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REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Informe  •  3.751 Palabras (16 Páginas)  •  203 Visitas

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REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS

Responsabilidad de los Servidores Públicos

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Índice

Introducción        2

1. Concepto de Responsabilidad        3

2. Tipos de Responsabilidad        3
2.2 Noción de Servidor Público…..……………………………………………………………5

3. Concepto de Fuero para los Servidores Públicos        6

4. Constitucionalismo Mexicano en el Régimen de Responsabilidades        5

5. Juicio Político        6

6. ¿A que se refiere al Juicio de desafuero y su sustento jurídico?.................................7

7. La Inacatabilidad…………………………………………………………………………….

8. Diferencia entre  licencia y fuero………………………………………………………….

9. La Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Prescripción en materia de Responsabilidad……………………………………………………………………………….

10. Conclusión…………………………………………………………………………………
11. Bibliografía………………………………………………………………………………..

Introducción

A lo largo del trabajo se lleva a cabo una serie de definiciones que tienen por objetivo explicar y desarrollar el concepto de “Responsabilidad” en sus diferentes modalidades, así mismo, es importante destacar que tanto los funcionarios como los servidores públicos, cuentan con distintas metas que llevar a cabo, y por lo tanto deben seguir el patrón de reglas que rigen el status de la responsabilidad social, política, administrativa, etc.

En cuanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado puede decir que establece las responsabilidades administrativas, así como las sanciones a las que se hacen acreedores quienes no cumplan con ellas, es más que nada lo que se tratara de explicar a lo largo de la presente metodología. Claro está,  que la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como un tipo de consecuencia del modo de actuar de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto. Por una parte la responsabilidad civil del servidor público se traduce en la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona concretamente perjudicada, a diferencia de la penal, en la que responde frente a la sociedad representada por el Estado. De manera que un mismo hecho puede dar lugar a responsabilidad de distinto orden, pero en este caso la responsabilidad penal siempre será subjetiva, para entenderlo mejor se podría decir que delinquen las personas, no las instituciones, puesto que las personas jurídicas públicas actúan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio.

1.- Concepto de Responsabilidad 

La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

El termino responsabilidad proviene del latín responderé, entre cuyos significados se encuentran los de “prometer”, “merecer” o  “pagar”.  En términos jurídicos,  “un individuo es responsable cuando, de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible  de ser sancionado”.  Esto se presume  que  conlleva  a una sanción  por su quebrantamiento.

2.-Tipos de Responsabilidad 

Responsabilidad Política: La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder.

Se actualiza  cuando el funcionario incurre “en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. En  el Art.110 Constitucional contiene otros supuestos  más concretos  que a la  responsabilidad  política  se operan de forma exclusiva para funcionarios estatales de quienes se señala que serán políticamente  responsables por  violaciones  graves a la Constitución y a las leyes federales que le ella emanen así como por el manejo indebido  de fondos y recursos federales.

Responsabilidad penal: es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.

En el Art. 111 Constitucional  no se trata  de  un tipo de responsabilidad diferente a la imputabilidad  penal genérica, sino de una manera especial de hacerla exigible cuando se trata de servidores públicos de rango superior.

Responsabilidad Administrativa: es aquella a la que están sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos realizados no revistan carácter delictivo.

Se debe apegar  a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen a la función pública de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la fracc.lll del art. 109.

Igualmente debe cumplir  con el administrar los recursos económicos que se les confíen, con las exigencias de eficiencia, eficacia, honradez contenida en el Art.134 de la propia Constitución.

Responsabilidad Civil: es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

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