ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SENTENCIA CORONEL ALDANA


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  26.893 Palabras (108 Páginas)  •  974 Visitas

Página 1 de 108

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Rad. 73001 6000 450 2009 01880 01

Aprobado Acta No. 503

M. P.: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Ibagué, agosto veintiocho (28) de dos mil doce (2012)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué en la que condenó a Joaquín Enrique Aldana Ortiz como autor del delito de homicidio agravado.

2. HECHOS

(…) 2.1.- El 9 de septiembre del año 2009, aproximadamente a las 8 y 30 de la mañana, un trabajador de nombre JORGE EDGAR PEREA BRIÑEZ quien se hallaba arando los terrenos de la hacienda “San Isidro”, ubicada en el kilómetro 5 de la vía que de esta localidad conduce al municipio de Alvarado, Tolima, halló dentro de una bolsa negra la cabeza de un ser humano con la cara totalmente desfigurada por heridas causadas con un elemento cortante.-

2.2.- De inmediato se procedió a dar aviso a las autoridades de policía y éstas a su vez, informaron del hallazgo a miembros de la policía judicial pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la Nación, quienes ya en el lugar de los hechos y ubicada la parte corporal aludida, procedieron a efectuar un barrido por los alrededores de la hacienda referida, siempre sobre la línea de la carreteable, encontrando otras dos bolsas plásticas de color negro y en cada una de ellas los miembros superiores, con la característica de que a cada dedo de las manos se les habían retirado los pulpejos o huellas dactilares.-

2.3.- Al día siguiente, esto es el 10 de septiembre del año 2009, los investigadores de policía judicial recibieron la información por parte de los uniformados del retén policial del barrio especial “El Salado” de esta capital, sobre la presencia de otra bolsa plástica al margen derecho de la entrada principal de la hacienda “San Isidro”, la cual, al revisarla, contenía prendas de vestir femeninas, concretamente una blusa, una falda short, un brasier y unos pantis tipo tanga, aparentemente de color blanco (Evidencia No. 5 de la Fiscalía).-

2.4- El 11 de septiembre del año 2009, nuevamente se recibe información sobre la presencia de restos humanos sobre la vía que de Ibagué conduce al corregimiento “Chipalo”, carreteable destapada ubicada aproximadamente a un kilometro seiscientos metros de la principal, sector conocido como “La Balastrera”, contiguo a cultivos de arroz de la hacienda “San José”. En esta ocasión, se trataba de un tronco humano con piel, esqueletizado y sin vísceras (Evidencia No. 6 de la Fiscalía).-

2.5.- Los hallazgos funestos no pararon ahí, los días 12 y 25 de septiembre, por los linderos de la hacienda “Leticia”, concretamente entre los kilómetros 15+300 al 18 de la vía que de Ibagué conduce a Alvarado, al costado izquierdo y derecho respectivamente, se encontraron el muslo izquierdo y derecho de un cuerpo humano, también en bolsas negras (Evidencia No. 3 de la Fiscalía).-

2.6.- A medida que se iban presentando las inspecciones a las partes corporales, las mismas iban siendo entregadas a los médicos legistas (Evidencias 7 y 10) quienes establecieron que por las heridas que presentaba la cabeza, a la víctima se le causaron varios traumatismos con mecanismo contundente a nivel de la cabeza y por las características de las lesiones cerebrales subyacentes a las zonas de impacto corresponden a golpes de un objeto romo en cuando menos cuatro ocasiones encontrándose la misma en reposo, lo que ocasionó un compromiso importante de conciencia, lo suficientemente contundente para permitirle al agresor causarle las heridas premorten en el rostro, consistente en 58 cortadas, al igual que el corte y avulsión o retiro intencional del pulpejo del dedo meñique derecho, las demás heridas compatibles con el corte minucioso de cada una de las partes del cuerpo halladas dispersas, sí se ocasionaron postmorten.-

Las partes corporales halladas se unieron entre sí, determinándose que las mismas provenían de un solo cuerpo, no identificado de una mujer adulta joven a madura de aspecto cuidado, con una edad clínica de 25 a 35 años de edad, raza mestiza, a quien se le habían retirado los tejidos blandos y los órganos internos, conservando sólo el fragmento de la piel del tronco disecada intencionalmente, se le retiraron las prótesis mamarias, los fragmentos 3 y 4 de la articulación costocondral y la piel a nivel de pubis, todo ello con el propósito de dificultar su proceso de identificación.-

Sostuvo uno de los galenos legistas, que “…de igual manera las lesiones numerosas que denotan crueldad excesiva y factiblemente la gran cantidad de las mismas, en número mucho mayor que el necesario para causar sufrimiento y la muerte, deben hacer pensar en la posibilidad de un crimen pasional que habitualmente se conoce como Overkill…” (Evidencia No. 7 pág.12).-

2.7.- Mientras lo anterior acontecía, la familia YENERYS GUTIERREZ, compuesta por ENITH CECILIA GUTIERREZ FERIAS, ROSA ISELA YENERYS GUTIERREZ y SANDER NICOLAS YENERYS GUTIERREZ se preocupaban porque uno de sus miembros que residía en esta ciudad y compartía una relación conyugal con él para aquel entonces Cr. de la policía JOAQUIN ENRIQUE ALDANA ORTIZ y que respondía al nombre de ERIKA CECILIA YENERYS GUTIERREZ no volvió a comunicarse con ellos, por tal motivo, ante el desconocimiento del verdadero paradero de la misma, decidieron acudir a las autoridades respectivas, las que como mecanismo de búsqueda comisionaron a funcionarios de policía judicial de Ibagué para que se recopilara información al respecto.-

Como ya se contaba con la información de los hallazgos corporales, miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, técnicos en lofoscopia, lograron reconstruir uno de los pulpejos de la víctima el cual coincidió con el similar registrado por ERIKA CECILIA YENERYS GUTIERREZ al momento de obtener su documento de identidad, igualmente se realizó un análisis de ADN con fines de corroborar la identificación, el cual arrojó resultados positivos (Estipulación probatoria No. 2).-

2.8.- El 3 de octubre del año 2009, investigadores adscritos al caso, se trasladaron a la residencia ubicada en la Cra. 7ª No. 65-82 del barrio “Arkacentro” de esta ciudad, en donde residían JOAQUIN ENRIQUE ALDANA ORTIZ y ERIKA CECILIA YENERYS GUTIERREZ con el propósito de realizar infructuosamente una inspección al lugar aplicando luces forenses,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (161 Kb)
Leer 107 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com