TEORÍA DE LA NORMA PENAL
Enviado por Elvia Rivero • 1 de Febrero de 2021 • Ensayo • 1.600 Palabras (7 Páginas) • 267 Visitas
TEORÍA DE LA NORMA PENAL
(Ensayo)
Los elementos fundamentales en torno a los que se fundamenta el estudio del derecho penal son la ley, el delito, el delincuente y la pena. En este análisis se estudiará la Teoría de la Norma Penal, constituida por las disposiciones o normas jurídicas los principios esenciales que lo constituyen y la eficacia de la norma dada en los ámbitos de su validez.
En primer lugar es necesario aclarar que cuando se habla de la ley penal, no se hace referencia solo al código penal, pues el ordenamiento jurídico penal en sentido objetivo, es el conjunto de normas jurídicas, mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos, dictando delitos y penas, así como las faltas sus sanciones y las medidas de seguridad, lo cual incluye el conjunto de todas las norma adjetivas que incluyan sanciones y penas, como es el caso de la Ley Organiza del Niño, Niña y Adolescente, la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y leyes administrativas y tributarias.
Pero para definir desde la doctrina para Von Liszt, el derecho penal es el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia". En sentido subjetivo, busca dictar las normas y exigir su aplicación mediante la coacción a la imposición de una pena. Por su parte el concepto constitucional de Ley puede extraerse del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es la cual se define como un acto administrativo de efecto general y carácter vinculante, sancionado por la Asamblea Nacional, como cuerpo legislativo. Luego, en el artículo 203 de la misma constitución, establece la clasificación de las leyes en leyes orgánicas las que así denomine la Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Éste conjunto de leyes pénales permiten relacionar el principio de legalidad penal, el cual está formulado en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y en el artículo 1 del Código Penal de Venezuela (2000), cuando señala que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Por consiguiente este principio consagra la legitimidad y legalidad del Derecho Penal, pues su contenido está representado en el aforismo latino que señala: “Nullum crimen, nula poena sine praevia lege”, que en sentido general puede interpretarse: sin ley no hay pena ni castigo, lo que garantiza la legalidad y afirma que lo que no está expresamente penado se supone permitido.
Se trata, por tanto, de que el Principio de Legalidad Penal en primer lugar establece una Garantía material que se corresponde con la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes , es decir, proporciona la necesaria seguridad jurídica sobre cuáles son las conductas incriminadas y las penas que se les asignan. Pero además, el principio de legalidad penal conlleva una garantía formal que hace exigir que las leyes penales sean promulgadas con determinación a la reserva de ley que exige su formación.
Establecidas las leyes y su validez, surge la problemática de la interpretación jurídica, que pretende revelar el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido que se desprende de cada una de las palabras, que conectadas de forma sistemática, determinan una disposición legal. Latorre Ángel con claridad expresa que la interpretación pretende determinar el sentido de la norma. Por consiguiente, el acto de Interpretar la Ley Penal pretende determinar el objeto, propósito y finalidad de la Interpretación de la norma. Ello significa entenderla, comprenderla en su sentido y significación, haciéndola susceptible de aplicarla al caso concreto, y aunque a veces parezca evidente, es siempre necesaria, ya que la fórmula que expresa la voluntad de la ley, tiene necesariamente el carácter general y abstracto.
Es por ello, que el objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica, al respecto el artículo 4 del Código Civil Venezolano (1982), señala “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador. Cuando no hubiese disposiciones precisa de la Ley, se tendrá en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiese todavía dudas, se aplicaran los principios generales del Derecho”.
Por lo tanto, la Finalidad de la interpretación de la Ley penal, como operación lógica jurídica, tiene por finalidad esclarecer la voluntad manifiesta del contenido, propósito y razón de la norma penal. De allí que lo que interesa no es lo que quiso decir determinado legislador, lo que importante representa determinar la voluntad de la ley. Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas veces la interpretación puede variar en el tiempo en virtud de cambios sociales, políticos, éticos, económico entre otros.
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