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SENTENCIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  4.523 Palabras (19 Páginas)  •  390 Visitas

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2016 Sucre, 1 de abril de 2016 SALA PLENA Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado Recurso directo de nulidad Expediente: 13313-2015-27-RDN Departamento: Santa Cruz

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Aníbal Andrés Melgar Solares y Medardo Flores Vaca ex y actual Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, demandando la nulidad de Resolución Ministerial 662/15-A de 21 de septiembre de 2015 y de la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso Mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 141 a 149 vta., el recurrente manifiesta que:

 I.1.1.Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso administrativo instaurado contra Vicente Remberto Cuellar Téllez, por plagio y/o usurpación de propiedad intelectual, el 7 de abril de 2014, el Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, dictó Resolución Final aplicando la sanción prevista en el art. 43 inc. e) del Reglamento de Justicia Universitaria, aprobado mediante Resolución ICU 073-2010 de 17 de septiembre; determinación contra la cual el procesado formuló recurso de apelación que mereció la Resolución ICU 046-2014 de 14 de mayo, mediante la cual, el Ilustre Consejo Universitario (ICU) confirmó el fallo de primera instancia disponiendo su ejecución. Añade que, impugnando esta decisión, el interesado formuló acción de amparo constitucional, misma que habiendo sido declarada improcedente por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en 2 Tribunal de garantías, fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0256/2014-RCA de 25 de septiembre. Sin embargo y no obstante haber fenecido el plazo para concurrir ante la instancia laboral, el procesado acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, habiéndose emitido conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 119/2014 de 27 de noviembre, confirmada por RM 662/15-A de 21 de septiembre de 2015, las que sin tener competencia dispusieron la reincorporación del trabajador en mérito supuestamente a un retiro injustificado. Agrega que, de conformidad a la normativa legal vigente contenida en el Manuel de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Ley del Órgano Judicial así como de la jurisprudencia constitucional, se tiene establecido que a la instancia laboral no le compete conocer ni revisar lo dispuesto mediante procedimientos administrativos disciplinarios internos, atingiendo dicha facultad únicamente a la judicatura laboral; por lo que, las autoridades demandadas al emitir las decisiones cuestionadas se han pronunciado usurpando funciones que no les competen y ejerciendo jurisdicción o potestad que no emana de la ley, contraviniendo el art. 122 constitucional. Finaliza señalando que, de acuerdo a la normativa previamente señalada y la jurisprudencia constitucional, de aplicación obligatoria, a la instancia laboral le correspondía declinar competencia y remitir el caso ante la autoridad competente, conforme había actuado en un caso similar al emitir la RM 908/2015 de 19 de noviembre.

I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio 

Se plantea el presente recurso directo de nulidad contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Aníbal Andrés Melgar Solares y Medardo Flores Vaca, ex y actual Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, respectivamente, solicitando se declare fundado el recurso directo de nulidad y nulas la RM 662/15-A y la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 119/2014.

I.2. Admisión y citación

Por AC 0445/2015-CA de 29 de diciembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió el recurso directo de nulidad, ordenando la citación de las autoridades recurridas (fs. 151 a 156); constando su legal citación mediante cédula (fs. 158 y 282).

I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas 

Sin exponer alegato alguno, Erick Fortún Chumacero, Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca; Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Mario Salinas Reyes, Norah Isabel Castro Álvarez, Directora General de Asuntos Jurídico, Jefe de 3 Análisis Jurídico y Jefe de Gestión Jurídica, respectivamente de la Jefatura Departamental citada; y, Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante memorial cursante a fs. 448, se apersonaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en representación legal de José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1. Mediante Resolución Final de 7 de abril de 2014, el Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM, declaró probada la denuncia formulada por el Vicerrector de dicha casa de estudios superiores contra Vicente Remberto Cuellar Téllez, ex Vicedecano y actual Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras por haber incurrido en la causal prevista en el art. 23 inc. k) del Reglamento de Justicia Universitaria; por lo que, en aplicación del art. 43 inc. e) del mismo cuerpo normativo, se ordenó su retiro de la Universidad referida (fs. 8 a 11 vta.).

II.2. Ante el recurso de apelación formulado por el ahora recurrente contra la Resolución Final de 7 de abril de 2014, el Ilustre Consejo Universitario de UAGRM, dictó la Resolución I.C.U. 046-2014 de 14 de mayo, por la que confirmó en todas sus partes la decisión impugnada, disponiendo además a efectos del art. 41 inc. c) del Reglamento de Justicia Universitaria, la remisión del fallo ante el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras para su cumplimiento y ejecución (fs. 12 a 19).

II.3. Por memorial de 30 de junio de 2014, Erwin Paul Tapia Hurtado, en representación legal de Vicente Remberto Cuellar Téllez, formuló acción de amparo constitucional denunciando que las decisiones emergentes del proceso universitario seguido en su contra (Resolución Final de 7 de abril de 2014 y Resolución ICU 046-2014), carecía de fundamentación y motivación, siendo que además, la falta atribuida que dio lugar a su retiro, no pudo comprobarse a través de ningún medio probatorio, pretensión que siendo conocida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, ameritó la Resolución 133/2014 de 1 de septiembre, que declaró la improcedencia in límine de la acción tutelar; fallo que elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmado mediante Auto Constitucional 0256/2014-RCA de 25 de igual mes y año (fs. 7).

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