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Convenio internacional de proteccion fitosanitaria


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  2.813 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA

PREAMBULO

Los Gobiernos contratantes, reconociendo la utilidad de la cooperación internacional para

combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su

introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, y deseando asegurar la estrecha

coordinación de las medidas tomadas a este efecto, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Propósito y responsabilidades

1. Con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la introducción y la difusión

de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para

combatirlas, los Gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas,

técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención o en los acuerdos

suplementarios que se concluyan de conformidad con el Artículo III.

2.- Cada Gobierno contratante asumirá la responsabilidad de hacer cumplir todos los requisitos

de esta Convención, dentro de su territorio.

ARTICULO II

Alcance

1. A los efectos de esta Convención el término “plantas" designa a las plantas vivas y partes de

ellas, incluyendo las semillas, en los casos en que los Gobiernos contratantes consideren

necesaria la vigilancia de su importación o la emisión de los correspondientes certificados

sanitarios, de acuerdo con el Artículo VI, con el párrafo (a), (IV) del apartado 1 del Artículo IV y

con el Artículo V de esta Convención; y el término "productos vegetales" designa a los productos

no manufacturados y molidos de origen vegetal, incluyendo las semillas que no se incluyen en la

definición del término "plantas".

2. Las disposiciones de esta Convención pueden igualmente aplicarse, si los Gobiernos

contratantes lo consideran oportuno, a los lugares de almacenamiento, envases, vehículos,

material de empaque y todas las demás materias que acompañan a las plantas, incluyendo la

tierra que entra en el transporte internacional de plantas y productos vegetales

3. Esta Convención se refiere especialmente a las plagas y enfermedades de importancia para el

comercio internacional.

ARTICULO III

Acuerdos suplementarios

1. La Organización de las Naciones Unidas, para la Agricultura y la Alimentación (que en lo

sucesivo se denominará aquí "FAO"), podrá, por recomendación de un Gobierno contratante o

por su propia iniciativa, proponer acuerdos suplementarios referentes a regiones concretas, a

determinadas plagas o enfermedades, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados

métodos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o acuerdos que, de

cualquier otro modo, suplementen las disposiciones de esta Convención, con el fin de resolver

problemas especiales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado.

2. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrará en vigor, para cada Gobierno contratante,

después de su aceptación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y del

Reglamento Interior de la FAO.

ARTICULO IV

Organización nacional de protección fitosanitaria

1. Cada Gobierno contratante tomará las disposiciones necesarias para organizar, a la brevedad

posible, y en la mejor forma que pueda:

a) Una organización oficial de protección fitosanitaria, encargada principalmente de:

I) la inspección de plantas en cultivo, de las tierras cultivadas (incluso campos, plantaciones,

viveros, jardines e invernaderos) y de las plantas y productos vegetales en almacenes y en

tránsito, particularmente con el fin de señalar la existencia o la aparición y difusión de plagas y

enfermedades de plantas y de combatirlas.

II) la inspección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico

internacional y, en la medida de lo posible, la inspección de las partidas de otros artículos o

productos que circulen en el tráfico internacional en condiciones en que puedan actuar

incidentalmente como portadores de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales, y

la inspección y vigilancia de toda clase de instalaciones de almacenamiento y transporte que se

utilicen en el tráfico internacional, bien sea de plantas y productos vegetales o de otros

productos, particularmente con el fin de prevenir la difusión de plagas y enfermedades de

plantas y productos vegetales a través de las fronteras nacionales.

III) la desinfectación o desinfección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen

en el tráfico internacional; y de sus envases, lugares de almacenamiento y toda clase de medios

de transporte;

IV) la expedición de certificados (a los que en adelante se denominará “certificados

fitosanitarios”) referentes al estado sanitario y al origen de las partidas de plantas y productos

vegetales.

b) un servicio de información responsable de la distribución dentro del país, de los informes

sobre plagas y enfermedades de las plantas y productos vegetales y sobre los medios de

prevenirlas y combatirlas;

c) un establecimiento de investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria.

2. Cada uno de los Gobiernos contratantes presentará una Memoria acerca del alcance de su

organización nacional de protección fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se

introduzcan, al director general de la FAO, el cual transmitirá dicha información a todos los

gobiernos contratantes.

ARTICULO V

Certificados fitosanitarios

1. Los Gobiernos contratantes adoptarán las disposiciones convenientes para la expedición de

certificados fitosanitarios de acuerdo con los reglamentos de protección fitosanitaria de los otros

Gobiernos contratantes, y en conformidad con las siguientes estipulaciones:

a) La inspección será efectuada y los certificados expedidos solamente por funcionarios

técnicamente competentes y debidamente autorizados, o bajo la responsabilidad de los mismos,

y en circunstancias tales y en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza, que las

autoridades de los países importadores puedan aceptarlos con la confianza de que son

documentos fehacientes.

b) Los certificados que amparen el material destinado a la plantación de propagación

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