SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Enviado por MagUieTmy01 • 2 de Abril de 2013 • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 2.712 Visitas
SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Remediar las omisiones de la ley acudiendo a otras normas
Uno de los problemas el cual se enfrentan las autoridades cuando aplican la ley es la de los casos no previstos en ella. Cuando esto ocurre nos encontramos ante un laguna jurídica.
Laguna jurídica es un vacio (Omisión) no regulado por la ley. Como el derecho tiende a regular un modo total las relaciones humanas, ha resuelto el problema crenado la figura jurídica denominada supletoriedad de la ley.
SUPLETORIEDAD DE LA LEY: Remediar de la ley significa remediar (resolver) las omisiones (los vacios) de la ley acudiendo o tras normas (disposiciones). A este respecto, el art. 17 de la ley federal del trabajo dice:
“A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el art. 6º, se tomaran en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales de derecho, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales de justicia social que deriven del art. 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad”
Este art. plantea la situación que se presenta cuando no existen disposiciones aplicables a un caso concreto. Lo que se tiene que hacer en primer término es aplicar una disposición que regule un caso semejante. Cuando se presenta una situación, decimos que se está aplicando una disposición legal por analogía.
Analogía significa multitud o semejanza. La analogía nace del principio que establece que donde hay misma razón debe hacer la misma disposición. Por lo tanto, una situación desconocida en la ley puede resolver a través de la semejanza que tenga con otra situación conocida.
El mismo art. acepta que pueden aplicarse los principios generales que deriven de los ordenamientos legales (documentos legales) que se citan, los principios generales del derecho, los principios de justicia social que deriven del art. 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Baltasar Cavazos Flores distingue la justicia de la equidad, indicando que la justicia es el género y la equidad de la especie. El mismo autor define la equidad indicando que la justicia al caso concreto.
En cuanto a la interpretación de las normas de trabajo, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. A este respecto el art. 18 de la ley Federal del trabajo dice:
“en la interpretación de las normas de trabajo se tomara en consideración sus finalidades señaladas en los art. 2º y 3º. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”
Los art. 2º y 3º respectivamente:
“Las normas de trabajo tiende a conseguir l equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”
“El trabajo es un derecho y deber sociales. No es art. de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”
“No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”
SUPLETORIEDAD DE LA LEY
La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. la supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación
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