La Proteccion Internacional De Los DDHH.
Enviado por E21QUERALES • 26 de Marzo de 2014 • 4.973 Palabras (20 Páginas) • 253 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)
Aldea universitaria Güiria
Municipio Valdez del Estado Sucre
Abg. José Ángel Reyes Bachilleres.
Querales Elenis
C-I V-7856051 C.I.V-9.938.293
Caldea Adriana
Acosta Miriam
C.I.V-5.900.288
Montes de Oca Francis
C.I.V- 13.808.485
Bompart Carmen
C.I.V-4.039.648
Hernández Luis
C.I.V-9.830.637
VIII semestre
Estudios Jurídicos
Sección 04
Güiria, Abril del 2.013
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En la fase de Derecho Internacional Clásico, a pesar de los documentos y declaraciones sobre derechos humanos, la protección de éstos estaba encomendada únicamente a los Estados. Sin embargo, en los umbrales del Derecho Internacional Contemporáneo, la sociedad internacional, a causa de los hechos ocurridos en las dos Grandes Guerras, tomó conciencia de otros dos hechos: a) en primer lugar, que en muchas ocasiones era el propio Estado el que atentaba más fuertemente contra los derechos humanos; b) en segundo lugar, que existía una relación innegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional. Por tales cosas, desde 1945 los derechos humanos pasaron a integrar, al menos en la dimensión teórica del Derecho Internacional, las exigencias más elementales de la convivencia internacional, constituyéndose así en aspiraciones esenciales del Derecho de Gentes; hasta el punto de que hoy comúnmente se entiende que las normas internacionales sobre protección de los derechos humanos forman parte en sus aspectos básicos del “ius cogens” y que, por ello, representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto.
Éste ha sido un cambio radical, puesto que se ha pasado de un Derecho Internacional, el Clásico, que no se preocupaba por el trato que dispensaba el Estado a sus propios súbditos, a un Derecho Internacional, el Contemporáneo, que aspira a la imposición de obligaciones a los Estados respecto a todos los hombres, nacionales o extranjeros, y a que éstos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneración de sus derechos.
La nueva situación en que se halla el D. I. está expresa en la Carta de las Naciones Unidas y en instrumentos de diverso carácter que le han seguido, aunque con valor desigual, ya que, si bien se ha producido una cierta definición de los derechos humanos, no se han establecido, en cambio, recursos suficientes para hacer eficaz su protección, al menos a nivel mundial. Donde únicamente puede observarse una situación contraria es dentro de la Unión Europea y con respecto a una serie de derechos particular: los derechos civiles y políticos. Aun así, la verdad es que la protección de los derechos humanos se ha intentado a escala universal, propiciada por las Naciones Unidas, como veremos a continuación, aunque cabe lamentarse de que no siempre su acción ha sido fructífera y valiosa.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU DERECHO INTERNO Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL:
Los derechos humanos establecidos y desarrollados en la CRBV para toda persona son también fines del estado y corresponde a este la garantía de su cumplimiento. En ese sentido, las garantías procesales constituyen mecanismos jurídicos que vienen a garantizar el goce real de los derechos humanos, por ejemplo: nuestro sistema jurídico penal, no es posible que el estado pueda torturar algún ciudadano (art. 46 ord. 1 y 49. Ord 5 CRBV )para conseguir una confesión de su parte, no está establecido tampoco una pena de muerte como una sanción penal para prevenir delitos, contemplado en el Art. 43 CRBV. Nuestra constitución prohíbe expresamente tales actuaciones en aras de la defensa y protección de la sociedad y del individuo.
Nuestra constitución en el Titulo III Sobre los derechos Humanos, Capitulo I, en el Artículo 19 establece: que es estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio inerrunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la república y con las leyes que los desarrollen.
LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La obra de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos:
El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas declara “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, y su art. 1 señala como propósito último de la cooperación internacional “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”.
La corte interamericana de los derechos humanos es uno de los tres tribunales internacionales regionales de protección de derechos humanos conjuntamente con la corte europea de los derechos humanos y la corte africana de los derechos humanos de pueblos.
Es un órgano judicial de la organización de estados americanos (OEA), que goza de autonomía frente a los demás órganos y que tiene su sede en san José de costa rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la convención americana sobre los derechos humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se someten el llamado sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
Además de las declaraciones y deberes del hombre, el sistema cuenta con otros instrumentos que se han adaptado de la siguiente manera:
• Convención sobre la nacionalización de la mujer (1.933)
• Convenciones sobre los asilos políticos (1.935)
• Convecciones para promover la sanciones a los actos terroristas configurado en los delitos contra las personas.
ORGANIZACIÓN DE LA CORTE
La Corte Interamericana de
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