SARLAFT
Enviado por GERALDLUCIANAC • 9 de Marzo de 2015 • Examen • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 202 Visitas
El SARiC es el sistema de administración del riesgo de contraparte que deben implementar las SCBV y las SCBA, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de contraparte al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones.
El SARiC que diseñen las entidades debe atender la estructura, tamaño, objeto social y naturaleza de las actividades autorizadas que les permita gestionar el RiC de manera eficaz y eficientemente. Es deber de las entidades evaluar las etapas y elementos del SARiC con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo y eficiente funcionamiento, de forma tal que respondan en todo momento a las condiciones particulares de la entidad, de sus líneas de negocio o productos y las del mercado en el cual participan.
Adicionalmente, las SCBV y las SCBA deben reconocer la alta interrelación que tiene el riesgo de contraparte con otros tipos de riesgo como: el riesgo de mercado, el de liquidez y el operativo, entre otros, a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades, por lo que la estrategia de gestión del riesgo de contraparte debe estar acorde con los demás sistemas de administración de riesgos de la entidad y su sistema de control interno establecido.
5. Etapas del Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte (SARiC)
El Sistema de Administración del Riesgo de Contraparte debe considerar las siguientes etapas:
5.1. Identificación
El SARiC debe permitir a las entidades identificar el riesgo de contraparte al que están expuestas en función del tipo de posiciones asumidas (por cuenta propia y por cuenta de sus clientes), los tipos de productos y mercados en los que participan, de conformidad con las operaciones autorizadas, así como con los factores generales y particulares que inciden en el riesgo de sus contrapartes.
La etapa de identificación también debe realizarse previamente a la creación de nuevos productos o la incursión en nuevas operaciones o actividades, determinando el perfil de riesgo del respectivo producto y cuantificando el impacto que éstos tienen en el nivel de exposición al riesgo de contraparte de la entidad.
En esta etapa las entidades deben identificar los factores de riesgo de contraparte, teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:
a) Operaciones y mercados: Las entidades deben identificar y evaluar los aspectos que inciden en el riesgo de contraparte tales como: el tipo de operaciones, el plazo para el cumplimiento, los agentes, reglas y controles aplicables a la negociación, compensación y liquidación de las mismas, la liquidez y la volatilidad del precio de los valores o activos objeto de la operación, entre otros.
b) Perfil de riesgo de las contrapartes: Las entidades deben identificar y evaluar los aspectos que inciden en el nivel de riesgo de sus contrapartes, tales como:
i) Fortaleza patrimonial.
ii) Solvencia.
iii) Liquidez.
iv) Variables o razones financieras.
v) Perfil de operaciones de la contraparte en el mercado.
vi) Garantías y medios de pago asociadas a sus posiciones.
vii) Historia de su comportamiento de pago.
viii) Capacidad operativa.
ix) Niveles de exposición crediticia.
x) Circunstancias o eventos externos que pueden afectar su capacidad de pago.
xi) Los demás que la entidad considere relevante.
c) Las entidades deben identificar y evaluar los eventos o circunstancias en los cuales podría materializarse el riesgo de contraparte y adoptar los mecanismos de mitigación necesarios en caso que se materialice el riesgo.
5.2. Medición
El SARiC debe permitir a las entidades medir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de contraparte y su impacto en caso de materializarse. Así mismo, debe permitirles determinar el monto de activos requerido para cubrirlo oportunamente.
Los sistemas de medición de riesgo de contraparte que implementen las entidades tienen como objetivo cuantificar el riesgo de pérdidas a causa del incumplimiento de la contraparte. Los efectos del posible incumplimiento deben ser medidos por el costo de reposición de recursos cuando la contraparte incumple o el costo de cubrir con recursos propios el pago de las obligaciones de sus clientes. Para tal efecto, las SCBV y las SCBA deben implementar las metodologías adecuadas.
5.2.1. Estándares cualitativos para la medición del riesgo de contraparte:
Los modelos que adopten las entidades deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Permitir realizar un análisis del perfil de riesgo y capacidad de pago de las contrapartes con las que desea realizar operaciones y asignarles una calificación de riesgo, de acuerdo con los criterios tanto cualitativos como cuantitativos aprobados por la Junta Directiva de la entidad, u órgano que haga sus
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