Convenio internacional de proteccion fitosanitaria
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CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA
PREAMBULO
Los Gobiernos contratantes, reconociendo la utilidad de la cooperación internacional para
combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su
introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, y deseando asegurar la estrecha
coordinación de las medidas tomadas a este efecto, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Propósito y responsabilidades
1. Con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la introducción y la difusión
de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para
combatirlas, los Gobiernos contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas,
técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención o en los acuerdos
suplementarios que se concluyan de conformidad con el Artículo III.
2.- Cada Gobierno contratante asumirá la responsabilidad de hacer cumplir todos los requisitos
de esta Convención, dentro de su territorio.
ARTICULO II
Alcance
1. A los efectos de esta Convención el término “plantas" designa a las plantas vivas y partes de
ellas, incluyendo las semillas, en los casos en que los Gobiernos contratantes consideren
necesaria la vigilancia de su importación o la emisión de los correspondientes certificados
sanitarios, de acuerdo con el Artículo VI, con el párrafo (a), (IV) del apartado 1 del Artículo IV y
con el Artículo V de esta Convención; y el término "productos vegetales" designa a los productos
no manufacturados y molidos de origen vegetal, incluyendo las semillas que no se incluyen en la
definición del término "plantas".
2. Las disposiciones de esta Convención pueden igualmente aplicarse, si los Gobiernos
contratantes lo consideran oportuno, a los lugares de almacenamiento, envases, vehículos,
material de empaque y todas las demás materias que acompañan a las plantas, incluyendo la
tierra que entra en el transporte internacional de plantas y productos vegetales
3. Esta Convención se refiere especialmente a las plagas y enfermedades de importancia para el
comercio internacional.
ARTICULO III
Acuerdos suplementarios
1. La Organización de las Naciones Unidas, para la Agricultura y la Alimentación (que en lo
sucesivo se denominará aquí "FAO"), podrá, por recomendación de un Gobierno contratante o
por su propia iniciativa, proponer acuerdos suplementarios referentes a regiones concretas, a
determinadas plagas o enfermedades, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados
métodos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o acuerdos que, de
cualquier otro modo, suplementen las disposiciones de esta Convención, con el fin de resolver
problemas especiales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado.
2. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrará en vigor, para cada Gobierno contratante,
después de su aceptación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y del
Reglamento Interior de la FAO.
ARTICULO IV
Organización nacional de protección fitosanitaria
1. Cada Gobierno contratante tomará las disposiciones necesarias para organizar, a la brevedad
posible, y en la mejor forma que pueda:
a) Una organización oficial de protección fitosanitaria, encargada principalmente de:
I) la inspección de plantas en cultivo, de las tierras cultivadas (incluso campos, plantaciones,
viveros, jardines e invernaderos) y de las plantas y productos vegetales en almacenes y en
tránsito, particularmente con el fin de señalar la existencia o la aparición y difusión de plagas y
enfermedades de plantas y de combatirlas.
II) la inspección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico
internacional y, en la medida de lo posible, la inspección de las partidas de otros artículos o
productos que circulen en el tráfico internacional en condiciones en que puedan actuar
incidentalmente como portadores de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales, y
la inspección y vigilancia de toda clase de instalaciones de almacenamiento y transporte que se
utilicen en el tráfico internacional, bien sea de plantas y productos vegetales o de otros
productos, particularmente con el fin de prevenir la difusión de plagas y enfermedades de
plantas y productos vegetales a través de las fronteras nacionales.
III) la desinfectación o desinfección de las partidas de plantas y productos vegetales que circulen
en el tráfico internacional; y de sus envases, lugares de almacenamiento y toda clase de medios
de transporte;
IV) la expedición de certificados (a los que en adelante se denominará “certificados
fitosanitarios”) referentes al estado sanitario y al origen de las partidas de plantas y productos
vegetales.
b) un servicio de información responsable de la distribución dentro del país, de los informes
sobre plagas y enfermedades de las plantas y productos vegetales y sobre los medios de
prevenirlas y combatirlas;
c) un establecimiento de investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria.
2. Cada uno de los Gobiernos contratantes presentará una Memoria acerca del alcance de su
organización nacional de protección fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se
introduzcan, al director general de la FAO, el cual transmitirá dicha información a todos los
gobiernos contratantes.
ARTICULO V
Certificados fitosanitarios
1. Los Gobiernos contratantes adoptarán las disposiciones convenientes para la expedición de
certificados fitosanitarios de acuerdo con los reglamentos de protección fitosanitaria de los otros
Gobiernos contratantes, y en conformidad con las siguientes estipulaciones:
a) La inspección será efectuada y los certificados expedidos solamente por funcionarios
técnicamente competentes y debidamente autorizados, o bajo la responsabilidad de los mismos,
y en circunstancias tales y en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza, que las
autoridades de los países importadores puedan aceptarlos con la confianza de que son
documentos fehacientes.
b) Los certificados que amparen el material destinado a la plantación de propagación
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