Salarios
Enviado por giannyc • 8 de Abril de 2015 • 3.969 Palabras (16 Páginas) • 197 Visitas
Cuál es la Diferencia entre sueldo y salario?
El trabajo es un elemento de vital importancia en toda sociedad. Es el medio por el cual cada persona obtiene ingresos, beneficios o puede sobrevivir y al mismo tiempo aporta a los demás. Es así que todo trabajo se realiza a la espera de alguna remuneración o recompensa. Actualmente dicha remuneración suele ser un sueldo o un salario (ohhh que bobo el que escribió ésto, sueldo y salario son lo mismo).
Si crees que sueldo y salario son sinónimos estás muy equivocado, pero no te preocupes; porque en esta ocasión te diremos cuál es la diferencia entre ambos.
Sueldo
El sueldo es un método que se utiliza para remunerar o compensar a los empleados, pero en este caso se trata de una remuneración fija; que se recibe siempre igual en el tiempo acordado.
Sueldo
El empleador ofrece una cantidad de dinero fija, a cambio de que el obrero realice determinado trabajo. Asimismo, el espacio de tiempo que el empleado permanece dentro del marco del trabajo; es igualmente fijo.
Por ejemplo, si te contratan en una empresa en la que te ofrecen 10,000 pesos mensuales para que realices tal trabajo en determinado espacio de tiempo y cada mes te pagan lo acordado; entonces estás cobrando un sueldo.
En tal caso, se trata de un sueldo, porque no te descuentan por los días festivos que pueda haber en cada mes y demás factores.
Salario
Por otra parte, el salario se le otorga a los obreros tomando en cuenta las horas, la cantidad de trabajo que realizan o todo a la vez. En este caso no se recibe una retribución fija a cambio de lo trabajado, sino que se toma en cuenta lo que se hace en cada jornada.
Salario
Por ejemplo, si trabajas en una industria textil y te pagan dependiendo de las horas que trabajes y de la cantidad de pantalones que cosas; entonces estás cobrando un salario; porque a diferencia del caso del ejemplo anterior, no estás recibiendo una compensación fija.
Imagina que los muñequitos de la imagen de arriba te representan a ti en cada jornada laboral. El primer y el cuarto día trabajaste y produjiste más, por tanto tu salario fue mayor; pero el quinto día te inspiró la musa de la pereza y no trabajaste igual, así es que por poco y ni cobras. A eso se le llama salario.
Diferencia entre sueldo y salario
El sueldo es una remuneración fija que recibe un empleado a cambio de hacer determinado trabajo durante un tiempo establecido, mientras que el salario es una remuneración que se da dependiendo de las horas que el empleado trabaje, del trabajo total que realice durante una jornada o de las dos cosas a la vez; por tanto no es fijo.
EL SALARIO EN VENEZUELA. TIPOS. PROTECCIÓN, SALARIO MÍNIMO.
Definición de Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Salario Normal (Art. 133) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
El salario es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.
TIPOS DE SALARIOS
Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
Salario por tarea (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
Insolvencia del Patrono-créditos privilegiados (Art.158). Los créditos pendientes por concepto del salario de los últimos 6 meses, y por prestaciones sociales hasta por un monto equivalente a noventa (90) días de salario normal, tiene privilegios a ser cobrados con preferencia a cualquier otro crédito, inclusive sobre los créditos hipotecarios y prendarios. Si los salarios o prestaciones sociales debidos al trabajador exceden las cantidades antes mencionadas, el salario pendiente gozará igualmente, de privilegios sobre los bienes muebles e inmuebles del Patrono, conforme a lo pautado en el Art. 159 y 160 de LOT y 1870 del Código Civil.
Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.
Atraso y quiebra del Patrono (Art.161). Cuando el patrono pretende ceder bienes, o solicite el beneficio de atraso o la quiebra, el Juez que se abogue al conocimiento de la causa, debe ordenar la cancelación de los créditos del trabajador, según pautado en el Art.160 y en vista de los fondos disponibles en el momento de declarar la cesión, el atraso o la quiebra, cuando dichos créditos sean exigibles.
Embargo del Salario (Art.162). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo
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