SENTENCIA T. CONSTITUCIONAL
Enviado por walcha91 • 16 de Agosto de 2014 • 1.322 Palabras (6 Páginas) • 289 Visitas
EXP.Nº 05128-2009-PA/TC
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
18/03/2010.
LA LIBERTAD
/JOHN PORFIRIO, ABAD LEDESMA (1)
ASUNTO-
SENTENCIA TC
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR:
CONTRA LA RESOLUCION EXP. POR LA 2DA SALA CIVIL DE L A CORTE SUP. DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD., 9 DE SETIEMBRE 2009 QUE DECLARO IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO DE AUTOS.
ANTECEDENTES:
16ENE2009, SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO CONTRA GUIDO AMERICO SALAS , PDTE DE LA COMUNIDAD LOCAL DE ADMINISTRACION DE SALUD- CLAS LA NORIA, SOLICITA SE DE DEJE SIN EFECTO EL DESPIDO ARBITRARIO QUE HA SIDO OBJETO, Y SE LE REPONGA EN SU PUESTO DE TRABAJO.
LABORO: DEL 09 FEB.2006 PERO EL 01 ENERO 2009 SE LE IMPIDIO EL INGRESO A SU CENTRO DE LABORES.
SEÑALA : QUE INICIO SUS LABORES MEDIANTE CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS, PESE A QUE SE DESEMPEÑO COMO TRABAJADOR, ESTO SUJETO DE SUBORDINACION , PRESTACION PERSONAL Y PAGO DE REMUNERACION, PERO POSTERIORMENTE CELEBRO CONTRATO POR SERVICIO ESPECIFICO,. AFIRMA QUE SU CONTRATO HA SIDO DESNATURALIZADO XQUE SE SIMULO UN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA CUANDO EN REALIDAD ERA DE DURACION INDETERMINADA.
1ER JUZGADO ESPEC. CIVIL DE TRUJILLO 3MAR2009,
DECLARA IN LIMINE IMPROCEDENTE LA DEMANDA POR CONSIDERA QUE LA PRETENCION DEBE VENTILARSE EN LA VIA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO, QUE ES SATISFACTORIA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECH. CONSTITUCIONALES INVOCADOS.
LA SALA DE LA CORTE SUPERIOR CONFIRMA LA APELADA, X ESTIMAR EXISTEN OTRAS VIAS SATISFACTORIAS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS INVOCADOS.
FUNDAMENTOS.- SE RECHAZO EN FORMA INLIME EN LAS 2 INSTANCIAS, CON EL ARGUMENTO QUE EXISTIENDO VIAS PROCEDIMENTALES ESPECIFICAS SATISFACTORIAS, PARA VENTILAR LA PRETENCION.---SE DEBE RECURRIR A LA VIA ORDINARIA
2.- HAY UN PRECEDENTE EN LA SENTENCIA EXP. Nº 00206- 2005/PA/TC, TC. PRECISÓ CON CARÁCTER VINCULANTE,. QUE EL PROCESO DE AMPARO CONSTITUYE LA VIA IDONEA, EFICAZ Y SATISFACTORIA PARA EXAMINAR, EN LOS CASOS DE DESPIDO INCAUSADO COMO EL PTE CASO.
3. SEGÚN EL TC. LAS INSTANCIAS INFERIORES HAN INCURRIDO EN ERROR AL MOMENTO DE CALIFICAR LA DEMANDA, POR LO DEBERIA REVOCARSE Y SE ADMITA A TRAMITE LA DEMANDA.
4.-EN ATENCION A LA ECONOMIA PROCESAL- TC. CONSIDERA PERTINENTE NO HACER USO DE FACULTAD POR CUANTO APARECEN ELEMENTOS DE PRUEBA QUE POSIBILITAN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
5. DE LOS CONTRATO FOJAS 2-20 EL RECURRENTE SUSCRIBIO CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS DEL 10 DE FEB 2006 AL 31 DIC.2007, POSTERIORMENTE SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD EL DEMANDANTE SUCRIBIO CONTRATOS DE TRABAJO A MODALIDAD X SERVICIO ESPECIFICO DEL 1 ENERO AL 31 DIC.2008
6. EN 2DA CLAUSULA DE CONTRATO SE DICE” LA PRESTACION DE SERVICIO ES EXCLUSIVAMENTE PERSONAL” EN LA CLAUSULA 3ERA SE ACUERDA PAGO DE REMUNERACION, -----HAY VINCULO LABORAL CON LA ENTIDAD EMPLAZADA----------SE CORROBORA CON LA CONSTANCIA DE TRABAJO PESE A LO CUAL SE SIMULO LA EXISTENCIA DE UNA RELACION DE CARÁCTER CIVIL.
7.LOS CONTRATO DE SERV. HAN SIDO DESNATURALIZADOS –NO SE HA CUMPLIDO CON PRECISAR EL SERVICIO ESPECIFICO QUE DEBIA PRESTAR EL RECURRENTE, SOLO SE LIMITO A SEÑALAR LA LABOR QUE DEBIA REALIZAR , QUE ES LA MISMA QUE EJECUTO EN UN PRIMER PERIODO—( PERSONAL DE VIGILANCIA)--- ESTA LABOR NO TIENE NATURALEZA TEMPORAL.SINO PERMANENTE---CORROBORADO EN LA CLAUSULA 2DA DE LOS CONTRATOS…COMPRENDIDOS EN EL MOF DEL CLAS.
TC….CONCLUYE: QUE EL CONTRATO MODAL DEL RECURRENTE SE DESNATURALIZO, PUESTO QUE SE SIMULO UNA RELACION LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL CUANDO EN REALIDAD ERA DE NATURALEZA PERMANENTE..SE CONFIGURA LA CAUSAL DE DESNATURALIZACION PREVISTA EN EL INC. D) DEL ART.77 DEL D.S Nº 003-97-TR CONVIRTIENDOSE EL CONTRATO EN UNO DE DURACION INDETERMINADA.
...