TIPOS DE DERECHO: POSITIVO – NEGATIVO
Enviado por Miriam Vázquez • 19 de Febrero de 2018 • Apuntes • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 383 Visitas
[pic 1]
El derecho es un conjunto de normas de convivencia, una manera de socializar y sin él no podríamos vivir. Su función es ordenar la vida en sociedad. El derecho, no solo son normas, es algo vivo y cambiante, ya que la sociedad avanza, las creencias morales y éticas van evolucionando. El derecho, por tanto, va tras del cambio social.
Los elementos del derecho desde un punto general son:
- La fuerza, imperatividad o coacción: el derecho se impone, ya que este nace para ser cumplido, y si se incumple hay una sanción. Si no hubiera un elemento de fuerza o coacción y tampoco sanción a penas se cumpliría.
- La autoridad, es necesaria para imponer el derecho, ya que cualquiera no puede imponerlo, se necesita autoridad. Las normas nacen - poder legislativo - jueces.
TIPOS DE DERECHO
POSITIVO – NEGATIVO
El derecho positivo es aquel que está vigente en el momento en que se analiza.
OBJETIVO- SUBJETIVO
El derecho en sentido objetivo es el “Derecho” (con mayúsculas) ya que se refiere al ordenamiento jurídico o al conjunto normativo. (Norma agendi)
El derecho subjetivo es el “derecho”, que es un poder o facultad que tiene cada persona para regular libremente sus intereses. (Tener derecho a…) Dentro de un límite, porque también hay deberes.
Derecho objetivo y subjetivo están unidos, ya que si una persona cree que tiene derecho a algo es porque hay una normativa que lo avala.
PÚBLICO - PRIVADO
Desde el punto de vista de la regulación: el derecho privado regula instituciones destinadas a la persona individualmente considerada y el derecho público engloba normas que van destinadas a organizar a una comunidad o grupo. El dº publico regula las relaciones con el Estado en cualquiera de sus estamentos o niveles, las normas de carácter autonómico… en las relaciones uno de los miembros debe ser un órgano estatal.
Desde el punto de vista de los sujetos a los que regula: en el derecho privado los objetos son particulares, relaciones privadas; en el ámbito del derecho público uno de los objetos que interviene de forma inexorable es un organismo público. Si son dos particulares (personas físicas o jurídicas) es dº privado, pero si es un particular y un órgano de gobierno es público.
Ejemplo: PRIVADO (dº mercantil entre empresas, dº civil) vs. PUBLICO (declaración de la renta, el pago de basura, y el dº laboral dependerá de si es funcionario).
El derecho fiscal y tributario es derecho público, el derecho penal también ya que aunque sea una persona la que cometa el delito siempre hay un organismo público que juzga. El derecho mercantil es privado al igual que el derecho laboral. El derecho internacional puede ser privado o público. El derecho civil es privado ya que va destinado a la persona y regula relaciones interpersonales.
Algunos autores añaden otra rama: Derecho Laboral.
El Derecho laboral tiene normas de ambos (público y privado). Pero es innecesario que exista una tripartición del Derecho.
POSITIVO – NATURAL
El derecho objetivo o positivo es como el mundo del ser. Son las normas que tenemos y la realidad.
El derecho natural es la filosofía de cómo debería ser el mundo (deber ser). Este dirige al dº positivo. Son dos aspectos distintos del derecho pero que deben de ir unidos.
COMÚN- ESPECIAL
El derecho común regula las relaciones entre todas las personas (Derecho civil).
El derecho especial regula las relaciones de personas que cumplen una serie de requisitos. Sectores concretos. (Derecho mercantil)
DERECHO IMPERATIVO - DISPOSITIVO
El derecho imperativo o necesario se conoce como “ius cogeus”. Engloba las normas de obligado cumplimiento sin posibilidad de alterarlas. (Muy abundante en el derecho público)
- Normas preceptivas: mandan un determinado comportamiento.
- Normas prohibitivas: establecen prohibiciones.
El derecho dispositivo engloba las normas que conceden una facultad o autorización a hacer algo a quien se encuentra en determinadas circunstancias, no siendo algo forzoso. Pueden ser sustituidas por el arbitrio individual prevaleciendo en su aplicación la autonomía de la voluntad. (Muy abundante en el derecho civil patrimonial y en el campo de los contratos).
DERECHO CIVIL
El derecho civil es privado, ya que ambas partes son particulares y es general porque regula las diferentes situaciones cotidianas de las personas.
Regula las materias privadas para las que no se hayan dictado normas o disposiciones particulares constitutivas de un derecho privado especial.
Tradicionalmente, se divide en la parte general (que es la norma, como se interpreta y aplica) y en la de persona, desde que nace hasta que fallece (requisitos para ser persona, la incapacitación, la mayoría de edad, emancipación…).
Hay otra parte que es el patrimonio, que se refiere al patrimonial de la persona, y se subdivide en dos:
La parte de obligaciones y contratos (compraventa, relaciones entre deudor y acreedor)
La parte de derechos reales (hipoteca, la relación entre el sujeto y un objeto, la propiedad sobre algún bien…).
Hay otra parte que se aplica a todos que es el derecho de familia: somos personas relacionadas con una serie de familiares, las relaciones paterno filiales, el matrimonio, como se contrae, los impedimentos para ellos, separación, el régimen del patrimonio y regímenes económicos.
...