Quiebra Directa
Enviado por Gaston Sayoud • 4 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 342 Visitas
Quiebra: Procedimiento de ejecución colectiva de los bienes del deudor insolvente para satisfacer los créditos de sus acreedores.
Quiebra Indirecta: Por el fracaso del concurso preventivo.
Quiebra Directa:
- A pedido del Deudor: Basta con la confesión de insolvencia y la legitimación sustancial.
- A pedido del Acreedor: Debe probar el crédito, un hecho revelador de la insolvencia y que el deudor es un sujeto concursable.
Efectos Patrimoniales y Personales:
- Inhabilitación: El Deudor no podrá ejercer el comercio, actuar como administrador, gerente, síndico, etc. por el término de 1 año.
- Salidas al exterior: No podrá salir al exterior sin autorización judicial.
- Inhibición general de bienes: El deudor pierde la administración y disposición de sus bienes (actos ineficaces de pleno derecho). Además, su correspondencia es interceptada. Se excluyen de la inhibición los derechos no patrimoniales, los bienes inembargables y excluidos d la garantía de los acreedores y el lugar de habitación constituido.
Quiebra con continuidad empresaria:
- Continuación Inmediata: Las cooperativas de trabajo tienen un lugar preponderante en la etapa terminal de la empresa. Según el caso, pueden ser las continuadoras de la actividad de la misma.
- Empresas de Servicios Públicos
- Régimen Especial de Entidades Deportivas: Se aplica de oficio cuando se acredita la existencia de patrimonio suficiente para la continuidad de la explotación.
- Contratos de Trabajo: No se disuelven, sino que se suspenden de pleno derecho. Si hay continuidad se reactivan.
Extensión de la Quiebra:
- Por Responsabilidad Ilimitada de los Socios.
- Por Conducta Reprochable:
- Actuación en interés personal: Toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios en fraude a sus acreedores.
- Abuso de control: Aquella persona que ha desviado indebidamente el interés social de la controlada y la sometió a una dirección unificada.
- Confusión patrimonial inescindible: Se produce la extensión a toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.
- Grupo económico: No implica de por sí la extensión de la quiebra, se necesita una dirección unificada y el desvío de interés de la controlada en beneficio de la controlante.
Liquidación y Distribución del Activo: Las enajenaciones deben ser efectuadas dentro de los 4 meses contados desde la fecha de la quiebra. El juez puede ampliar ese plazo en 90 días.
Realización de los Bienes: Es tarea del Síndico instar el procedimiento para que el sujeto designado como enajenador cumpla su tarea. Se establece un orden preferente para la venta:
- Enajenación de la empresa como unidad.
- Enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento.
- Enajenación singular de todos o parte de los bienes.
Formas de Realización:
- Licitación: Tasación, Pliego de Condiciones, Presentación de Ofertas a sobre cerrado.
- Venta Singular (Subasta Pública): Se ordena la venta sin tasación previa y sin base. Los cooperativistas pueden participar y hacer valer sus créditos laborales.
- Venta Directa: Dispuesta por el juez, cuando por su naturaleza, escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso.
- Concurso Especial: Los acreedores con garantía real (Hipoteca) pueden requerir la venta de los bienes objeto de la garantía por separado. Es una vía rápida de cobro.
Conclusión de la Quiebra: Extinción total de los efectos de la misma y la consiguiente desaparición del estado del fallido. Puede darse por:
- Avenimiento: El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra cuando lo consientan todos los acreedores verificados y lo expresen mediante escrito.
- Pago Total: Si el dividendo concursal resulta suficiente para abonar la totalidad de los créditos verificados y declarados admisibles, los gastos del concurso y la reserva para los créditos insinuados pendientes de resolución, el saldo se debe reintegrar al deudor.
- Cartas de Pago: Constancia emanada de los acreedores de la extinción del crédito verificado (renuncia, compensación, transacción, novación, etc.)
Clausura del Procedimiento: supone un cierre provisional del procedimiento, pero puede modificarse ante la aparición de nuevos bienes para liquidar. Puede darse por:
- Distribución final: Por la frustración total o parcial de la finalidad distributiva, o sea la insuficiencia del activo. No cesan los efectos de la quiebra.
- Falta de Activo: Cuando, después de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio. Presunción de fraude. El juez debe comunicar el hecho a la justicia en lo penal para la instrucción del sumario.
Privilegios Concursales: Es necesario que estos privilegios se soliciten expresamente en la etapa de verificación de créditos, de lo contrario, se los da por renunciados (salvo créditos laborales).
...