Programa Conduce sin Alcohol en Sinaloa
Enviado por kastroojeda • 8 de Diciembre de 2017 • Resumen • 1.989 Palabras (8 Páginas) • 260 Visitas
CONDUCE SIN ALCOHOL: SINALOA
VEGA SOTO, CLAUDIA LIZETH*
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
UNIDAD ACADEMICA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
SEMIESCOLARIZADA – 401
Abstracto
Determinar si el Programa Conduce sin Alcohol en Sinaloa ha impactado en la prevención de accidentes automovilísticos causados por conductores con ingesta de alcohol mayor a lo permitido.
Considerar si el programa específico para la prevención de accidentes en conductores con ingesta de alcohol no permisibles es viable con relación a otras alternativas que aseguren la seguridad vial en Sinaloa.
Establecer si los actos de la Administración Pública transforman y causan impacto en la sociedad, en los individuos y en las instituciones, más allá del descontento de sectores afectados atendiendo siempre el interés general.
En este contexto, se establecen las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el impacto del programa Conduce Sin Alcohol desde su implementación? ¿Cuáles son las fortalezas y debilidades del programa? ¿Cuál es la importancia del acto administrativo en el programa conduce sin alcohol? ¿Qué medidas se deben establecer para hacer más eficiente y eficaz el programa conduce sin alcohol? ¿Como contribuye la ciudadanía para el desarrollo del programa?
Impacto del Alcoholímetro
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo, desde el ángulo de la Administración Pública, analizar el Programa Conduce sin Alcohol, en conductores de vehículos en Sinaloa, el cual es implementado por la Secretaría de Seguridad Pública de Sinaloa y Secretaría de Transporte y Vialidad con fundamento en la Ley de Tránsito y Transportes de Sinaloa.
La siguiente investigación se estructura en dos apartados: El primero incluye los elementos teóricos sobre la base de dos conceptos principales, el de la Administración Pública y el del Acto Administrativo, ambos con una simbiosis que le dan sustento y legitimidad al Programa Conduce sin Alcohol.
El Segundo contempla la implementación del Programa Conduce sin Alcohol, los efectos del Acto Administrativo en la esfera jurídica de los gobernados, por último se presentan las conclusiones.
Desarrollo
El significado de Administración Pública y Actos Administrativo lleva implícito las acciones del gobierno, es importante señalarlo ya que se establecen las medidas implementadas en el Programa Conduce sin Alcohol para lograr sus fines.
-Concepto de la Administración Pública:
La Administración Pública tiene muchas y variadas concepciones pero de manera general, se entiende como: “el conjunto de instituciones y órganos de gobierno encaminados a concretar sus propósitos, regida por un sistema político y ligada a las condiciones que imperan en el Estado... Donde actúa como un instrumento mediador de las demandas sociales para su revisión y solución por parte de sus órganos.”
-Concepto de Acto Administrativo:
“Es una declaración de voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.”
El operativo alcoholímetro es implementado por la secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, hace valer esto mediante retenes itinerantes en distintos puntos en las ciudades del estado.
Los oficiales a cargo de dicho operativo tienen la autoridad de detener a cualquier conductor y si lo considerasen pertinente, aplicar una prueba rápida de alcoholímetro. Cuando el resultado de la prueba sea violatorio de los niveles de alcohol permitidos, se procederá a remitir al conductor al centro de sanciones administrativas, también llamado El Torito, y la remisión del vehículo al depósito correspondiente.
Lo anterior con el fin de salvaguardar el orden vial, la vida y el patrimonio de los involucrados, ya que los accidentes ocasionados por personas en estado de ebriedad constituyen una lesión grave al orden público, a las vidas de los conductores y de los peatones.
Los días jueves, viernes y sábado se establecen en zonas estratégicas en las ciudades del estado, desde los cuales es posible prevenir accidentes al detectar a los conductores que manejan de modo sospechoso. Su aplicación es de forma aleatoria en avenidas y calles. La discreción sobre la ubicación de los puntos es vital para evitar la difusión entre la comunicación y así logren evadir el operativo.
Estas nuevas disposiciones causaron molestias y polémica entre la ciudadanía, ya que estas medidas estaban en contra de las garantías individuales, eran constitucionales.
Tal es el caso, que se originaron dos posturas encontradas en el litigio constitucional: una a favor de la Inconstitucionalidad por el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito y la otra, a favor de la Constitucionalidad por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. Los argumentos de ambas instancias se exponen a continuación:
1.- Argumentos de la primera sentencia a favor de la Inconstitucionalidad:
El Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito argumento:
A) “Los antecedentes del Artículo 21 en las Constituciones de 1857 y de 1917, contemplan como facultad de la autoridad administrativa la imposición del arresto hasta por 30 y 15 días respectivamente en caso de que la multa no fuese cubierta.
B) En 1982 la Reforma Constitucional del Artículo 21, modificó el texto y para mayor protección de las personas de escasos recursos redujo el tiempo máximo del arresto a 36 horas.
C) La autoridad administrativa tiene la facultad de imponer sanciones con fundamento en reglamentos gubernativos y de policía que respeten el mandato constitucional al imponer la multa como sanción principal y el arresto de forma subsidiaria.
D) El Artículo 21 Constitucional se encuentra dentro del Capítulo de Garantías Individuales, por lo que otorga el derecho al particular de optar entre pagar la multa o el arresto hasta 36 horas.
E) El reglamento impugnado contradice el Artículo 21 Constitucional al limitar el derecho de opción del gobernado cuando establece como sanción el arresto inconmutable “
2-. Argumentos de la Segunda sentencia a favor de la Constitucionalidad.
El Quinto Tribunal en materia Administrativa del Primer Circuito se inclinó por la Constitucionalidad del reglamento, sus argumentaciones fueron:
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