TP Derechos Politicos
Enviado por emilianosola • 1 de Julio de 2015 • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 223 Visitas
DERECHOS POLITICOS
SENTIDO AMPLIO
Los destinados a tutelar la libertades públicas, esto es el protagonismo de los ciudadanos en la sociedad:
Derecho de asociación y reunión
Libertad de expresión.
Son el grupo de atributos de la persona humana que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado en los actos y dirección de este.
Son parte de los Derechos de Primera Generación, y constituyen una categoría dentro de los DDHH.
SENTIDO ESTRICTO
Estos derechos tienen la particularidad que son los que conforman la relación entre el ciudadano y el Estado, ya que el primero, por medio de su ejercicio, confiere legitimidad a las autoridades y al régimen, y atañen a la efectiva participación de estos en la esfera pública, haciendo posible su incorporación al sistema político.
Se trata de facultades/titularidades que, garantizan a los individuos el ejercicio eficaz de la participación política.
Los destinados a tutelar normativamente la participación del ciudadano, como sujeto de estos derechos, en la “cosa pública”, que refiere al Estado y al sector público .
HITOS 1215-1912 (1857-Actualidad, en el Cuadro Anexo)
1215 – Inglaterra - Carta Magna
1628 – Inglaterra - Luego en la petición de derechos de 1628 (libertad política)
1647 – Inglaterra - Agreement of the People (Normas por escrito y sometidas al sufragio, o sea adhesión del pueblo)
1653 – Inglaterra - Instrument of Gobernment (ley fundamental inglesa, que contiene derechos del Agreement)
1689 – Inglaterra - Bill of Rights 1689 (Carta de derechos)
1776 – EEUU -Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia y Declaración de Independencia
1789 - Francia - Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano
1819 - Estatuto de Santa Fe, el primer derecho y deber del pueblo es elegir un caudillo
1821 – Buenos Aires - Ley de sufragio Universal, derecho a la elección directa de los representantes todo hombre libre, natural del país, desde los 20 años o antes si fue emancipado
1857 - Argentina - Ley 140. Regula el derecho al sufragio en el todo el territorio (primera ley electoral del país, sufragio no obligatorio y público o cantado)
1912- Argentina - Ley Sáenz Peña Nº 8871, (estableció el voto universal, pero solo votaban los varones, individual, obligatorio y secreto).
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Los principales instrumentos, que contienen la normativa básica, y que prescriben los caracteres de los derechos políticos, son:
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH) – Art.21
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (PIDCP) – Art.25
DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (DADDH) – Arts. 20, 24, 32 y 34
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) – Art.23
Los derechos políticos y caracteres prescritos son:
- Derecho de libre determinación de los pueblos.
- Derecho a participar del gobierno de su país directamente, a través de referéndums y plebiscitos, o a través de representantes libremente elegidos.
- Derecho de sufragio, activo y pasivo, que se materializa con el voto y la postulacion.3
- Derecho al acceso a la función pública, en condiciones de igualdad.3
- Derecho de peticionar por motivos particulares, o de interés general, y obtener una solución por parte de las autoridades competentes
- Define la voluntad del pueblo como base de la autoridad del poder público, y enumera las características básicas del régimen electoral:3
• Elecciones auténticas y periódicas
• Sufragio universal e igual
• Voto secreto, u otro procedimiento que garantice la libertad del mismo.
- El ejercicio de los derechos y oportunidades son susceptibles de regulación legal, en materia de supuestos de restricciones que se aplican al individuo sujeto de derechos políticos en cuanto a la edad, nacionalidad, capacidad, idioma, instrucción o pena condenatoria .
Los deberes políticos prescritos son:
- Deber de sufragio, referido a la obligación de votar en las elecciones populares.
- Deber de servir a la comunidad y a la nación, obligación del electo de desempeñar las funciones.
La normativa complementaria está compuesta por:
CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA – La democracia y el sistema interamericano. - Arts.1 al 6
CONV. SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (Arts. 7 y 14)
CONV. INTER. SOBRE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL. (Art.5)
CONV. INTER. S/ LA PROT. DE LOS DD DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES (Art.42)
DECLARACION SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DDHH Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS (Art.8)
CONSTITUCION NACIONAL (Desde la reforma del 1994)
Artículo 36: Derecho a la resistencia a la interrupción del orden constitucional. Es el mecanismo que habilita la defensa de la soberanía popular mediante la defensa del gobierno democrático formalmente constituido. Establece consecuencias para el delito de sedición como, la inhabilitación de por vida para el ejercicio de funciones dentro del ámbito del Estado, la imprescriptibilidad del delito y los delitos derivados como consecuencia, la consecuencia Civil como Penal de los actos, la inindultabilidad e inconmutabilidad de las penas. Establece también que el delito doloso contra el Estado con el objeto de enriquecimiento, deberá ser penado con la inhabilitación al acceso a ocupar cargo o empleos públicos, conforme a las leyes que lo regulen, y para ellos ordena la promulgación de una Ley de Ética Publica emanada por el Congreso
Artículo 37: Derecho al sufragio. Garantía de la expresión de la voluntad individual y colectiva como fuente de la soberanía popular (Art.33 CN) y los principios de autodeterminación y autogobierno de los ciudadanos. Allí también dispone los caracteres que deberán respetar las leyes reglamentarias:
• Universal (contrario a facultativo)
• Igual (1 votante=1 voto)
• Secreto (contrario a público)
• Obligatorio (contario a voluntario)
Establece los derechos electorales de carácter activo y pasivo
Artículo 37 in fine: Igualdad material entre varones y mujeres en materia electoral, esto es, ordena la promulgación e instrumentación de leyes que garanticen la igualdad de género en lo que respecta a la posibilidad de acceso a los cargos electivos y partidarios.
Artículo
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