material, con prescindencia de lo alegado y probado por el particular. La Administración Pública debe actuar ex oficio.

13) El procedimiento es de naturaleza inquisitiva, en virtud del principio de oficialidad.

14) En ocasiones el procedimiento administrativo da comienzo a petición del particular pero también lo rige el principio de oficiosidad porque una vez formulada y presentada la instancia por el particular, corresponde a la autoridad llevar a cabo todos los actos de impulso procedimental hasta llegar al acto decisorio y conclusivo del procedimiento, puesto que presentada la instancia existe el deber de la autoridad de dictar la resolución

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