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Resumen derecho tributario IVA


Enviado por   •  21 de Marzo de 2019  •  Resumen  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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Derecho tributario: Materia Unidad V

Unidad V: El IVA

El IVA es el impuesto que más recauda

Regulación del IVA en Chile

  1. Ley sobre impuestos a la ventas y servicios, derecho ley Nº825 del año 1974.
  2. Reglamento Decreto Supremo Nº55 del ministerio de hacienda del año 1977.

IVA es un impuesto que se autofiscaliza o de autocontrol

Características del IVA en Chile

  1. Tiene como objetivo gravar exclusivamente el valor que se añade al precio del bien o servicio en cada una de las etapas que intervienen en el proceso de producción, distribución y comercialización de un bien.
  • Evita la aplicación de impuestos sobre impuestos

Para determinar el impuesto se utiliza el método de sustracción

Se evita el efecto cascada por medio de reconocer el descuento del tributo importado en las compras.

Los integrantes se ven obligados a exigir documentación de la empresa.

  1. Para determinar el impuesto

Solo el día 20 electrónico

Hecho gravado: situación o circunstancias que debe ocurrir para que se pague el impuesto.

Existen dos clases de hecho gravado, los básicos y especiales

Hechos gravados básicos

  1. Definición de Venta

ART. 2 Nº 1 D.L 825/74

La venta es toda convención independiente de la designación que le den las partes que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles excluidos los terrenos  de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos como a si mismo todo acto o contrato que conduzca el mismo fin o que la presente ley equipare a venta (hechos gravados especiales).

Primer punto de la definición (análisis)

“La venta es toda convención” 

Una convención: es cuando existe una diferencia entre el concepto de contrato, la compraventa es un contrato, pero la convención es mucho más amplia. La convención es un acuerdo de voluntad que puede hacer tres cosas:

  • Puede crear obligaciones (entregar y pagar, son los contratos)
  • Extinguir obligaciones (el pago)
  • Modificar obligaciones (novación; sustitución de una obligación por otra, por ejemplo repactar deudas)
  • La convención es el genero.

Segundo punto de la definición

“independiente de la designación que le den las partes”

 No importa el nombre que le pongan las partes a la convención, pero si en la práctica esa convención sirve para traspasar algo, se entiende que es venta.

“que sirva para transferir” 

Transferir significa traspasar el dominio, traspasar el patrimonio de una persona natural o jurídica a otra, pero es un traspaso entre vivos. Esto es muy diferente a la transmisión del dominio, esto ocurre cuando alguien fallece y se tendría que pagar IVA.

“A título oneroso”

-Que existe dinero o por un pago(no es gratuito)

- existe un sacrificio económico o dinero de por medio.

“Dominio”

 Significa ser dueño de algo y ser dueño de algo tiene tres significado; gozar, usar y disponer.

“bienes corporales muebles”; bienes que se transportan de un lugar a otro, los bienes corporales son aquellos que se perciben con los sentidos.

  • Los incorporales se perciben con la inteligencia

“bienes corporales inmuebles”; bienes que están fijamente radicados.

  • Las construcciones son inmuebles por adherencia
  • Los terrenos no pagan IVA

“De una cuota de dominio sobre dichos bienes”

La cuota es un porcentaje de algo

“O de derechos reales constituido sobre ellos”

Los derechos reales serian el uso y el usufructo

“Como a si mismo todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta”

Hechos gravados especiales.

  • La permuta es un contrato distinto de la venta, para efectos de la ley de IVA la permuta es venta
  • La dación de dar en pago, es cuando se tiene que pagar con algo, pero uno acepta cambiar el pago por otra cosa, esto se da en la venta de bienes entre parientes, se sustituye el dinero en pago por otra cosa.

II. Definición de Servicio

ART. 2 Nº2 D.L. 825/74

Por servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra (natural o jurídica) y por la cual percibe un interés prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.

Una prestación: del punto de vista legal es el objeto de la obligación y puede ser de ter maneras; dar, hacer o no hacer algo

  • Prestación de dar: consiste en transferir el dominio a alguien, lo estoy haciendo dueño.

III. Definición de vendedor

Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al servicio de impuestos internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

  • Comunidad: dos o más personas son dueños de algo
  • Sociedades de hecho: sociedades colectivas civiles que les falta un elemento, por ejemplo, un grupo de amigos se juntan y ponen un monto y empiezan a comprar botes y vender botes, eso en si es una sociedad

Para efectos de la venta de inmuebles, se presumirá que existe habitualidad cuando:

  • Entre la adquisición (cuando se inscribe la compraventa en bienes raíces) o construcción del bien raíz y su enajenación (cuando se inscribe a nombre de otro) transcurra un plazo igual o inferior a un año.
  • No se considerara habitual la enajenación de inmuebles que se efectué como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado, y los demás casos de ventas forzadas

  • Presunciones de derechos: no se tiene la forma de poder acreditar o desvirtuar.
  • Presunciones simplemente legales: admiten pruebas, por ejemplo si me quedo cesante y vende algo, puedo no pagar IVA.

IV. Definición de prestador de servicio

Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que presente servicio en forma habitual o esporádica.

  • La habitualidad da lo mismo!

LA venta y el servicio son los hechos gravados del IVA

V. Hechos gravados que se equiparan a la venta y a los servicios

  1. Las importaciones, son introducciones legales de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en Chile, sean habituales o no.
  2. Aportaciones de bienes muebles e inmuebles del giro por: constitución, ampliación o modificación de sociedades.
  3. Adjudicación de bienes muebles e inmuebles del giro en liquidación de sociedades
  • Adjudicación consiste en la entrega a cada comunero (comunidad) un bien de la comunidad
  • Las únicas dos comunidades que no rigen son la sociedad conyugal y hereditaria
  1. Adjudicación de inmuebles en liquidación de constructoras.
  1. Retiro de bienes muebles de giro: dueños, socios, empleados.
  • Que el retiro sea por dueños, socios o empleados
  • Que el retiro sea para el uso de consumo personal o de la familia
  • Que se adquieran para la reventa o prestación de servicio
  1. Retiros de bienes muebles destinados a rifas o sorteos; y distribución gratuita, sean o no del giro, por vendedores y con fines promocionales o propaganda.
  2. Contratos de instalación o confección de especialidades.

- Que el sujeto del contrato sea la incorporación de elementos que adhiera un bien inmueble

-Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla la finalidad para la cual se construyo

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