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¿REFORMA LABORAL ó AYUDA AL CAPITAL?


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  390 Visitas

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Hay un tema que se escucha en todas partes, con o sin argumentos, informados o no, pero lo cierto es que el tema esta en la mesa; y si bien hay parte de la población que desconoce el contenido de tal Reforma, hay otro sector que si la conocemos, y por ende nos resulta imposible pensar que dicha iniciativa enviada por Felipe Calderón tenga aunque sea una sola buena intención para con los trabajadores de este país.

Y usted se preguntara si de verdad es tan dañina para la clase trabajadora, en mi opinión sí, rotundamente sí; ya que busca liquidar conquistas de mas de 100 años, que costaron muchas vidas, y que ahora pretenden liquidar, derogando derechos que en pleno siglo XXI y dadas las condiciones económicas y sociales de nuestro país tendrían que ser obligaciones inamovibles para los patrones.

En estos días de manifestaciones de rechazo a dicha reforma, de mítines y plantones, los voceros de este régimen oligárquico se han avocado a defender tal iniciativa con argumentos totalmente falsos, ayudados de la mala redacción –a propósito- de la minuta que ahora se juega en la cancha del Senado, pero para dejar de decir cosas al aire, citare un caso muy concreto en donde lesiona por completo el poder adquisitivo de los trabajadores.

Comencemos con el tan famoso Articulo 83 de la Ley Federal del Trabajo, el cual representa la piedra angular del resquebrajamiento del derecho a un salario digno. Pues dice el Articulo 83 de la Ley Federal del Trabajo dice:

Artículo 83.-El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Según la minuta enviada por la Cámara de Diputados al Senado, el Articulo 83.- dice textualmente:

Y es aquí donde comienza la discusión pues dice en sus ultimas líneas: “El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad (por horas), en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria”; tomando en cuenta que la jornada laboral que establece el 123° Constitucional en el inciso A apartado I. establece que la jornada máxima será de 8 horas; muchos pero sobre todo los medios de comunicación masiva se han dado a la tarea de desmentir según ellos lo que muchos afirmamos, es decir, que el sueldo mínimo que estarían obligadas las empresas a pagarte es de $7.79 en el mejor de los casos; pues estos argumentan que el salario mínimo que es de $62.33 según la pagina oficial del SAT no se vería afectado, lo cual es a mi parecer totalmente falso, o díganme si creen que las transnacionales van a pagar a $62.33 la hora, bueno fuera, pero la realidad es que este articulo en especifico tiene un trasfondo político impresionante, pues rompe con la seguridad económica de las familias, ya que si bien es cierto que los dueños del capital estarán obligados a darte el mínimo por una sola hora que te requieran, lo cierto es que no están obligados según el Proyecto de Reforma a la LFT a darte mas del salario mínimo por toda la jornada laboral, y si mis matemáticas no me fallan, si dividimos los $62.33 que es el salario mínimo (correspondiente al área geográfica “A”) entre las 8 horas que establece la jornada laboral, el resultado es $7.79; lo cual me parece altamente ofensivo para la economía de las familias mexicanas.

No obstante con este atropello también han quitado la responsabilidad de las agencias contratistas de otorgarle la seguridad social (IMSS) a los trabajadores subcontratados, pues han modificado por completo el artículo 15 de la LFT, en especial el apartado: II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. Dejándolo de esta manera:

¿Se parecen en algo? Para mi no, con esto se crearan trabajadores de primera y trabajadores de segunda; los de primera, es decir, los que estén vinculados directamente con la empresa contratante podrán gozar de prestaciones, entre ellas la seguridad social; mientras que los trabajadores que fueron subcontratados serán de segunda, pues no tendrán derecho a las mismas prestaciones que los primeros; dejando esto en manos de las agencias las cuales en ningún lado dice que están obligadas a dárselas a los trabajadores que ellas contraten para mandarlos a otras empresas. Aunado a esto quieren meter los contratos por temporada, por capacitación inicial y por periodo de prueba, modificando parcialmente el Artículo 25, apartado II. El cual solo contemplaba relaciones de trabajo por obra o tiempo determinado

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