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Revisión de amparo 237/14


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.373 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Revisión de amparo 237/14

El día 5 de julio del año 2013, 4 quejosos interpusieron un amparo indirecto ante el juez del décimo distrito de lo administrativo en el Distrito federal. En el mismo se plantea solicitar autorización a la COFEPRIS para poder tener acceso a la marihuana y auto consumirla con fines lúdicos, los cuales son: siembra, cosecha, cultivo, preparación, acondicionamiento, preparación, posesión, transporte, empleo y cualquier otro uso lúdico general. Así mismo, se descarta la posibilidad de ejercer actos de comercio con la cannabis sativa o marihuana.

El amparo se resuelve en contra de los quejosos por lo cual, los mismos, solicitan la revisión de amparo interpuesta en el año 2014 y que se ha resuelto en el presente año 2015.

La revisión de amparo resultó favorable para los mismos motivo por el cual se les ha concedido el autoconsumo lúdico de la cannabis sativa  únicamente a los 4 quejosos. Los argumentos plasmados a lo largo de el amparo indirecto y de la revisión del ya mencionado amparo, serán catalogados en el presente trabajo, así mismo se explicará la relación que los argumentos tienen con la postura liberal y la postura conservadora, ambas abordadas en clase.

Los quejosos argumentaron que el estado no tiene la facultad o poder de suprimir o socavar las acciones que realice cualquier individuo para ser parte de una sociedad, el estado no puede imponer modelos de vida a los ciudadanos sin que haya justificación mayor, llámese situación  que perjudique a un externo del individuo. A simple vista, puede parecer que el argumento pasado pueda ser un tanto simple y bobo, la realidad es que el argumento esta basado en un estudio realizado por la fundación Beckley en donde se demuestra que la marihuana es en menor cantidad dañina para los pulmones que el tabaco (argumento que el juez décimo de distrito no tomó en cuenta), el estado cae en un modo paternalista que elige libremente por el individuo cómo se debe de desarrollar y cómo debe de actuar.

Usan de argumento que las personas mayores de edad tienen la capacidad para decidir si recurren a la mariguana o no, para afectar su personalidad, esto invocando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Para encaminar el fallo la corte se basó en estudios científicos y empíricos sobre daños y afectaciones a la salud.

Se manifiesta que efectivamente, la mariguana causa y genera daños o afectaciones, pero estas son de distintos tipos, mientras algunas son ciertas y otras poco probable o son meramente especulaciones.

Sobre la salud, el consumo del cannabis para los adultos no supone un riesgo importante para la salud, salvo que en su consumo se abuse de esta.

Los daños que se pueden suponer como una afectación  a la salud por el consumo de la mariguana son temporales y daños crónicos.

Los daños temporales se pierden tras perder el efecto que produce el THC, por otro lado están los supuestos daños crónicos, los cuales se dice que son daños que persisten aun después de no consumir cannabis por un periodo de tiempo prolongado, es decir que el THC ya no esta en el sistema de quien abuso de esta.

Si bien es cierto que el gobierno tiene que velar por la salud debido a los derechos personalísimos e irrenunciables que todo individuo tiene, también es cierto que en ámbitos personales, el individuo decide libremente lo que es mejor para su libre desarrollo de la personalidad. El gobierno no puede defender terceros pues no existe nada que defender, el individuo crece personalmente al ejercer el uso de la marihuana de manera lúdica y sin fines lucrativos (según los quejosos y “sus necesidades”).  Esta postura se encuentra desde el lado liberal del gobierno, pues a pesar de que el individuo puede hacer con su salud lo que le plazca, también existen ciertas limitantes entre las que se encuentra:

Un nuevo método de control sobre la sustancia, el individuo no puede lucrar con la misma y el desarrollo de un nuevo método económico que aproveche la presente situación.

        El estado esta alejado de lo que se denomina “un estado conservador” según el recurrente argumento que nos acontece, es cierto que el estado ya no es totalitariamente prohibitivo pero, es un estado que propone limitantes al derecho, puede sonar anti liberal pero, no o es. No lo es por el simple hecho de que el estado se limita a interponerse en donde el individuo convierte la libertad en libertinaje, esa es la gran diferencia entre lo conservador y lo liberal, también de lo que se es libre de hacer y de lo que sería un abuso cometer.

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