SETERMINACION DE PROBLEMA
Enviado por zrobin • 15 de Abril de 2015 • 2.124 Palabras (9 Páginas) • 142 Visitas
LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Se puede comentar acerca de este artículo que el estado de Guatemala se organiza, primordialmente para proteger a la persona individual, y a la familia, y a si mismo para mantener el bien común dentro de la sociedad.
ARTÍCULO 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Es deber del estado ósea obligación de este es garantizar, avalar, respaldar, asegurar, a todo habitante de la republica de Guatemala, la vida; asegurar que el individuo no se le privatice de la vida, seguridad; que dentro del territorio guatemalteco a los habitantes se les proporcione la garantía para vivir sin miedo alguno, justicia; que a todo habitante se le de lo que le corresponde con parcialidad, según lo dictado por la ley, libertad: todo habitante posee la libertad de hacer todo lo que en la ley no es prohibido, y no se le puede negar dicha práctica, paz; es deber del estado garantizar entre la sociedad una paz mutua, una buena relación entre sus habitantes; desarrollo integral: que a todo habitante, sin distinción alguna se le beneficie por igual.
TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
El estado afirma, asegura, que protegerá la vida desde que un individuo es concebido en el vientre de su madre, hasta después de la muerte, cuidando de sus bienes por medio de la ley testamentaria. Velara por la honestidad, de la persona, y así mismo por la seguridad de esta dentro del territorio guatemalteco.
ARTÍCULO 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Dentro del territorio guatemalteco, toda persona; siendo hombre o mujer posee la misma libertad, dignidad y derecho, no existe la distinción de género entre los sexos. Así mismo no importa su estado civil, condición física, estatus social. Toda persona posee las mismas oportunidades y responsabilidades las cuales están contempladas en los derechos de cada individuo, a las personas se les deben de respetar sus derechos contemplados en la constitución del país. Los guatemaltecos entre sí deben de guardar el amor fraternal para creas una sociedad más solida y así tener una vida mejor.
ARTÍCULO 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Todo individuo tiene el derecho a hacer todo lo que la ley no le prohíba, todo lo que está contemplado en la ley son las normas y leyes que los habitantes deben de acatar, así pues toda orden que no este contemplada en las leyes del país el individuo no está obligado a realizarlas, así mismo las opiniones o pensamientos son libres y a la persona no se pe puede privar de su libre pensamiento y opiniones.
ARTÍCULO 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.
El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.
ARTICULO 7.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.
ARTICULO 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.
ARTICULO 9.- Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.
El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.
ARTICULO 10.- Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención , arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.
La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables.
ARTICULO 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad.
En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.
Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo, será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención.
ARTICULO 12.- Derecho de defensa. La defensa
...