Supremacía de la constitución
Enviado por luciazabala • 10 de Enero de 2019 • Apuntes • 1.992 Palabras (8 Páginas) • 160 Visitas
La supremacía de la constitucional, es una caractersitica de las normas constitucionales, que se manifiestacion como el efecto derogatorio, los ciudadanos y los poderes públicos estansjetos a la constitucion y al reso de los ordenamientos jurídicos.
Los poderes del estado, son poderes constituidos, es decriq eu crados por la constitucion, con su propia legitimidad, esto implica el hecho de que los poderes públicos estén sometidos a los mandataso constitucionales, con las normas de funcionamiento de esos poderes, cuales son los pocedimientos que de ben llevar a cabo, en este sentido el objeto de la constitucion es regular los modos de producción normativa, modos de creación del derecho, al establecer los modos de establecimiento del derecho determiann, cuales son los órganos del del estado, cuales regulan cua les procedimiento de rgulacion de las normas.
Las norma constitucionales regulan el proceso político, ya que en la medida en la que organizan e funcionamiemnto del estado regulan cuales son ssu funciones y procedimiento de los pdoeres del estado. Las normas consittucionales tambiewn reconoen derechos fundamentales.
Los poderes públicos, por el hecho de estar sometidos a las normas constitucionales, no pueden actuar encontra de los principios constitucionael, de ahí que exista dentro de constitucionailimo un órgano que garantiza la existencia de los mandatos cosntitucionales. Que regulan los modos de producción del derecho, regulan los órganos del estado, reconocen derechos fundamentales… eso necesita de una instancia encargada de garantizar esa supreccia del derecho constitucional. El propia ordenamiento da al tribunal constitucional la facultada de declarar la inconttiucionalidad de determinados actos.
La constitucion reconoe una juridsiccion con stitucional, basada en la supremacía de la constitucion.
Esto aparece recogida en el articulo 9.1v, esta vinculación de los poderes públicos a la constitucion, las constitucions han dejado de ser programas políticos e ideológicos (ya que son autenticas constitucionaes normativas, no políticas).
La constitucion ha dejado de ser un marco ideologico (cuando accedia otro al poder la cambiaba), haora es una norma jurídica, la cual es la base del sistema jurídico, es la base también del sistema política, que crea un nuevo sistema de fuentes. Por lo que la constitucioin e sverdadero derecho, y por la toatn debe ser aplicado.
Esta carácter normativo fue reconocido por el tribunal constitucional, las normas constitucionales son autenticas normas jurídicas, por lo que los poderes públicos tienen la obligación de cumolirlas y aplicarlas.
Según el mandato, del articulo 9.1, el texto constitucional, vincula a todos, los poderes públicos y ciudadanos, la capacidad que tieen que vincular no es igual de unos a todos.
Las normas que regulan a los poderes públicos no regulan a los ciudadanos de a pie (el grado de vinculación, en cuestiones procesales, de los poderes a lso ciudadanos no les afecta, sin embargo en cuantos sus derechos, si que le safecta).
La contiotuciojn es norma suoprema del ordenamiento y una atentica norma jurídica. Aunque no estuviera es articula, la constitucuones seguirá siendo el supremo norma del ordenamiento, ya que está presente en otros artículos o en toros puntos. La constituciuon es suprema ya que también deriva de otros rasgos. La constitucion ya que es norma jurídica, se dice que es norma primaria del pordenamiento, ya que es la única norma elaboradoa por el poder constituyente (tituale de la soberanía, que es el pueblo), el resto d las normas son consideradas secundarias ya que son creadas por poderes consituitidos, es decir que crados por los órganos creados por la cosntitucion.
Las normas secundarias por el contrario, son propias de los poderes constituyentes. La legitimidad de las nromas secundarias dereuva de la norma primeraria que es la constitucuion. El fruto del ejerccio del poder constituido pudiera alterar la constitucuion misma desaparecia la disitncion entre poder constityente y poder constituido. Con esto se deduce que la norma constituciona e slka norma con un rango superioro a las demás normas de l estado
Otra punto por lo que la constitucuion es la norma suprlema, el sistema de control de las normas, es un mecanismo que nos permite reaccionar frente a una noram, cuyo contenido nos pueda hacer reaccionar. Que no se vulner4e la norma suprema. Este tecbnica de control, surge en EEUU, en la que se crea por 1 vez este control, en el que, se fgormila un sistema de control de la constituciuonalidad de las normas, esto implica que cumplamos las normas, y ue el tribunal decida si esa norma contradice o no la cosntitucionalidad. Tamnbien otras formas de controlar la cosntitucuionalidad de las normas. La formulación qu eesablcieron los jueces americnaos era un contro difuso, decía que las normas contrarias a la constitucion no debía ser aplicada (el juez podía dejar de aplicar la norma, si veía que su contendí era contradictorio con la norma superior).
Esta función la puede ejercer cualquier esto, la ejercen ellos directamente, que consiste en inaplicar la norma que no consideran constitucional. Es decir no palican la norma al caso concreto, aunque la norma sugue siendo valida.
En España ese sistemadel contro de la cosntitucionalidad de las normas, no se controla según este modelo, ya que en el caso euroero , esto se controla a través de que un nunico órgano que es el tribunal del estado, este es un órgano especialidzado, el el modelo euroepo el juez ordinariop no puede dejar de ejercer una norma, ya que la constitucuion no permite esto.
Esta tarea se ncomiendo a un triunal, cuando un juez ordinario, tienen que aplicar una norma, el juez ni puede dejar de aplicar la norma aunque la considere aconsitutcional, ya que las normas no se pueden dejar de aplicar asi porque si, por eso en nuestro caso, se utiiza otro instrumento que es el tribunal constitucional que es el único que puede declarar la incosntitucionalidad de las normas, si llega a esa conclusión, la norma deja de existir, es decir se anula, al contrario que el model americnao que siomplemente se dajaria de aplicar, pero la norma seguiría siendo valida y seguiría estando vigente.
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