Retencion de la fuente
Enviado por Tatamartrodrgi • 27 de Marzo de 2020 • Informe • 1.812 Palabras (8 Páginas) • 101 Visitas
Buenos días apreciados estudiantes ante las diposiciones de ley, espero que virtualmente podamos seguir adelante con nuestro aprendizaje. Se hace necesario adquirir un gran compromiso con ustedes mismos. Mediante estos documentos espero mitigar la parte teorica, la parte practica la haremos virtualmente a partir del sábado 21 a las 7 a.m.
Cualquier aclaración por favor comuníquense con el director académico Hector Lopez.
FALTAR UN DÍA AL TRABAJO SIN UNA JUSTA CAUSA O SIN PERMISO DEL EMPLEADOR PUEDE SIGNIFICAR PERDER DOS DÍAS DE SUELDO
El artículo 113 del código sustantivo del trabajo en su numeral 3 faculta al empleador para que descuente del salario del trabajador el tiempo dejado de trabajar, de modo que, si el trabajador falta un día al trabajo sin justificación o sin permiso, el empleador le puede descontar ese día.
Pero adicional a lo anterior, el artículo 173 del código sustantivo del trabajo contempla la posibilidad de que el empleador no pague el descanso dominical remunerado si el trabajador habiéndose obligado a laborar la semana completa no lo hace.
Esto significa que, si el trabajador falta un día al trabajo, abre la posibilidad de que el empleador decida no pagarle el domingo, puesto que la ley se lo permite, máxime cuando esta es clara en afirmar que cuando no se labore la semana completa se pagará el domingo sólo si el trabajador ha faltado por una justa causa o por autorización o culpa del empleador, y evidentemente este no es el caso.
Aplicando estos dos artículos, el empleador puede descontar dos días de salario al trabajador por faltar un día al trabajado injustificadamente o sin permiso.
En ese caso para la nómina se afectaría el sueldo, el auxilio de transporte, el a.r.l. y las prestaciones sociales.
Los aportes a salud, pensión, cooperativa, libranzas, fondo de solidaridad pensional, retención en la fuente, seguridad social del empleador y parafiscales no se afectarían.
AQUÍ HAREMOS UN EJERCICIO. REPASEN
RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS
QUE ES LA RETENCION EN LA FUENTE
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre.
QUE ES LA RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS
La retención en la fuente por salarios, es la única retención que se debe aplicar el momento del pago y no de la contabilización del pago sujeto a retención.
QUE ES RENTA
Se llama renta al tipo de ingreso constante, aunque venga de distintas partes, que es mayormente controlado por entes económicos gubernamentales o aquellos gozantes de importancia civil. Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
Para nuestro estudio el ingreso por salario será igual a renta.
QUE SON RENTAS DE TRABAJO
Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
QUE SON INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
Son los valores que por ley se estipula no constituirán renta como los aportes a seguridad social por parte del empleado, el aporte al fondo de solidaridad pensional que se le aplica a quienes devenguen 4 o más salarios mínimos.
QUE ES LA UVT
La Unidad de Valor Tributario «UVT» es una unidad de medida de valor que representa los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. La finalidad es estandarizar y homogeneizar los distintos valores tributarios. Para el año 2020 su valor es de $ 35.607. la uvt del año 2019 es $ 34.270
QUE ES UNA CUENTA AFC
Las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) brindan beneficios tributarios a las personas que las utilizan para adquirir vivienda ¿cómo?, los recursos depositados en estas cuentas no forman parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y son rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los recursos depositados en las cuentas AFC que pueden tener el beneficio tienen un tope de hasta el 30% del ingreso y máximo 3.800 UVT al año ($121 millones en 2017).
En Colombia todas las rentas de trabajo son exentas en un 25%. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de las rentas de trabajo, a partir de 2017 se estableció un tope adicional del 40% con un techo de 5.040 UVT al año ($161 millones) a las rentas exentas -dentro de las que están las AFC- que pueden restarse de esta cédula para efectos de determinar la renta líquida
El procedimiento No. 1 (formato adjunto en excell – OJO IMPRIMIRLO PARA LA CLASE VIRTUAL) se le aplica a los trabajadores cuando ingresan a laborar y se llena de la siguiente manera:
Se escribe la totalidad de ingresos que sean renta de trabajo. El mismo total debe ir en INGRESOS LABORALES
Los ingresos que no constituyen renta son: aporte a salud 4% que se escribe en el ítem 2, la pension 4% y fondo de solidaridad pensional se suman y se escriben en el ítem 1.
Se suman los ingresos no constitutivos de renta y se le restan a los ingresos laborales dando como resultado el subtotal 1.
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