SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Enviado por Carlos Ferretiz • 21 de Mayo de 2019 • Ensayo • 3.742 Palabras (15 Páginas) • 1.199 Visitas
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
I.- Introducción. II.- El Concepto de Constitución. III.- El inicio de la Supremacía Constitucional. IV.- La Supremacía Constitucional en el Estado Mexicano.- V.- Fuentes de Consulta.
I.- Introducción.
Hablar de la supremacía constitucional es connotar la jerarquía que posee cualquier carta magna frente a las demás normas jurídicas que rigen un Estado y la importancia que tiene al momento de ser invocadas en cualquier asunto jurídico, ya que su trascendencia debe ser de exacta ejecución sin violentar en ningún momento los derechos consagrados en la propia constitución, está supremacía es conceptualizada como un principio condicionante para la existencia de cualquier sistema jurídico, entendiendo a este sistema como aquella súper estructura normativa que regula las diversas urdimbre de las relaciones entre los seres humanos en el momento que interactúan entre sí para generar o modificar sus actuaciones dentro de una sociedad atiendo a un fin, sin quebrantar de ninguna manera la paz social o afectar la esfera legal de las mismas personas, es decir, la norma legal es el instrumento idóneo para poder resolver problemas o controversias que surjan a partir de las interrelaciones, de ahí la categoría de la misma.
II.- El concepto de Constitución.
Cabe señalar que antes de estudiar a la supremacía constitucional debemos abundar en la evolución de la palabra constitución o para que nos sirve la supremacía en ella, para esto nos centraremos en la civilización griega ya que de ellos se destacó sus conocimientos y la forma de analizar las cosas en el mundo, siendo muy brillante para su época, su necesidad de organizarse jurídica y políticamente es primordial para ellos, se busca una forma de gobierno que expresa la necesidad de unidad y equilibrio, sin dividir a la sociedad y sus poderes públicos, esta forma de gobierno buscada no presuponer soberanía ni menos un Estado, se referían a un sistema de organización y de control de componentes de la sociedad, para dar eficacia a las acciones colectivas y para consentir un pacifico reconocimiento de la común pertenencia política. En esta situación de crisis y de valoración del gobierno democrático, tomo cuerpo con firmeza un uso concreto del concepto de politeía, que traducen los modernos como constitución, se afirma que este sentido de politeía genera problemas, toda vez que en las fuentes griegas tiene significados diversos. En una interpretación subjetiva, es referida al conjunto de los ciudadanos. En una objetiva atañe a la organización política, al conjunto de de magistraturas. Por su parte Rolando Tamayo y Salmorán, busca el significado del concepto de constitución en los usos dados en la historia, así refiere que en la antigua Grecia tuvo ocho acepciones dicho concepto, de las ocho cabe la primera, recibe el nombre de politeía se conoció una colección de tratados de Aristóteles, relativa a las instituciones políticas de las polis griegas o bárbaras. También se conoce como Constitución de Atenas, a un trabajo de Aristóteles en que analiza la forma y estructura del gobierno y administración de Atenas, la inmensa mayoría de los filósofos modernos traduce politeía con la expresión moderna de constitución, por su parte la segunda acepción, la polis era un compuesto; y el componente, era el Ciudadano, la palabra politeía es un término que abarca todas las innumerables características que determinan la peculiar índole de la polis, es un término descriptivo y su significado se incluye al mismo uso que hacemos nosotros de la palabra constitución, cuando hablamos de la constitución de un hombre o de la materia. Polis es un compuesto de ciudadanos, mejor dicho, de actividades ciudadanas; y politeía se usa para significar su manera de ser, la manera en que está compuesta; su estructura y funcionamiento. La tercera acepción o significado de constitución es el de distribución de funciones, es decir, el papel de los ciudadanos. El cuarto significado de politeía es el de un esquema gubernamental ideal, o sea, un modelo para la polis. El quinto significado de politeía corresponde al de administración o gobierno. El sexto se identifica con legislación, como conjunto de leyes. El séptimo significado de politeía es el de una legislación especial y el octavo significado, es el de regla de competencia.[1] Atendiendo a un análisis de las concepciones antes expuestas en el mundo del pensamiento heleno coincido plenamente que la idea de la palabra politeía era interpretada de diferentes maneras pero haciendo una pequeña conjunción de los significados obtendríamos una concepto de constitución que en nuestro días no se ve tan alegado o no sería muy distinta a las características que a nuestra realidad conocemos como ley suprema o carta magna que contiene derechos, prerrogativas, obligaciones, prohibiciones, poderes instituidos, competencias y limitaciones entre otras cosas a las personas que forman parte de un Estado para la concesión de un fin general o último, apoyando esta idea veamos que nos dicen tres importantes estudiosos del tema, en primer plano George Jellinek, el decía que “La Constitución del Estado comprende los principios jurídicos que determinan cuales son los órganos supremos del Estado, el modo de su formación, sus relaciones reciprocas y su esfera de acción, y en fin la oposición fundamental del particular respecto del poder del Estado”, veamos por su parte Carl Schmitt, nos dice que una “Constitución es democrática cuando es capaz de representar y hacer vivir, en el plano institucional y político al sujeto constituyente que la ha dado vida, es decir, al pueblo soberano” para él, la constitución existe y funciona como ley fundamental de la comunidad política, porque contiene un irrenunciable elemento político, que consiste en ser expresión del pueblo soberano, que se ha manifestado en el plano normativo a través de esa ley fundamental, por ultimo Hans Kelsen ofrece una teoría antípoda a la de Schmitt, ya que para el “Constitución democrática es la que tiende a afirmar el principio del necesario fundamento normativo de todos poder”. Es democrática porque tiende a excluir poderes autocráticos, que buscan autolegitímarse, afirmar un fundamento propio y distinto. Y desde el punto del régimen político, se deduce que es democrático el régimen que no sobrevalora ningún poder, que reconduce todos los poderes a la norma constitucional. Para Kelsen, la Constitución democrática, es republicana, en contraposición al principio monárquico así como pluralista, al representar diversas fuerzas y concretos intereses. Asimismo, la constitución de Kelsen es parlamentaria, como método para la composición en formas institucionales de la pluralidad de los intereses sociales, mediante dialogo, compromiso, renuencia de todos a representar interés general, cuyos artífices son los partidos políticos. La ley que emana del parlamento se propone como puro acto de voluntad de la mayoría, como instrumento de dominio de algunos intereses sociales sobre otros. Kelsen considera necesario poner un límite a la ley, ya que en esa situación está en juego la misma constitución, entendida como principio en el que se expresa jurídicamente el equilibrio de las fuerzas políticas. Dicho límite se obtiene mediante el control de constitucionalidad confiado al tribunal constitucional, con poder para declarar inválidas las leyes contrarias a la constitución. La Ley ya no es inatacable, porque ya no contiene, a través de la presentación, la voluntad general del mismo pueblo soberano. La Ley vale en cuanto realice el ideal democrático de la pacífica convivencia entre la pluralidad de las fuerzas e intereses que operan.[2], en este mismo sentido no debemos dejar de lado lo que nos establece Ricardo Guastini al diferenciar a la constitución con las demás normas del ordenamiento: Por su nombre propio, ya que es el único documento normativo del ordenamiento que se llama “Constitución”, Por su procedimiento de formación único y distinto del resto de las normas del ordenamiento; es la única norma creada por el poder constituyente, Por su contenido característico, puesto que regula los derechos fundamentales y la división de poderes, señalando competencias de los órganos superiores del Estado, Por sus destinatarios típicos, aunque no únicos, que son esos mismos órganos superiores del Estado, para los que establece el ámbito competencial y la organización y estructuras básicas y Por su régimen jurídico peculiar, lo que incluye, por ejemplo, su posición en el ordenamiento jurídico (superior a cualquier norma) y el procedimiento para su reforma (distinto a las leyes ordinarias)[3]. Es menester aclarar que esté último punto indicado por el estudioso Ricardo Guastini tiene dos puntos finos que se deben puntualizar atiendo al sistema jurídico mexicano; el primero de ellos que la propia Constitución puede ser relevada de su supremacía aplicando la excepción cuando existan tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano que contengan una directriz legal que sea de mucho mayor garantía para las personas, es decir, el principio pro persona, establecido en el artículo primero de nuestra carta magna, y el segundo punto se enfoca a el procedimiento rígido de reforma de la constitución ya que no lo realiza el mismo poder que creo a la constitución sino sigue un conjunto de actos aunado a un procedimiento especifico. Una vez expuesto la corriente helénica sobre la concepción del término constitución y los pensamientos de los estudiosos que a lo largo de la historia constitucional han vertido su criterio sobre el tema debemos puntualizar que dicho concepto no es fácil definir ya que si bien hablamos de una norma fundamental o principal superior, esta debe contener ciertas características, tales como: un gobierno y su forma de administración, una distribución de funciones o poderes que deben encaminase a un ideal de la sociedad sin dejar de mencionar que debe contener la competencia delimitada para no invadir entre instituciones su actuar, es decir poner un límite, y a la par que debe contener un control o formas de dar respuesta a los conflictos que se contrapongan a dicha constitución, en nuestra época actual se conoce como control de constitucionalidad como lo establece Kelsen a través de un tribunal constitucional que debe interpretar el alcance y delimitación de las normas jurídicas vigentes que nos rigen cuando estas no son claras o su alcance no está definido, unificado a lo anterior esta concepción de constitución tiene una constante de manera sobre llevada evolución jurídica, teniendo que adecuarse al paso del tiempo y ser perfectible a cada momento. Connotar la supremacía de una constitución nos refleja la existencia de una ley superior que lleva los lineamientos del Estado y las salvaguardas de sus ciudadanos, pero también prevalecen normas o reglas de carácter general que se encuentran de manera inferior a ella, formando así un conjunto de legislaciones hechas para la regulación de la convivencia de las personas.
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