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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL


Enviado por   •  10 de Octubre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.020 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALÍA DE DISTRITO

LA PAZ - BOLIVIA

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00102/2019-LP2

La Paz, 29 de agosto  de 2019.

SALA SEGUNDA Magistrado Relator:                 DR. JUAN CARLOS URIOSTE URQUIZA. 

Acción de amparo constitucional.

Expediente: 04764-2019-29-APC

Departamento: La Paz.

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En revisión la Resolución de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 406 a 410, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el fiscal de materia DR. VÍCTOR ANDRÉS PEÑARRIETA, Director Funcional de las Investigaciones Adscrito a la División Operaciones Especiales, de la Ciudad de La Paz, en función y las facultades conferidas en los Arts. 21, 73, 278, 297 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad contra LUIS SERGIO VELARDE APAZA. 

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA.

I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

Por memorial presentado el 03 de mayo de 2019, cursante de fs. 100 a 105, el fiscal de materia manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN. [pic 4]

Luego de efectuar la descripción de la declaración jurada por parte del demandado LUIS SERGIO VELARDE APAZA, señalo que el 05 de marzo de 2019, en la localidad de Desaguadero del departamento de La Paz, hizo su inicio de trámite de Declaración Jurada Ingreso y Salida de Vehículos de Turismo número de tramite 20182414043, sin embargo en fecha 26 de abril de 2019, en la localidad de Guaqui, se hizo la requisa al vehículo que estaba registrado en sistema de la ADUANA NACIONAL fuera de territorio nacional y sin permiso de transitar, se procedió a la incautación del mismo y a su vez se decomisaron Sus 10.000.- (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), los cuales no fueron declarados por parte del demandado en el formulario 00110 de origen de fondos e ingresos en contra del contrabando, narcotráfico, lavado de activos y/o terrorismo, precintando el vehículo fue trasladado al depósito de la ADUANA NACIONAL donde le entregaron el acta de decomiso, entregando por su parte al personal del CONTROL OPERATIVO ADUANERO (COA), al momento de la intervención una fotostática de la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Turismo inhabilitada.

Es así que el de 05 de junio de 2019, fue notificado con la citación que comparezca ante la autoridad del MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA BOLIVIANA, bajo conminatoria de Ley, a objeto de que preste su declaración por la vía informativa  en calidad de acusado TIP-001-985604-05-06-2019DESLP, en el que se comunicaba que tenía tres días para la presentación de descargos, computables a partir de su legal notificación la que fue presentada el 07 del mismo mes y año, que consistía en la documentación que amparaba la declaración jurada. El proceso administrativo en su contra se inició el 07 de junio de 2019, y el 21 de ese mes y año, la ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA INTERIOR LA PAZ, emitió la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-LDES-GQSPM-IN 659/2019 de 26 de abril, por la que declaró probada la comisión de la contravención aduanera y en consecuencia encontrar al acusado en falta de transitar por territorio nacional sin permiso. [pic 5]

Es así, que el 28 de junio de 2019, el demandado LUIS SERGIO VELARDE APAZA, con representación legal de EDMUNDO PÉREZ CARO, presentó recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando, que mereció la Resolución ARIT-LP/DES 0925/2019, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, por cuanto en ningún momento se ha configurado el ilícito tributario de contrabando, más aún si se tiene presente que la ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA ANB, no ha podido probar fehacientemente ni sustentar técnicamente a la fecha, la falsa acusación contra su persona, sino contrariamente lo único que ha logrado con su accionar es ocasionarle un enorme perjuicio económico ya que por la negligencia demostrada, deben afrontar los costos de almacenaje del vehículo injustamente retenido. Manifiesta, que cuenta con toda la documentación que acredita su legal importación del vehículo a territorio nacional, importación realizada bajo el control y fiscalización de la entidad pertinente al caso, determinando que no pueda existir desde ningún punto de vista la posibilidad de la configuración del tipo de contrabando, toda vez que como manda la normativa tributaria y la legislación en actual vigencia, el vehículo debidamente nacionalizado es de libre circulación en territorio nacional, a lo que se suma que no tomaron en cuenta que al momento de la intervención y a exigencia de los mismos efectivos del COA, se presentó la documentación de importación que amparaba las mismas, no habiendo realizado ningún contrabando contravencional.

I.1.2. DERECHOS Y GARANTÍAS SUPUESTAMENTE VULNERADOS.

El accionante alega como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 56.I. II; 115 y 116 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (CPE).

I.1.3. PETITORIO. [pic 6][pic 7]

Solicitan se conceda la devolución de Sus 10.000.- (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), retenido en fecha 26 de abril de 2019, y en consecuencia se ordene al Administrador a.i., de la ADUANA INTERIOR LA PAZ, la entrega.

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