Proteccion Internacional De Los Derechos Humanpos
Enviado por yusesito • 20 de Septiembre de 2014 • 3.471 Palabras (14 Páginas) • 191 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE-ALDEA IUTM
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO: ESTUDIOS JURÍDICOS
TRAYECTO III TRAMO VIII
UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS PROCESALES.
PROFESORA: Abg. NIDIA BARRIOS
REALIZADO POR:
GALINDO, YOVANY
GONZALEZ, YOLIMAR
ARANGUREN, DEIVIS
PINEDA, MARIA
CERTAIN, YUSED
HERNANDEZ, EDGAR
MARACAIBO, JULIO DE 2014.
ÍNDICE
ÍNDICE 2
INTRODUCCION 3
1. LA BASE CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 4
1.1. DERECHO INTERNO 4
1.2. DERECHO INTERNACIONAL 8
2. LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS 9
3. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) 12
4. EL ESTATUTO DE ROMA 12
CONCLUSIÓN 14
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 15
INTRODUCCION
La internacionalización de los derechos humanos de desarrolla en 1945, una vez culminada la Segunda Guerra Mundial y se crea la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, en el período entreguerras, de la mano principalmente de la Sociedad de Naciones, se lleva a cabo un amplio movimiento en favor del reconocimiento internacional de los derechos humanos, (Gómez y col. 2004).
El Derecho Internacional anterior a 1945 (llamado también derecho internacional clásico), se concebía como aquel ordenamiento jurídico que regulaba exclusivamente las relaciones entre los Estados; sólo los Estados eran sujetos de Derecho Internacional y, por lo tanto, sólo ellos eran susceptibles de ser titulares de derechos y obligaciones en la esfera internacional.
Tras la I Guerra Mundial y la creación de la primera Organización Internacional de carácter general, la Sociedad de Naciones, la definición de los sujetos de Derecho Internacional comenzó a sufrir una tímida apertura, con el reconocimiento de una cierta personalidad jurídica a las Organizaciones Internacionales. Los individuos, en cambio, no ostentaban derechos; no eran sujetos, sino objetos del Derecho Internacional, (Gómez y col. 2004).
Mediante la presente, se estará hablando sobre la protección internacional de los derechos humanos, su base constitucional desde el derecho interno y el derecho internacional.
1. La base constitucional de los derechos humanos
1.1. Derecho interno
El Derecho interno es el propio de cada país, se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.
Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado. Se divide a su vez en: Derecho Interno Público y Privado, (Marcano, 2005).
Así se tiene entonces como instrumentos legales en materia de derechos humanos en Venezuela las siguientes:
La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, (1999):
En su TÍTULO III: DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que
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