TIEMPO DE TRABAJO
Enviado por Jorge plaza martinez • 23 de Abril de 2019 • Monografía • 3.997 Palabras (16 Páginas) • 115 Visitas
TEMA 2: TIEMPO DE TRABAJO
- JORNADA DE TRABAJO
Jornada es el tiempo que el trabajador dedica a la prestación de los servicios, y la forma en que se distribuye es el horario. La duración de la jornada es de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, excepto para el personal con régimen de especial dedicación que será de 40 horas semanales.
Jornada de mañana
- Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo
- Horario flexible
Jornada de mañana y tarde
- Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo, con interrupción mínima de media hora para la comida
- Horario flexible
El horario se puede modificar temporalmente y de forma motivada por el Jefe de Unidad por necesidades del servicio, “que deben estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad”.
Durante la jornada se podrá realizar una pausa de treinta minutos, computados como de trabajo efectivo. Los alumnos de enseñanza militar tendrán el horario establecido en el centro correspondiente. Si por necesidades del servicio se prolonga excepcionalmente la jornada, el Jefe de Unidad podrá conceder al personal afectado el tiempo de descanso que considere oportuno.
Periodo de verano (del 16 de junio al 15 de septiembre)
Se podrá establecer una jornada intensiva, de 6,5 horas continuadas entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes; el personal en régimen de especial dedicación, si las necesidades del servicio lo requieren, deberán realizar cinco horas adicionales a la semana.
Para facilitar la conciliación personal, familiar y laboral., quienes tengan baja su tutela o acogimiento menores de hasta 12 años, podrán acogerse a esta jornada del 1 de junio al 30 de septiembre (incluido el año en que cumple los 12 años), también quienes tengan a su cargo un discapacitado (al menos un 33%), independientemente de su edad.
Medidas de flexibilidad horaria: el trabajador puede solicitar que se modifique la parte del horario fijo en determinadas situaciones, condicionadas a las necesidades del servicio.
- militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: flexibilizar una hora de la parte fija
- militares con hijos discapacitados que necesiten conciliar sus horarios con los de los centros educativos o en los que reciba atención: flexibilizar hasta dos horas diarias.
- el Jefe de Unidad puede acordar, con carácter excepcional y temporal, la modificación del horario fijo hasta dos horas para conciliar la vida personal, familiar y profesional, y para familias monoparentales.
- los militares que han finalizado un tratamiento de radioterapia o quimioterapia pueden solicitar en el momento de reincorporarse una adaptación progresiva de su jornada durante el primer mes (pudiendo ampliarse su duración hasta un mes más, si fuera necesario), siempre que eso facilite su recuperación o evite situaciones especialmente dificultosas en la realización de su trabajo. Podrá afectar hasta un 25% de la jornada, preferiblemente de su parte flexible, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
Debe solicitarse a l jefe de unidad, con la documentación que acredite dicha situación, que resolverá en un plazo de 3 días, pudiendo solicitar los informes que considere necesarios.
Excepcionalmente esta adaptación se puede solicitar después de otros tratamientos graves, debiendo analizar cada caso concreto.
- los APL pueden flexibilizar una hora cuando sea necesario por prescripción médica, y siempre que no sea posible atender sus necesidades fuera del horario laboral
- los militares víctimas de violencia doméstica para hacer efectiva su protección, pueden flexibilizar un ahora del horario, debiendo acreditar dicha condición mediante sentencia firme, medidas de protección o informe del Ministerio Fiscal en el que se recojan indicios de violencia doméstica.
Jornada reducida por interés particular
Los militares que no tengan régimen de especial dedicación y ocupen un puesto con un complemento de empleo igual o inferior al nivel 28, siempre que sea compatible con su puesto de trabajo y la unidad en que prestan servicios, pueden solicitar al jefe de unidad la jornada reducida ininterrumpida, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones
Reducción de jornada, para conciliar la vida personal, familiar y profesional, pudiendo quedar exonerado de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas que interfieran en su disfrute, si se producen circunstancias sobrevenidas que afecten a las necesidades del servicio se podrá revocar (por escrito) dicha exoneración, siempre considerándolo de forma individual y de forma motivada.
- guarda legal de un hijo menor de 12 años: una hora a un medio de la jornada. Reducción proporcional de las retribuciones.
- de 0 a 3 años queda exonerado de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que interfieran en su disfrute
- de 4 a 11 años, podrá quedar exonerado cuando lo permitan las necesidades del servicio. No obstante, si el otro progenitor es militar y ha sido destinado con carácter forzoso o en comisión forzosa fuera del domicilio familiar , queda exonerado de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que interfieran en su disfrute durante una año desde la fecha de incorporación al nuevo destino
- familias monoparentales, queda exonerado de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que interfieran en su disfrute
Si una vez concedida la reducción se inicia un permiso de paternidad o maternidad se interrumpe la reducción de jornada, percibiendo las retribuciones íntegras.
En caso de custodia compartida sólo podrá solicita la reducción de jornada en los periodos que tenga la misma (acreditar con convenio regulador o sentencia firme).
El plazo para resolver es de 10 días hábiles.
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