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Proteccion Internacional De Los Ddhh


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  2.735 Palabras (11 Páginas)  •  344 Visitas

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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Derecho Interno y Externo

En el nuevo Texto Constitucional de 1999, el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961. La consagración de los derechos en La Constitución, carga consigo el problema práctico y socio-político que significa la cabal realización de los mismos. En tal sentido, se han estatuido las garantías para el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

Las garantías de los Derechos Fundamentales, son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos, abarcando la clasificación de las garantías más difundidas.

Comúnmente se emplea la expresión Derechos Fundamentales como equivalente de Derechos Humanos. Para nosotros los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos positivados constitucionalmente, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción del Estado. Aquí se encierra una serie de principios encaminados a orientar la acción de los poderes públicos y a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar el ejercicio de todos los Derechos Fundamentales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los principios más importantes entre los cuales se encuentran:

• Principio de Progresividad: Es un principio muy importante que, la Constitución consagra en el artículo 19, se refiere a que, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

• Principio de Solidaridad: Su finalidad la encontramos en el artículo 132 Constitucional: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".

Este principio señala hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos, se deben al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados.

• Principio de Intangibilidad: Es más una garantía normativa, respecto a que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como indica el artículo 337 constitucional, donde regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, en el cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras, ejemplo la libertad de empresa, que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garante, tiene como consecuencia la norma del artículo 25 constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales es nulo.

La vigencia y respecto de los derechos humanos dependen de un conjunto de principios que permiten interpretar y aplicar de manera adecuada las normas que consagran tales derechos. Estas normas se encuentran consagradas tanto en el texto constitucional como en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

Es importante apuntar que la normativa nacional e internacional es vinculante para el Estado Venezolano, y que para su cumplimiento este debe cumplir con tres obligaciones específicas. a) respetar los derechos: que significa obtenerse de violentarlos, denegarlos o limitarlos y de imponer prácticas discriminatorias. b) proteger: adoptando leyes y otras medidas de protección; y c) cumplir: reconociendo suficientemente los derechos humanos en su sistema político y en su ordenamiento jurídico, aplicando leyes y adoptando políticas y planes adecuados, y facilitando y promocionando su disfrute por parte de la población.

La clasificación que establece la constitución nacional de Venezuela, es la siguiente:

• Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.

• Derechos civiles.

• Derechos políticos.

• Derechos sociales y de las familias.

• Derechos culturales y educativos.

• Derechos económicos.

• Derechos de los pueblos indígenas.

• Derechos ambientales.

Jerarquía de los tratados de Derechos Humanos

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno.

En materia de Derechos Humanos, muestra como se conforman y se materializan de forma fecunda, la asignación a los Estados de la responsabilidad, de los instrumentos internacionales para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de esos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas, a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.

Estas disposiciones serán concretadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y, sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su Derecho Interno.

El reconocimiento de este conjunto de derechos, es de especial importancia para el desarrollo del ser humano que, ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.

Las normas internacionales sobre Derechos Humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran:

• Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos

• Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

• Ratificación y adhesión de tratados por los países andinos

El Artículo 27 de la Constitución señala que, el proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren

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