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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013


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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2013

Sucre, 13 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:          Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente:                       01668-2012-04-AL

Departamento:                  Santa Cruz

 

En revisión la Resolución de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Álvaro Jhons Dalence Martínez en representación sin mandato de Cristian Ariel Dalence Martínez contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2012, cursante de fs. 29 a 31, el accionante expone lo siguiente:                                                                                                                                                                      

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal de acción pública tramitado ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz a instancia del Ministerio Publico contra Cristian Ariel Dalence Martínez por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y simulación de delito, en audiencia de medidas cautelares de 1 de junio de 2012, la autoridad jurisdiccional anteriormente mencionada dispuso la detención preventiva del imputado, determinación que fue apelada y remitida ante el superior en grado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz revocó la Resolución que dispuso la detención preventiva del imputado, disponiendo medidas sustitutivas conforme a los arts. 240 y 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas una fianza de Bs.60 000.- (sesenta mil bolivianos), otorgándole un plazo de diez días para su cumplimiento. Los Vocales -ahora demandados- dispusieron la libertad una vez que cancele la fianza como si se tratase de una cesación a la detención, que en realidad era una apelación de medida cautelar por existir una imputación formal.

Durante tres días continuos se apersonó ante la Sala Penal Primera a objeto de recabar el formulario para pagar la fianza; sin embargo, la Secretaria le indicó que no disponía de dicho formulario, manifestándole que compre el mismo en plataforma, luego le mencionó -la Secretaria- que ella solicitaría de Finanzas y por último, los demandados ordenaron a sus subalternos elaboren el acta a efectos que su fallo se dé cumplimiento en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.

Al no obtener una respuesta efectiva de los funcionarios de dicha Sala, presentó un memorial solicitando su libertad en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0473/2004-R de 30 de marzo.    

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante alega la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, sin citar ninguna norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita que se conceda la tutela constitucional, disponiendo su “libertad inmediata y ratifiquen el plazo para el cumplimiento de las medidas impuestas” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35, presente la parte accionante asistido de su abogado, ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó los términos de la acción presentada.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe, ni se apersonaron a la audiencia señalada, pese a su legal notificación.

I.2.3. Resolución

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron la Resolución de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Cuando se trate de la libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, no se debe poner la medida restrictiva del cumplimiento de una fianza, a menos que la libertad hubiese sido adquirida a través de la cesación a la detención preventiva, en segunda instancia; b) En el presente caso, la libertad se la adquiere luego que el Tribunal de alzada resuelve revocar la resolución del juez inferior que en audiencia de medida cautelar dispuso la detención preventiva del imputado y otorgó la libertad bajo medidas sustitutivas, por lo que debe aplicarse la libertad de forma inmediata; c) Los demandados incurrieron en la restricción al derecho de la libertad cuando condicionaron el pago de fianza establecida en Bs.60 000.- (sesenta mil bolivianos) para obtener una libertad ya ordenada, y, d) La fianza impuesta debe ser cumplida por el accionante por cuanto así dispuso la autoridad competente, pero la condición de la libertad es de cumplimiento inmediato, rápido y de establecer condicionantes se vulnera el derecho a la libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Remitido el expediente ante este Tribunal y producido el respectivo sorteo, de conformidad a ley, por decreto de 16 de octubre de 2012, se dispuso requerir al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Santa Cruz, la remisión de documentación complementaria, así como la suspensión del plazo para la emisión de la presente Resolución (fs. 39), habiéndose reanudado éste, por decreto de 14 de febrero de 2013 (fs. 101).

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.           El 1 de junio de 2012, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, mediante Resolución de medidas cautelares dispuso la detención preventiva de Cristian Ariel Dalence Martínez, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por los delitos de incumplimiento de deberes y simulación de delito. (fs. 2 a 19).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

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