Salario
Enviado por ybelitse • 9 de Junio de 2015 • Tesis • 2.734 Palabras (11 Páginas) • 169 Visitas
Salario
Art. 104 (LOTTT)
“Se entiendo por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda en curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
El nuevo decreto-ley mantiene la definición y el régimen de salario de la reforma de 1997 (art 104) se aclara que los cupones, cesta tickets o tarjetas electrónicas utilizadas para cumplir con el beneficio de alimentación no son salario.
Tipos de Salario
Artículo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.
Salario por unidad de tiempo
Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.
Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
Artículo 114. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.
Salario por tarea
Artículo 115. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Información sobre salario a destajo y a comisión
Artículo 116. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.
Pago del bono nocturno
Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago de horas extraordinarias
Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
Pago del día feriado y del día de descanso
Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.
Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana.
Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.
El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.
Pago por trabajo en día feriado o descanso
Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.
Aunque el salario es la forma en que se paga a una persona por un trabajo, no quiere decir que exista un único modelo de salario, de hecho existen muchas clases de salarios. Cada empresa tiene su propia política salarial en función de diversos factores a considerar.
El salario de eficacia atípica es uno de los tipos de salario que queda eliminada por lo que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley esa porción del salario queda incorporada al salario normal del trabajador para todos los efectos legales.
Pagos de Salario
Forma de pago del salario
Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso
legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador
o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o
por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra
institución bancaria, conforme a las normas que establezca el
Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier
otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve
un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la
dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios
de naturaleza semejante.
Autorización de pago
Artículo 124. El salario será pagado directamente al
trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice
expresamente en forma escrita.
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