Reglamento De Los Cprs
Enviado por cesar5257 • 20 de Febrero de 2015 • 5.715 Palabras (23 Páginas) • 235 Visitas
REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y
DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO
TITUL0 I
GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, regirán en los Centros Preventivos y de
Readaptación Social del Estado, correspondiendo su aplicación a la Dirección de Prevención y
Readaptación Social, a través del personal directivo de los Centros, teniendo como objetivo, la
normatividad del internamiento, custodia y tratamiento de los internos, procurándose, tanto la
readaptación de los sentenciados, como la no desadaptación de indiciados, procesados y detenidos en
virtud de una petición de extradición.
Artículo 2.- La organización de los Centros, se basa en el trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación y la disciplina, teniendo como objetivos la readaptación social de los internos sentenciados
y la custodia de los sujetos a proceso, fundamentándose en los principios de la igualdad y dignidad
del hombre, quedando por tanto, prohibido el disponer cualquier tipo de privilegios que tengan como
origen la posición social o económica del interno.
Artículo 3.- En los Centros, se respetará la dignidad humana de los internos y ningún servidor
público les causará perjuicios, ni los hará víctimas de malos tratos, humillaciones o insultos.
Artículo 4.- Ningún interno podrá ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni discriminado en razón de su color, raza, sexo, lengua, religión, opinión, origen
nacional o social, posición económica, características de nacimiento o cualquier otra condición
distintiva; ni con pretexto de la aplicación que se le haga del tratamiento individualizado, de la
imposición de medidas disciplinarias, o de la organización de los Centros.
Artículo 5.- Salvo la privación de la libertad y la suspensión de los derechos y las prerrogativas
inherentes a la calidad de ciudadano que ordena la Constitución para los procesados y sentenciados,
no estará permitida ninguna medida que impida a interno alguno, el ejercicio de sus derechos
fundamentales. En tal virtud, podrán ejercer los derechos civiles, sociales, económicos y culturales
que sean compatibles con el objeto de su detención o al cumplimiento de su condena.
Artículo 6.- Las autoridades de los Centros, proveerán lo necesario para evitar que los internos se
causen perjuicios entre sí, o a sí mismos, impidiendo dentro del establecimiento, la comisión de
conductas antisociales de carácter patrimonial, sexual o bien aquellos que pongan en peligro la vida y
la integridad corporal, asimismo, controlará y resguardará debidamente, aquellos instrumentos cuyo
uso tanto por parte de la población penitenciaria, como del personal de la Institución fuere
indispensable y pudieran ser utilizados para dichos fines.
Artículo 7.- Los Centros albergarán únicamente a aquellas personas cuya internación ha sido
decretada por la autoridad competente, sea con el carácter de indiciado o sentenciado.
Artículo 8.- En cualquier caso, tratándose de extranjeros, el Director del Reclusorio o el funcionario
que haga sus veces, comunicará inmediatamente a la Dirección General de Servicios Migratorios de
la Secretaría de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente, el ingreso, el egreso, el
estado civil, estado de salud, el delito que se le imputa, así como cualquier situación relativa a su
persona.
Artículo 9.- Las autoridades de los Centros deberán dar a conocer entre la población interna el
contenido de este ordenamiento, igualmente serán distribuidos instructivos que faciliten el uso de
instalaciones, sobre la prestación de servicios, de seguridad y custodia, de disciplina e incentivos, así
como manuales de ingreso de los que se haga alusión a la clasificación, aplicación individualizada del
tratamiento, higiene y sobre el Consejo Interno Interdisciplinario.
Artículo 10.- Queda prohibido que los internos de los Centros, desempeñen empleo o cargo alguno
en la administración de los mismos y ejerzan funciones de autoridad, así como ejercer el mando entre
sus compañeros; igualmente, la existencia de negocios de personal o de los internos en el
establecimiento.
Artículo 11.- Para garantizar que la seguridad y el orden dentro de los establecimientos se logren,
sin menoscabo de los derechos humanos, se deberá:
I. Observar a los internos a fin de advertir cómo se relacionan y con quién, y cuáles son sus
movimientos dentro del establecimiento. Esto se llevará a cabo con respeto de la privacía;
II. Efectuar dos o más recuentos al día;
III. Establecer un sistema de identificación que permita distinguir a los internos de las diferentes
secciones, a los miembros del personal y a los visi tantes;
IV. Establecer un sistema de registros periódicos que también respete la privacía;
V. Revisar a toda persona y a todo vehículo que entre o salga de la Institución; y
VI. Establecer un sistema de comunicación que permita verificar en todo momento si los guardias y
los custodios están en su sitio y si el orden se mantiene.
Artículo 12. - Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obran en los archivos de los
reclusorios, tienen carácter confidencial y no podrán ser proporcionados sino a las autoridades
judiciales y administrativas legalmente autorizadas para solicitarlos, igualmente, queda prohibido al
personal que no esté expresamente autorizado para ello, el acceso a los expedientes, libros, registros
o cualquier otro documento que obre en los archivos de los centros.
La Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Entidad, se coordinará con las autoridades
Judiciales, a efecto de proporcionar informes exactos sobre antecedentes penales.
Artículo 13.- La Dirección, tomará las medidas necesarias para prevenir y detectar actos de
corrupción en los establecimientos. Cualesquier servidor público que conozca de la comisión de uno
de esos actos está obligado a denunciarlo en forma inmediata.
Artículo 14.- El Director, está facultado para interpretar este Reglamento, así como para resolver los
casos no previstos en el mismo, sin menoscabo de los Derechos Humanos.
Artículo 15.- A efecto de lograr cabalmente lo establecido en el presente Reglamento y tomando en
consideración las limitaciones presupuestales que existan en cada caso, la Dirección,
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