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Resumen De Leyes De Transito


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  569 Visitas

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Art. 20.- CONCURSO REAL DE INFRACCIONES. Si una persona comete varios delitos le pueden acumular los años de pena hasta un máximo del doble de la pena más grave, pero no puede exceder de los 40 años.

Art. 21.- CONCURSO IDEAL DE INFRACCIONES. Si una persona comete varias infracciones dentro de la misma conducta, se le da la pena de la infracción más grave.

Art. 26.- DOLO. Es cuando la persona tiene la voluntad de irrogar daño.

Delito preterintencional. Es causar un daño más allá del querido.

Art. 27.- CULPA. Es cuando una persona ocasiona un daño por no tener cuidado aunque no quiera causarlo. Esta conducta es sancionada dependiendo de la infracción que haya cometido.

Art. 38.- PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS.- Serán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, si cometen alguna infracción.

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

PENA EN GENERAL

Art. 51.- PENA. Sanción que se impone a una persona por acción u omisión de haber infringido una ley, que merece sanción.

Art. 52.- FINALIDAD DE LA PENA. No estoy de acuerdo con que la pena sea una prevención de delitos, es el producto que se da por la sanción, más no una prevención.

Art. 53.- LEGALIDAD DE LA PENA. Las penas son por tiempo definido en el Código.

Art. 54.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. El Juez dicta la sentencia a cada una de las personas infractoras en el mismo hecho tomando en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes, si la persona tiene necesidades o condiciones especiales, responsabilidad penal.

Art. 55.- ACUMULACIÓN DE PENAS. Puede ser sancionado hasta máximo 40 años privado de libertad.

Art. 56.- INTERDICCIÓN. Privación de derechos civiles que se encuentra marcada por la ley, pero la persona aunque se encuentre preso tiene derecho a heredar.

Art. 57.- REINCIDENCIA. Es cuando la persona comete otra vez el mimo delito por el que fue sentenciado, en este caso le dan la pena máxima más un tercio.

Art. 62. TRATAMIENTO, CAPACITACIÓN, PROGRAMA O CURSO. La persona sentenciada debe asistir según lo determinado por el juez.

Art. 63. SERVICIO COMUNITARIO. Es un trabajo que debe realizar y este no supera las 240 horas.

Si la persona es sancionada con pena de hasta seis meses de restricción de libertad máximo el servicio comunitario se realizara por 80 horas, si es contravención máximo 120 horas.

No puede exceder de 3 horas al día on15 horas a la semana.

Estoy de acuerdo con que se ejecuten estos servicios comunitarios en beneficio a la comunidad o a la víctima.

REPARACIÓN INTEGRAL

Art. 77.- REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS DAÑOS. Es restituir de alguna manera los daños que ocasiona el infractor y el monto a pagar depende de las características del delito o daño ocasionado. Trata de compensar a la víctima en proporción con el daño que sufrió.

Art. 371.- INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Acciones u omisiones culposas, estas son producidas en el ámbito de transporte, cuando se conduce con negligencia, impericia, desobediencia a las leyes de tránsito.

Art. 372.- PENA NATURAL. Si en caso de que el infractor haya ocasionado una infracción de tránsito y las víctimas son sus parientes el juez puede dejar de imponer una pena o una pena no privativa de libertad. Se debe

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