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Sucesión Universal "Mortis Causa"


Enviado por   •  28 de Mayo de 2021  •  Síntesis  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  144 Visitas

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Universidad Nacional[pic 1] Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Acatlán

Derecho Romano ll

Unidad 8. Sucesión universal “mortis causa”

Profesora. Maria de Los Ángeles Castillo de Santiago

[pic 2]

Alumno. Vergara Martínez Zury

No. De Cuenta. 31403022-7

Grupo. 2258

Sucesión universal

mortis causa”

8.1 Historia de la sucesión en Roma.

   A la muerte del pater familias lo sucedían sus hijos e hijas, mujer casada in manu, quienes sustituyen jurídicamente el lugar de su padre (heredes sui).

   Sólo un pater familias (o una mater familias) puede causar herencia porque los alieni iuris no tienen patrimonio que dejar. Cuando se reconoce una propiedad a los hijos de familia, puede llegar a darse una sucesión a los ascendentes.

   Las familias regidas por el pater familias se podía dividir en tantas nuevas familias como personas sui iuris después de la muerte de éste, que se convertían en copropietarios, todos con iguales derechos. Pero con el crecimiento de las familias el patrimonio se llegaba a volver insuficiente para satisfacer las necesidades.

   Los herederos sui iuri, conforme a la actio familiae erciscundae (Ley que se encuentra ene las Xll tablas), podía solicitar la partición de la copropiedad hereditaria, lo cual se convertía en el problema de la agricultura familiar se volvía no redituable. Para atender este problema se transmitió el patrimonio indiviso a un solo heredero. Se excluida formalmente a los coherederos y se les privaba de toda experiencia hereditaria mediante determinados actos ínter vivos como lo fueron la emancipatio, la adopto o cum manum.

   Se consolidaba con el testamento y la institución de heredero (heredis institutio), en el cual el pater familias designaba a la persona que le habría de heredar y desheredaba a los demás que tuvieran derecho a la herencia mediante la exheredatio.

   Si el pater familias fallecía y no había sui heredes sin asegurar la continuidad de la familia, la Ley de las Xll tablas preveía este supuesto, para salvaguardar el patrimonio familiar y el culto a los dioses domésticos, dando la herencia al agnado mas próximo, si este ni existía, a los gentiles y en su defecto, se contemplaba a la institución de la usucapio por hedere, es decir que un extraño se convirtiera en heredero siempre y cuando no apareciera un heredero que interrumpiera esta acción.

   La usucapio por hedere funcionaba en cierta manera como un recurso fortuito del derecho hereditario civil (quiritario).

   El derecho romano conoce dos especies de sucesión universal mortis causa; la heredita y la bonorum possessio, una proviene del ius civilis y la otra del ius honorario y aparece: La libertad testamentaria, autonomía de disponer su patrimonio a favor de personas ajenas a la familia. El uso frecuente de ésta última otorgó superioridad al testamento sobre la sucesión intestada.

   A finales de la república aparecieron limitaciones para testar mediante la querella inofficiossi testamenti, por la cual los ascendentes, los descendientes y en determinadas circunstancias los hermanos del difunto que no hubieran recibido por vía testamentaría más de la cuarta parte de lo que habrían recibido por vía legítima, podían reclamar la anulación del testamento, recibiendo su porción de la herencia, de acuerdo con la vía legitima, a través de la acción de petición de herencia.

8.2 Requisitos de la sucesión hereditaria.

   Está sustentada por la muerte de una persona que se le denomina de cuius y a su heredero que viene a ocupar su situación jurídica. Podemos decir que el fallecimiento del titular del patrimonio es el primer requisito. Los siguientes son: la capacidad del difunto a para tener heredero y la del heredero para sucederlo.

   El heredero requeria:

  1. Tener la capacidad del de cuius para tener heredero, es decir ser ciudadano libre e independiente de la          patria potestad (sui iuris). Los filiifamilias, los peregrinos y por supuesto los esclavos eran incapaces (Después con Justiniano se reconoció la capacidad para tener sucesor al filiifamilias).
  2. Tener la capacidad del heredero pasa suceder, esto es, también ser ciudadano romano, libre y sui iuris, a menos que fueran designados herederos por testamento; por el ius capiendi o capacitas que exigía el derecho de percibir.

   Delación y adición de la herencia

  1. La delación u ofrecimiento de la herencia, consistía en la fase del ofrecimiento o llamamiento a los herédelos para adquirir una herencia y podía realizarse por voluntad del de cuius a través de un testamento válido, ex testamento o ad intestato o por disposición de la ley.
  2. La adición o aceptación de la misma, era la etapa en que la herencia era aceptada por los herederos. La recibían de pleno derecho (ipso iure), esto es sin su conocimiento, consentimiento y en contra de su voluntad, tal es el caso de sus hijos, y otros denominados “voluntarios”, que no adquieren la herencia con la delación sino que deben de aceptarla para poder adquirirla (a través de un aditio). Se considera deferida una herencia cuando se puede adquirir por la adición.

8.3 Hereditas y bonorum possessio

    Hereditas

   “La herencia no es más que la sucesión de todo el derecho que tenía el difunto” (Nihil est aliud herediras quam successio in universum ius quod defunctus habuit). Definida por Gayo. 

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