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Reforma Contitucuonal 2008


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  3.121 Palabras (13 Páginas)  •  165 Visitas

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 EN MATERIA PENAL

YESENIAA

Desde el 18 de junio del 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y participar en el cambio que se propone respecto al derecho penal. Por ejemplo en lo referente a la pena de prisión descrita en el artículo 18 representa en parte un cambio que puede resultar trascendente dependiendo de la acogida y aceptación de las autoridades judiciales y ejecutivas.

El 18 de junio de 2008 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas reformas se venían gestando desde 2004 cuando el entonces Ejecutivo federal había presentado una iniciativa en la que se proponía la reforma a varios artículos constitucionales y a la par anexaban nuevos textos.

Al parecer los objetivos de estas reformas son: primero procurar un cambio o sustitución del régimen inquisitorial o inquisitivo por un sistema acusatorio y oral, segundo es dotar a los órganos del estado de mayores elementos para combatir la delincuencia y principalmente a las organizaciones criminales.

ARTÍCULO 16, párrafo tercero, se indica ahora que solo la autoridad judicial podrá librar la orden de aprehensión, siempre que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale y sancione como delito con pena privativa de libertad, así como "obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión". Esta modificación constitucional es cuestionable y puede ser riesgosa, en virtud de que en el nuevo contexto Ministerio Público y jueces de control pueden volver tan laxa la exigencia para emitir la orden de aprehensión que faciliten atentados contra la libertad y los derechos humanos, amén de que las expresiones cuerpo del delito y probable responsabilidad tenían un significado semejante al que ahora se utiliza en la norma constitucional.

En las comunicaciones privadas que son inviolables, párrafo onceavo del artículo 16, se ha establecido una excepción para cuando sean aportadas en forma voluntaria por los particulares que participen en ellas, en éste caso el juez valorará su alcance siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún otro caso, se agrega, se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

ARTÍCULO 17.Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil…"[1].

Es importante destacar que los párrafos que nos ocupan en este estudio, son aquellos que se dirigen a establecer mecanismos alternativos de solución de controversias en aras de agilizar la administración de Justicia. Es decir, se procurará que los procesos penales brinden una mayor satisfacción al ciudadano en el menor tiempo posible. La intención del legislador es clara: la prioridad es la búsqueda de soluciones expeditas, lo cual implica un reconocimiento de la inoperancia o la insuficiencia del sistema judicial mexicano actual, tal y como se encuentra estructurado.

El legislador también busca inspirar transparencia y confianza hacia la población. De acuerdo al nuevo texto Constitucional, las sentencias deberán ser explicadas a las partes en audiencia pública. No obstante, sería bastante interesante saber cómo resolverá las controversias el Juzgador cuando en los juicios civiles o en ausencia del inculpado - en el supuesto de que se evada de la prisión preventiva la cual solo podrá serle impuesta por la comisión de un delito grave- el procedimiento se siga en rebeldía.

La Justicia Penal de acuerdo a su estructuración actual obliga a plantear la urgente necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a través de procesos públicos transparentes, breves, que reduzcan al mínimo la corrupción e incrementen la calidad de la justicia, pero sobre todo que privilegien los principios de presunción de inocencia, inmediatez y publicidad.

En este sentido, el sistema penal mexicano es mixto, sin embargo hay que remarcar que los principios que inspiran al sistema oral, son la inmediatividad, en cuanto es obligatoria la presencia del Juez en las audiencias. Asimismo, se encuentra también como elemento destacado la vinculación entre los sujetos de la relación procesal, puesto que estos se conocen directamente, no a través de promociones y recursos y el de concentración de los actos procesales, es decir, la práctica de varias diligencias en un solo acto, para dotar de unidad al proceso, consideramos que la escritura sirve para documentar mediante el levantamiento de actas, los actos orales.

GUSTAVO

ARTICULO 18.- Las reformas y adiciones al artículo 18 cuya limitación corresponde a la pena de prisión y su ejecución, su esencia radica en buscar y presentar una reforma substancial en el ámbito ejecutivo de la pena de privativa de la libertad(específicamente se refiere a la pena de prisión), primero se da un cambio de denominación de pena corporal por pena privativa de la libertad, segundo se sustituye al sistema penal por el sistema

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