Reforma Tributaria
Enviado por Mónica Lamas • 15 de Marzo de 2019 • Resumen • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 94 Visitas
REFORMA TRIBUTARIA
- Ingresó a tramitación de la Cámara el 02.04.2014
- 15.04.2014 primeras indicaciones
- 14.05.2014 Proyecto se aprueba en la Cámara y pasa al Senado
- 14.07.2017 Primer Informe Comisión de Hacienda
- 29.09.2014 se publica la Ley 20.780
- 01.10.2014 comienzan a regir primeras disposiciones
[pic 1]
Cambios en el Impuesto de Primera Categoría
- AC 2014: 21%
- AC 2015: 21,5%
- AC 2016: 24,0%
- AC 2017: 25,0%
Regimen de Imputación Parcial de los créditos
- AC 2017: 25,5%
- AC 2018: 27,0%
Tener presente Circular 052/2014
[pic 2]
Enero 2015:
- Se deroga el articulo14 bis y 14 quater
- Limitaciones a la deducción de gastos en supermercados (limite 5 UTA en el ejercicio) y utilización como crédito IVA.
- Goodwill deja de considerarse como gasto diferido y pasa a ser considerar como activo intangible
- Comienza sistema de declaración voluntaria de bienes o rentas situadas en extranjero
Octubre 2015:
- Comienza la vigencia del estatuto general antielusión y evasión
Enero 2016:
- Rigen nuevos topes para las rentas presuntas: agrícolas 9.000 UF, transporte 5.000 UF, Minera 17.000 UF
- IVA comienza a afectar la actividad inmobiliaria
- Aumento en la tasa del ITE Timbres y Estampillas (0,033% a 0,066% )
- Se deroga DI 600. Comité de inversiones extranjeras no odra celebrar mas contratos al amparo de esa norma
Octubre 2016:
- Contribuyentes deberán decidir a qué régimen se integran: integración parcial o renta atribuida
HITOS DE IMPLEMENTACION
Enero 2017:
- Comienza Régimen de Renta Atribuida y de Integración Parcial
- Rige Rebaja de la tasa marginal máxima de IUSC e IGC (40% a 35%)
- Crédito especial para empresas constructoras llega a su tope definitivo de 2.000 UF
- Rige nuevo impuesto a las emisiones
[pic 3]
[pic 4]
NUEVO ESTATUTO GENERAL ANTIELUSION
[pic 5]
1° Hace primar la sustancia ante la forma; pero
2° Reconoce el principio de buena fe de los contribuyentes y se acepta como legitima la opción de conductas y alternativas contemplada en la legislación tributaria; pero
3° No existe buena fe, si a través de actos o negocios jurídicos o conjunto o serie de ellos, se eluden los hechos imponibles y existe elusión en los casos de abuso o simulación.
4° Declaración definitiva queda entregada al juez Tributario y Aduanero
NUEVAS CONSULTAS AL SII
- Contribuyentes con interés personal y directo pueden efectuar consultas respecto de la aplicación del Estatuto General Antielusión a los actos que ponga en conocimiento del SII.
- Plazo para contestar 90 días, ampliables a 30 días más contados desde que se colocan todos los antecedentes a disposición.
- Si no contesta dentro del plazo, se entiende rechazado.
- La respuesta tendrá efecto vinculante para el Servicio únicamente con relación al consultante y el caso planteado, salvo cuando varíen los antecedentes de hecho o de derecho en que se fundó.
CONCLUSIONES:
- La reforma tributaria se da en un contexto de grandes cambios al sistema tributario.
- Cambios al sistema, que si bien tienen una vigencia diferida, son importantes.
- No se debe olvidar lo aprendido antes (FUT)
- La tributación se dará en u contexto de cambio de paradigma: Estatuto General Antielusión, Primacia del Fondo sobre la Forma, relevancia de los TTA.
REGIMENES GENERALES DE TRIBUTACION
NUEVO ARTICULO 14 DE LA LIR
- Los contribuyentes podrán optar por aplicar las disposiciones de las letras A o B de la LIR.
Contribuyentes que no ejerzan la opción:
Empresarios individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Comunidades o Sociedades de Personas (se sujetarán a las disposiciones de la letra A.
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