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Temas De Dereacho Internacional Privado


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  5.340 Palabras (22 Páginas)  •  467 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Aragón

Resumen

“Temas 7-12”

Alumno

Rangel Ramírez Andrés Martín

No. De Boleta

411029159

Grupo

1513

Profesora

Alina Gabriela Díaz Abrego

Asignatura

Derecho Internacional Privado

Tema 7.

Condición Jurídica de los Extranjeros

En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos:

A) Constitución de Apatzingán: En su artículo 14 consagra: “Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley”.

B) Plan de Iguala: Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros.

C) Tratado de Córdova: En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821.

D) Constitución de 1857: En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República.

Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos o comisiones.

El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor del gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.

Tema 8.

Régimen de propiedad del extranjero en México

El maestro Carlos Arellano García define la inversión extranjera como la acción de colocar capital representado en diversas formas en país diferente de aquel en donde se obtienen los beneficios de la aplicación de los recursos.

CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA ADQUIRIR SUS BIENES

Ley de Inversión Extranjera

ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.

En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.

CARLOS ARELLANO GARCIA enuncia su punto de vista:

a) La pérdida de porciones territoriales considerables y las múltiples interposiciones diplomáticas, motivaron el establecimiento de las franjas costeras y fronterizas prohibidas.

b) De levantarse la restricción, la afluencia de capitales extranjeros encausadas a la especulación comercial no se haría esperar. Las fajas fronterizas recibirían el impacto expansionista de compradores extranjeros.

c) Si no existiera la zona prohibida para extranjeros, las propiedades adquiridas, tendrían acceso desde el exterior y no habría límite en cuanto a la adquisición de extranjeros.

Análisis y aplicación de la legislación mexicana a los extranjeros

El régimen de la propiedad del extranjero en México.

El artículo 27 constitucional.- En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio sobre las tierras y aguas. Sobre la zona prohibida: la prohibición del artículo 27 se ha atemperado con las autorizaciones de la SRE para constituir fideicomisos a favor de los extranjeros dentro de la zona prohibida, siempre y cuando la institución fiduciaria demuestre que sus Estatutos sociales se ciñen al Decreto del 30 de diciembre de 1965

La Ley Orgánica del artículo 27 Constitucional.- En virtud de lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1993, se abrogó la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional. No suprimimos el estudio de esta Ley pues, consideramos que, sus disposiciones son necesarias para resguardar los intereses nacionales y más adelante deberán restaurarse, en beneficio del país.

El Congreso de la Unión, el 31 de diciembre de 1925, aprobó la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución, que se publicó en Diario Oficial de 21 de enero de 1926, siendo Presidente de la República el General Plutarco Ellas Calles.

El artículo 1° de la ley citada reproduce la prohibición del artículo 27 Constitucional para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, pero amplía la prohibición estableciendo que los extranjeros no pueden ser socios de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja. Esta ampliación complementa el precepto puesto que si las sociedades mexicanas con socios extranjeros pudieran adquirir el dominio directo en las zonas prohibidas resultaría parcialmente nugatoria la prohibición. .- El nuevo texto de la fracción I del artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera expresa:

"I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquel en el que se realice la adquisición, y".

Por otra parte, se agregó el artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera para eliminar el permiso a extranjeros para adquirir fuera de la zona prohibida y el trámite se redujo a un escrito en el que se contenga la cláusula Calvo de la fracción I del artículo 27 constitucional (Diario Oficial de 24 de diciembre de 1996).

Por su importancia, transcribimos el primer párrafo del expresado artículo 10 A:

"Los extranjeros

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