EL SARLAFT
Enviado por gloyo • 5 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 572 Visitas
EL SARLAFT
ES EL SISTEMA DE ADMINISTRACION QUE DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES VIGILADAS PARA GESTIONAR EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
FACTORES DE RIESGO
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CLIENTES PRODUCTOS CANALES DE DISTRIBUCION JURIDICCIONES USUARIOS
actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones,
monto de ingresos y egresos y patrimonio, etc. naturaleza, características, nicho de mercado o destinatarios,
etc. naturaleza, características, etc. ubicación, características, naturaleza de las transacciones,
etc. De acuerdo con las definiciones de la regulación vigente, se deberá llevar un registro individual de control, dependiendo del tipo de servicio que se le preste: registro de facturas, gestión o pago de incentivos otorgados por el Gobierno Nacional u otros. Según criterio del Oficial de Cumplimiento y de acuerdo con la información que soporte su decisión se podrá exigir a cada usuario el diligenciamiento de la información exigida a los clientes
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ETAPAS DEL SARLAFT
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IDENTIFICACION MEDICION O EVALUACION CONTROL MONITOREO
El SARLAFT debe permitir a las entidades vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes al
Desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo.
Para identificar el riesgo de LA/FT las entidades vigiladas deben como mínimo:
a) Establecer las metodologías para la segmentación de los factores de riesgo.
b) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, segmentar los factores de riesgo.
c) Establecer las metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus riesgos
asociados respecto de cada uno de los factores de riesgo.
d) Con base en las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, identificar las
formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT El SARLAFT debe permitirle a las entidades vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados.
Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo.
Para medir el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:
a) Establecer las metodologías de medición o evaluación con el fin de determinar la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT y su impacto en caso de materializarse frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.
b) Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior, para realizar una medición o evaluación consolidada de los factores de riesgo y los riesgos asociados. En esta etapa las entidades vigiladas deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestos, en razón de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.
Para controlar el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:
a) Establecer las metodologías para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT.
b) Aplicar las metodologías establecidas en desarrollo del literal anterior sobre cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados. Esta etapa debe permitir a las entidades vigiladas hacer seguimiento a los perfiles de riesgo y, en general, al SARLAFT, así como llevar a cabo la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas.
Para monitorear el riesgo de LA/FT las entidades deben como mínimo:
a) Desarrollar un proceso de seguimiento efectivo que facilite la rápida detección y corrección de
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