Supremacia constitucional
Enviado por ryuusaki1 • 13 de Mayo de 2018 • Apuntes • 585 Palabras (3 Páginas) • 101 Visitas
2) *Supremacía: Artículo 31.- las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
*Doctrina: exige para su eficacia, la existencia de un sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad.
*El control de constitucionalidad: De nada vale el Principio de Supremacía si no existe un mecanismo que lo garantice, a este mecanismo se lo conoce como Control de consitucionalidad. Para el desenvolvimiento de este control puede emplearse una Magistratura Constitucional y un Procedimiento Constitucional, elementos a través de los cuales se realiza el control de la vigencia del principio de constitucionalidad.
*Antecedentes: Las fuentes de la Constitución Nacional de 1853, fueron los documentos para la organización política confeccionados desde la Revolución de Mayo: Reglamento Orgánico y Estatuto Provisional de 1811; Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo y leyes de la Asamblea General Constituyente de 1813;Estatuto Provisional de 1815; Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817; Constituciones de 1819 y 1826 ; los pactos interprovinciales y el sistema de autonomías provinciales, en especial el Pacto Federal de 1831. Además, los constituyentes del 53, tuvieron en cuenta la obra de Juan Bautista Alberdi, “Bases y Puntos de Partida para la organización política de la República Argentina”, junto con el “Dogma Socialista” de Esteban Echeverría.
*Sistemas de control de constitucionalidad en la República Argentina:
Control de constitucionalidad difuso: este tipo de control actúa en un problema contingente y propio que resuelve la comprobación constitucional en el ámbito subjetivo entre partes, en un contexto que no es el de cuestiones de constitucionalidad, pues aquí se trata de interpretar lo que dice la norma fundamental frente a un acto que parece contrario a sus estipulaciones.
Control de constitucionalidad concentrado: es el tribunal o corte constitucional el órgano que tiene a su cargo hacer efectiva la primicia de la constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes y eventualmente los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo a la constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos.
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