RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RES
Enviado por sevavera2002 • 28 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 232 Visitas
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – RES. EX. N° 62, DE 2008 – OFICIO N° 362, DE 2007. (ORD. N° 038, DE 14.01.2010)
Tratamiento tributario de las diferencias de cambio producidas por operaciones en moneda extranjera – En caso de un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período – En caso de que producto del alza del tipo de cambio, se deba aplicar el Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito – En principio, para el contribuyente autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera, en la cual se pactó el precio de la operación, no será necesario efectuar corrección alguna en el valor o monto de la operación, ya que la diferencia de cambio no implica un mayor ingreso para el vendedor, ni un mayor desembolso para el comprador, pues no se modifica el valor del bien o servicio, y simplemente se genera un mayor débito fiscal, por una parte, y un mayor crédito fiscal por la otra.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta acerca de la situación de las diferencias de cambio producidas por operaciones en moneda extranjera, ya que ellas para efectos del IVA están incluidas en las normas del artículo 15 N°1 del D.L. N°825, de 1974, es decir, se deben ajustar dependiendo si la moneda extranjera aumentó o disminuyó su valor respecto del peso.
Expresa que la situación compleja que se produce es la siguiente:
- Una operación comercial pactada en dólares (US$), con una empresa nacional, la cual se paga en dicha moneda, es decir, a la fecha de pago el comprador emite un cheque en dólares. El monto de la operación es de US $xx.xxx.-
- Además, ambos comerciantes llevan su contabilidad en dólares.
- Así, con un tipo de cambio a la fecha de la factura de $595, se emite dicho documento al cliente por $xx.xxx.xxx más IVA, $x.xxx.xxx; es decir, un total de $xx.xxx.xxx.-
- A la fecha de pago el tipo de cambio es de $714.-
A la fecha de pago, el cliente paga los US$xx.xxx, por lo tanto, no se producen movimientos contables en la cuenta por cobrar. Sin embargo, de acuerdo al Oficio N°362, de 2007, el contribuyente debe emitir un documento regularizando los pesos de la factura original. Es decir, se deberían reconocer $x.xxx.xxx de mayor valor por diferencia de tipo de cambio, y consecuentemente un crédito fiscal de $xxx.xxx.- En efecto, explica, por la diferencia de tipo de cambio la operación es de $xx.xxx..-; como la factura original se emitió por $xx.xxx.xxx, corresponde emitir una nota de débito por $x.xxx. más IVA de $xxx.xxx, lo que hace un diferencia total de $x.xxx.xxx.-
Sobre el particular, consulta:
a) Atendido que ambos comerciantes llevan su contabilidad en dólares, ¿cómo se registra la operación? Ya que desde un punto de vista contable no habría que reconocer ninguna variación.
b) ¿Debe reconocer una mayor cuenta por cobrar sólo por un tema tributario?; ¿qué glosa utiliza para cobrar a su cliente ese mayor valor? Teniendo presente que en el ejemplo, el cliente al tener contabilidad en dólares tampoco va a reconocer una mayor deuda.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que efectivamente este Servicio, a través de diversos pronunciamientos, entre ellos el Oficio N°362, de 2007, ha sostenido que cuando el precio de una operación a plazo es expresado en dólares y pagado en esa misma moneda, resulta plenamente aplicable, la norma legal contenida en el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974. Ello significa que de producirse un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período. De ese modo, si producto del alza del tipo de cambio, debe aplicarse Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito.
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